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DECRETOS PRESIDENCIALES


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  1.185 Palabras (5 Páginas)  •  262 Visitas

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DECRETOS PRESIDENCIALES.

DEFINICION DE DECRETO.

Decreto es toda norma general emanada de autoridad distinta del Poder Legislativo, es un órgano constitucional específico con atribución para hacer las leyes. El Poder Ejecutivo es el órgano administrativo y ejecutor de las normas generales emanadas del Poder Legislativo, pero en circunstancias especiales se atribuye la potestad de legislar. En ciertos casos, la propia Constitución establece esa facultad de hacer las leyes al Poder Ejecutivo, cuando razones de necesidad y urgencia así lo requieran, cuenta con un contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las Leyes.

DECRETOS PRESIDENCIALES.

El Decreto Presidencial es una norma jurídica, específica para alguna actividad administrativa ya sea que de origen o complemente una Ley o determine formas de conducta en diversas áreas de la vida social, es una disposición unilateral del titular del ejecutivo en la que se motiva la creación de actividades ya sea del propio gobernado o de otros poderes como el legislativo, en el caso delas iniciativas de Ley, no necesita autorización ya que las facultades del poder ejecutivo y que le determina la Constitución así lo permiten, sin embargo dependiendo del acto es necesario pasar por procesos ya sean administrativos o legislativos.

TIPOS DE DECRETOS QUE EXPIDE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

DECRETOS EXTRAORDINARIOS O DECRETOS LEYES: El Congreso de la República, a solicitud expresa del Gobierno, puede revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. Aunque desde el punto de vista subjetivo hayan sido expedidos por la suprema autoridad administrativa, no deben entenderse como actos administrativos desde el punto de vista material,  porque estas autorizaciones se dan para que el presidente ejerza transitoriamente y en forma específica la función legislativa. Un decreto ley, en general, es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.

DECRETOS LEGISLATIVOS: Los decretos legislativos son aquellos actos con fuerza de ley, que emite el presidente de la república en situaciones concretas previstas en la constitución o la ley, que le permiten afrontar de manera inmediata un desastre nacional.

Ésta situación de urgencia puede ser determinarse por:


DECRETO LEGISLATIVO DE GUERRA EXTERIOR:

Se encuentra consagrado en el artículo 212 de la C.P., sus principales características son las siguientes:

  1. La declaratoria de guerra exterior se debe motivar en la necesidad de repeler una agresión o defender la soberanía nacional del ataque de otro país.

  1. La declaratoria de guerra exterior solo procederá previa autorización del Senado de la República, salvo que el Presidente la considere necesaria para repeler la agresión extranjera.

  1. El decreto legislativo de guerra exterior debe ser firmado por el Presidente de la República y todos los Ministros del Despacho.
  1. Su vigencia se mantendrá mientras dure el conflicto bélico y suspenderá todas las leyes que le sean contrarias.
  1. El Congreso de la República se reserva el derecho de refórmalo o derogarlo en cualquier tiempo, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.


DECRETO LEGISLATIVO DE CONMOCION INTERIOR:

Está previsto en el artículo 213 de la C.P., sus principales características son las siguientes:

  1. Procede cuando se presenta una grave perturbación del orden público en todo el territorio nacional o en parte de él, que atente de manera inminente contra:

  • La estabilidad institucional.
  • La seguridad del Estado.
  • La convivencia ciudadana.


  1. El decreto legislativo de conmoción interior deber ir firmado por el Presidente de la República y todos los Ministros del Despacho.
  1. Su vigencia inicialmente es de 90 días, pero puede ser prorrogado por dos períodos más de 90 días, el segundo de los cuales requiere del concepto previo y favorable del Senado de la República, luego el máximo término de su vigencia sería de 270 días.
  2. El Congreso de la República por derecho propio se reunirá dentro de los 3 días siguientes a su expedición o prorroga, el Presidente debe enviarle un informe sobre las razones de su declaración.
  1. Durante su vigencia el Presidente de la República tendrá las facultades necesarias para conjurar las causas de la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos.


DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA ECONOMICA:

Decreto legislativo de emergencia económica, el artículo 215 de la C.P. lo contiene, sus principales características son las siguientes:

  1. Se deben presentar situaciones imprevistas que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.

  1. Los decretos legislativos de conmoción interior deben ser firmados por el Presidente de la República y todos los Ministros del Despacho.

  1. Su vigencia es de 30 días prorrogables por 2 períodos más por el mismo lapso para un término total de 90 días en un año.
  1. El Congreso se reserva el derecho de estudiar hasta por 30 días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas, y los podrá modificar dentro del año siguiente a su expedición en asuntos que sean de iniciativa exclusiva del ejecutivo, en las que le son propias lo podrá hacer en cualquier tiempo.

DECRETOS REGLAMENTARIOS: La competencia para dictarlos emana de la propia Constitución. Estos permiten la ejecución de la ley y dan comienzo a la función administrativa. Se expiden por la necesidad de definir la orientación de una ley y de señalar pautas para su aplicación a los funcionarios administrativos. Las leyes susceptibles de su aplicación son las de carácter administrativo, el presidente los dicta en su calidad de suprema autoridad administrativa.

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