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Derecho Notarial


Enviado por   •  10 de Octubre de 2011  •  886 Palabras (4 Páginas)  •  945 Visitas

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Bibliografia: Derecho notarial y Registral. Luis carral y de Teresa.

El notario no debe ser visto como funcionario publico si no como delegado del poder publico para dar fe.

Notario es un licenciado en derecho investido de fe publica, facultado para autenticar y dar forma en los términos de la ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos. El notario fungirá como asesor de los comparecientes y expedirá los testimonios, copias o certificados a los interesados de conforme lo establezcan las leyes. La formulación de los instrumentos se hara a petición de parte

Concluimos que el notario es un delegado del estado en la función fedante, la cual originalmente le pertenece al estado.

La fe significa confianza, creer en algo, es una convicción . Por tanto, para que la fe pueda ser publica, es decir, frente a todas las personas necesita de la facultad legal para ser otorgada a determinados funcionarios tanto del estado como particulares.

La fe publica definida por Gonzalo de las Casas es: “Una presunción legal de veracidad respecto a ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos facultándoles para darla a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos.”

Para Froylan Bañuelos Sanchez: ”Fe publica es la garantía que da el estado de que determinados hechos que interesan al derecho son ciertos… Mediante la fe publica se impone coactivamente a todos la certidumbre de los hechos objeto de la misma. Ello se consigue dotando a los documentos donde constan de determinados requisitos que aseguren su autenticidad y que vienen a constituir como sello de la autoridad publica…”

Cesar Eduardo Agraz sostiene: “El notario publico tiene como atributo inseparable y fundamental de su calidad fedataria, la de tener la fe publica en sus actuaciones, es decir, dar fe conforme a su propia función de lo que ve, de lo que oye y perciben sus sentidos, el notario no puede deducir, tiene que dar fe de lo que esta a la vista, de lo que le consta en forma directa, no puede emitir juicios de valor o calificar…”

Enrique Jimenez Arnau indica: “Juridicamente la fe publica supone la existencia de una verdad oficial, cuya creencia se impone en el sentido de que no se llega a ella por un proceso espontaneo cuya resolución queda a nuestro albedrio, sino por virtud de un imperativo jurídico o coaccion que nos obliga a tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos, sin que podamos decidir autónomamente sobre su objetiva verdad…”

El notario publico como atributo inseparable y fundamental de su calidad fedataria, la de tener su fe publica.

PROTOCOLO: Conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que el notario, observando las formalidades que establece la presente ley,

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