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Cuales son las Condiciones sanitaria en lugares de trabajo

casegDocumentos de Investigación22 de Octubre de 2015

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Condiciones Sanitarias en los Lugares Trabajos

Robin Landero Moreno

Legislación de Prevención

Instituto IACC

27 de Septiembre del 2015


Desarrollo

En el control de esta semana se analizara el Decreto Supremo 594, en relación a las condiciones sanitarias en los lugares de trabajo, además  sus necesidades de infraestructuras, considerando la  integridad de los trabajadores que han sufrido un accidente con consecuencias parciales de incapacidades como lo establece en la ley 16744. Las medidas que se van a nombrar son considerando a trabajadores que presentan problemas de limitación de movilidad y que utilicen un medio para poder movilizarse, silla de rueda o muleta en forma permanente.

Lo establecido en el Decreto Supremo 594 en su Título II , en relación a las condiciones generales de construcción y saneamiento, donde se establecen condiciones básicas para  trabajadores que no presentan problemas de incapacidad, como lo establecen en sus dos  art.7  y 8 , en relación a cómo deben estar construidos los pisos con las características que se nombran, además también se hacen mención a los pasillos de tránsitos de los trabajadores que estos deben tener, mencionando la medida máxima que estos deberán poseer. Sin considerar a los  trabajadores que poseen una incapacidad.

  1. Como mejora que debiera estar en el D. S. 594, en relación a su art.8
  • Pasillo en que pueda movilizarse una silla de rueda libremente, donde no tenga problema en transitar en los pasillos, si hubieran más trabajadores con la misma incapacidad y utilizaran el mismo medio de movilización.  
  • Cambiando la medida de máxima a mínima
  • Ampliar la medida de 1,50 mts. a otra con mayores metros.

  1. Como otro punto que no está considerado en el D.S 594 la entrada  o acceso a la empresa.  En relación al art. 7
  • En cada acceso debieran contar con rampla en todos los accesos de la empresa.
  • En todos los pisos de las empresas, deben ser antideslizantes.
  • También se debieran considerar medidas mínimas de accesos, ampliando las  medidas en comparación de los pasillos, por el bastante flujo de personas. Considerando trabajadores con sillas de ruedas y muletas permanentes.

En el caso de  los saneamientos que considerado en D.S. 594, en su Párrafo 4ª de los servicios higiénicos y evacuaciones de aguas servidas, donde se considera en su art. 21, dando mención a que debieran contar con un mínimo de escusados, lavatorios y duchas  por la cantidad de trabajadores que la empresa posee, como también  menciona que deben  estar separados por género, no se hace mención en ninguna parte a que se debieran contar con equipamiento a trabajadores que tengan problemas de incapacidad.

  1. Como medidas que se debieran incluir en el D.S. 594 en relación a los servicios higiénicos:
  • Contar con servicios higiénicos para trabajadores con incapacidad
  • También se considere por género.
  • Puerta de acceso amplia con manilla que se abra por ambos lados
  • Calcular por cantidad de trabajadores  servicios higiénicos.
  • Poseer medidas especiales tanto en la entrada libre a estos servicios.
  • Utilizar inodoros especiales para trabajadores con incapacidad  
  • Poseer barra metálica antioxidante en las paredes
  • Lavatorios en altura máxima de estar establecida
  • Considerar también duchas, adecuadas al trabajador, utilizando la mejor forma que el trabajador pueda efectuar su limpieza.
  • Establecer también servicios higiénicos especiales para trabajadores con incapacidad, que ejecute trabajo en faena, estos deben ubicarse a menor distancia, como está establecido en art.25.
  • Se deben considerar como mínimo los requisitos anteriormente nombrados, con las características, como en tamaño, excusado, lavatorio y duchas. etc.

También se nombra en su Párrafo 5ª en relación a los guardarropas, también se encuentra considerado a trabajadores que no presentan alguna incapacidad. Donde se considera la cantidad de guardarropa que debe tener la empresa por la cantidad de trabajadores y la actividad que realiza en su labor.

  1. Se deben considerar e incluir en el Decreto Supremo 594
  • Se debiera considerar la altura de los casilleros para trabajadores con incapacidad especialmente con silla de rueda o con muletas permanentes.
  • Un adecuado espacio para poder realizar una movilidad adecuada, se debieran establecer las medidas.
  • Debieran contar con barra en las paredes para poder efectuar un cambio de ropa adecuadamente.

Todo lo que se establece en el D.S. 594, se encuentra pensado en trabajadores, que  no presentan algunas incapacidades, se debieran actualizar las normas y legislación laborales, para trabajadores que presentan incapacidades, para que se puedan reinsertar en el ámbito laboral, con las infraestructuras adecuadas y además con los servicios higiénicos que pueda  necesitar un trabajador con cierto grado de incapacidad.

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