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DERECHO NOTARIAL

majdanek522 de Noviembre de 2011

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DERECHO NOTARIAL

Historia

Ubicamos la función notarial en el siglo VI D.C. en el imperio Bizancio, cuando Justiniano constituye el Corpus Iuris Civilis, aquí se regula por primera vez. Aquí al protocolo se le da el carácter de fidedigno y al notario se le denomina Tabelio, donde se determina el valor que tiene la función notarial.

En la edad media, el Tabelio es el individuo que tiene fe pública, redacta, lee, autoriza y entrega una copia de lo actuado en su protocolo de partes. En el derecho moderno el notario redacta el instrumento notarial en su protocolo y da copia fiel (testimonio) a las partes.

Desde que surge el Tabelio debe responder por los documentos que realiza o confecciona. Puede ser atacado ante Tribunales y si al documento le falta un elemento esencial o consigna hechos falsos puede ser nulificado por “ilícitus”. Al Tabelio le puede resultar responsabilidad si no es verdad lo que asienta.

En el siglo VIII se incrementa la banca, comercio, sociedades mercantiles, sociedades navieras. Entonces el derecho notarial se ocupó de reglamentar nuevas actividades modifican, crean, leyes e instituciones)

En el siglo IX tiene lugar por primera vez una cierta sistematización por Carlo Magno en su obra “Capitulares”

“EL VALOR DE LOS DOCUMENTOS DE UN NOTARIO TIENE EL MISMO VALOR DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA”

A fines del siglo XI el emperador León VI “El filósofo” compila la legislación “Constitución XXV”. En esta obra se sientan las bases que al momento siguen vigentes:

1) La obligación de sustentar examen para el que aspire a ser Tabelio (Tabularis)

2) Determina los requisitos personales, jurídicos y morales

3) Determina que los notarios deben asociarse en Colegiación

4) Determina el numero de tabularis que debe haber. A cada uno les asigna una plaza e impone los aranceles a que deben sujetarse por cobrar sus honorarios

En el siglo XVIII cuando la escuela de Bolonia retoma el estudio de la función notarial, Ronaldiño en su obra maestra hace una sistematización del derecho notarial

En España el rey Alfonso X “El sabio” emprende una compilación “El fuero Juzgo” y “las 7 partida”. El dice “El hombre que debe saber escribir y que tenga una honorabilidad a toda prueba debe ser el escribano del rey”

Escribano es aquél que sabe escribir sobre los privilegios, cartas del Rey y sobre las cosas del palacio o del rey. Pero también debe ser escribano público: cartas de compra venta, pleito y las posturas de los hombres en las Villas y las Ciudades. Debe ser nombrado por los reyes porque tiene a su cargo lo de la más absoluta confianza, debe ser leal al rey, al palacio y al pueblo. Si falta a esa lealtad debe ser castigado severamente.

En América antes del descubrimiento en 1492 los pueblos mesoamericanos tenían grandes habilidades: astronomía, agricultura, artesanía. Entre estos pueblos no e3xistí8a el notario en el sentido moderno, no había un funcionario público designado por el estado con fe pública para consignar hechos y actos jurídicos en un protocolo como verdad legal.

Existía el Tlacuilo (antecedente del notario). Era la persona que usaba los signos ideográficos para representar acontecimientos de la vida diaria (escritor, pintor) que daba cuenta de las noticias más importantes, tributos, elaboraba contratos de acuerdos que se celebraban entre las personas en cuanto a las permutas

El Código Mendociano en su segunda parte (Mapa de tributos) consigna la escritura que realizaba el Tlacuilo: establecía la forma de pago de tributo de un pueblo.

Cuando llegaron los españoles, lo llevó a Moctezuma información de ellos: personas, vestidos, caballos, etc.

Cuando [Colón navega hacia acá trae al escribano Rodrigo de Escobedo, que consignaba lo que pasaba en el viaje: provisiones, relaciones entre marinos, clima, etc. Cuando llegan aquí da fe de que se constituyen en el primer pueblo y toma posesión de las tierras en nombre de los Reyes de la Corona Española en Guanahaní.

Cuando Colón regresa a España deja a Escobedo a cargo de la tripulación que queda y narra y da fe de todo lo que ocurre en su ausencia.

Hernán Cortés era un escribano. Era un abogado por la Universidad de Salamanca.

Cuando llega a Veracruz toma posesión en nombre de los Reyes Católicos. Hace un trato con la corona española de que las tierras que conquistara en el centro se iban a repartir.

* ELEMENTOS NOTARIALES QUE EL NOTARIO REQUIERE PARA EJERCER SU FUNCIÓN

Protocolo

Siempre es documental: la fe pública que tiene el notario se manifiesta en documento, nunca verbalmente y de las mismas expide copias, certificaciones y testimonios.

El protocolo desde 1901 hasta 1994 era cerrado, es decir, estaba formado por libros encuadernados y empastados donde se numeraban las hojas de forma consecutiva. Cada libro constaba de 150 hojas (300 pag). Eran 50 libros los que formaban el protocolo y en ellos el notario asentaba las escrituras de manera progresiva.

En 1994 se instala el Protocolo Abierto. Éste se integra por folios separados, numerados progresivamente y en éstos el Notario hace constar los hechos y actos jurídicos sometidos a su fe pública. Estos folios son abiertos porque están separados. Junto cada uno de los folios está el libro de cotejos y los apéndices correspondientes a cada escritura (instrumento público)

La Secretaría General de Gobierno, una vez que recibe folios del Consejo de Notarios, procede a hacer constar en hoja en blanco que insertará al principio de lo folios, una constancia de que esos folios podrán ser usados por el notario o asociado o l notario que lo sustituya en sus funciones. Después de poner fecha y lugar de autorización, pondrá el número de folios que se le entregan y dará aviso al Archivo de Notarías para el control. Una ve4z autorizados se entregarán al Notario (los folios son papelería oficial del notario)

El protocolo no es propiedad del Notario sino del Estado, pero lo adquiere a su costa; en caso de robo o pérdida se da aviso al MP, Archivo de Notarías, Secretaría General de Gobernación y al Consejo de Notarios.

Una vez agotados los folios debe3 asentar la razón de cierre y podrá conservar esos folios por 5 años a partir de esa fe4cha, después deberá remitirlo al Archivo de Notarías.

Para darles certeza jurídica, asegurar el número progresivo de las actas y vigilar las características de los instrumentos, la LEY GENERAL DE NOTARIADO ha establecido que los folios deben encuadernarse, empastarse y formar una decena de libros, cada vez que se hace, el notario anexa la razón de cierre al final y sella. Dentro de los 35 días hábiles siguientes a la integración de la decena de libros. En los 5 meses siguientes la mandará al Archivo de Notarías para que revise si la razón es correcta.

En la razón de cierre debe asentar el no. De folios utilizados, el número de folios inutilizados y la razón; el número de instrumentos asentados, número de instrumentos autorizados por el notario con sello y firma y el numero de folios no autorizados. Una vez revisados, los regresa al consejo de notarios.

TODO LO QUE EL NOTARIO ASIENTA EN ACTAS O ESCRITURAS SE CONSIDERA VERDAD LEGAL.

Apéndice

Está formado por el conjunto de documentos y de elementos materiales que el notario guarda y se relacionan directamente con cada una de las escrituras o actas (pueden ser recibos de pago, contratos de compraventa, etc.)

El apéndice de documentos es parte del protocolo y lo puede organizar por números, incisos, etc. En la carátula deberá poner el número de instrumento a que se refiere.

Sello

Es un elemento fundamental, llamado también “sello para autorizar” por la ley notarial. Es el símbolo de la fe pública que el estado le otorga al notario. Cuando un documento no lleva sello es nulo. El sello constata la actividad fedataria. Igual que el protocolo, no es propiedad del notario, sino del estado.

Tanto el sello como los folios se otorgan a la notaría, no al notario.

Notaría

Es la reunión del protocolo, apéndice, sello, índice y archivo que r4equiere el notario para trabajar.

Oficina

Lugar físico, domicilio legal donde el notario ejerce sus funciones, y tiene a su disposición los elementos.

Índice

Es una libreta donde el notario siguiendo un orden alfabético, anota el nombre de las personas físicas que solicitan el otorgamiento de un instrumento, si son personas jurídicas colectivas anota la denominación social y nombre de los representantes

Rótulo

Es el anuncio del notario que debe obrar en un lugar visible que establezca nombre el notario, número de notaría y horario de trabajo

Archivo

Se caracteriza por 2 principios fundamentales:

1.- Guarda y custodia del protocolo por el tiempo que la ley permite

2.- Secreto profesional. Si no se es parte interesada, el notario no da informes

* FORMALIDADES DE LA LEY CON LAS QUE DEBEN ELABORARSE LAS ESCRITURAS Y LAS ACTAS NOTARIALES

1.- Debe estar redactada en español, puede contener algunas palabras en otro idiona sólo cuando sean de uso común o general o sean términos de ciencia o arte.

2.- El notario debe poner en el proemio la fecha y lugar en que se otorga; nombre del notario, número de notaría, acto o actos que se

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