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DER AGRARIO 1-2

writeextreme24 de Octubre de 2012

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA I

1.- ¿QUE ES EL SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL?

R= Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que surgen entre sujetos que intervienen en la actividad agraria. O bien que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como las diversas formas de propiedad de la tierra.

Es la parte del sistema jurídico mexicano que regula la organización rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que éste considera como agrícolas, ganaderos, forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales, y la mejor forma de llevarlos a cabo. Sánchez Padrón.

2.- ¿A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, FRACCIÓN XIX?

R=

- Con base a la Constitución el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyara la asesoría legal de los campesinos.

- Establece lineamientos generales para la justicia agraria, a cargo de los tribunales agrarios y de la procuraduría Agraria; aquéllos no están insertos en la estructura del poder judicial.

3.- ¿DE QUE HABLA EL DECRETO QUE REFORMÓ EL ART. 27 CONSTITUCIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 6 DE ENERO DE 1992?

R= El Ejecutivo (Carlos Salinas de Gortari, Presidente 1988-1994) envió la iniciativa para la reforma del artículo 27 Constitucional el 7 de noviembre de 1991, la cámara de diputados aprobó la iniciativa el 7 de diciembre y la cámara de senadores el 12 de diciembre del mismo año; ya reformado mediante decretos, se publico en el DOF el 6 y 28 de enero de 1992.

En este decreto se plantea el impulso de la producción, la iniciativa y creatividad de los campesinos y el bienestar de sus familias. Asimismo, se considera la necesidad de examinar el marco jurídico y los programas que atañen al sector rural para que sean parte de la modernización del país y de la elevación productiva del bienestar social.

Hablaba sobre la declinación de la tecnología y la productividad de las actividades agropecuarias y su sistema de capitalización, así como la ausencia de estímulos de inversión con la caída de la rentabilidad y las oportunidades de ingreso para los productores mexicanos.

4.- ¿MENCIONE LA CONCLUSIÓN DEL REPARTO AGRARIO. DEROGACIÓN DE LAS FRACCIONES X, XI, XII, Y XIII DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL?

R= Establece que los ejidos son propietarios de las tierras que les han sido dotadas -Art. 9 LA.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título-, sin más limitaciones que las que impone la ley –Art.10 LA.- Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes-.

En este punto, los ejidatarios dejan de ser propietarios poseedores para convertirse en plenos propietarios y quedan en libertad de elegir el mejor destino para sus tierras, pero siguiendo los procedimientos legales a efectos de que ellos mismos queden protegidos por la ley.

NOTA.- Con la derogación de las fracciones X a la XIV se suprime el reparto agrario, así como las anteriores autoridades agrarias y el procedimiento de dotación de tierras.

5.- ¿DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN, DIGA LAS MODALIDADES DE LA

PROPIEDAD RÚSTICA Y SUS CAMBIOS DE RÉGIMEN?

R= Modalidades de la propiedad.- Por modalidades debemos entender el modo de ser o manifestarse del derecho de propiedad, ampliado o restringido, con cargas positivas o negativas, general o local, transitorio o permanente, pero siempre conservando el ejercicio del uso, disfrute y disposición por el titular, y en atención a una causa de utilidad pública (combinación de conceptos de Landerreche, Mendieta y Chávez).

Se entiende por modo la forma variable y determinada que puede recibir o no un ser; lo anterior nos inicia en la comprensión jurídica de una modalidad; o sea, en este caso significa el modo de ser del Derecho de Propiedad que puede modificarse en ampliaciones o restricciones, o con cargas positivas o negativas, en forma nacional o regional, general o para un grupo determinado, bien transitoria o permanentemente, según lo vaya dictando el interés público.

El Artículo 27 constitucional rigió así, con su mismo concepto de propiedad, que es uno solo con modalidades y no varios conceptos, tanto a la pequeña propiedad, como al ejido; tanto a la propiedad rural, como a la propiedad urbana. De esta manera del Artículo 27 constitucional derivan:

1.- Las propiedades particulares, que se rigen por los Códigos Civiles de cada Entidad

Federativa.

2.- La propiedad de la Nación.

3.- La propiedad social de las comunidades agrarias y de los ejidos”.

Modalidades de la propiedad: 1.- Copropiedad; 2.- Condominio.

Copropiedad.- Propiedad que corresponde a varias personas sobre una misma cosa. Es decir: Situación en la que varias personas son los propietarios de un mismo bien o derecho.

Copropiedad inmobiliaria.- Son aquellos inmuebles o edificios construidos en un mismo terreno de dominio común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario, pero que cuentan con espacios comunes

La Ley de Copropiedad inmobiliaria es: La normativa legal que rige para estos inmuebles en que varias personas son las propietarias y tienen además bienes de dominio común.

Características de la copropiedad.-

1.- Cuando el dominio es indivisible se procederá a la venta de este y se repartirá entre las partes.

2.- Todos los copropietarios participaran igualmente tanto en cargas como en beneficios.

La copropiedad se regirá por las siguientes reglas:

1.- Serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los copropietarios.

2.- Todo esto se hará frente a un juez.

Beneficios:1) Cada copropietario puede servirse del bien sin perjudicar a los demás.

2) Cada copropietario deberá contribuir con los gastos que el bien genere. Extinción de la copropiedad:

1. Por la división del bien.

2. Por la destrucción o pérdida del bien.

3. Por la enajenación del bien.

4. Por la consolidación o reunión de todas las cuotas de un solo copropietario.

Condominio.- Participación de varios sujetos en la propiedad de una cosa indivisa.

Condómino.-Participante de la propiedad de una cosa en condominio –Art.15 LPCIDF.- Se entiende por condómino a la persona propietaria de una o más unidades de propiedad exclusiva y, para los efectos de esta Ley, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos llegue a ser propietario.

Se rigen por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el DF.- Art. 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y terminación del régimen de propiedad en condominio.

Asimismo regula las relaciones entre los condóminos y entre estos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante la conciliación y el arbitraje a petición, de las partes a través de la Procuraduría Social del Distrito Federal, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades judiciales o administrativas.

Art.3 de la LPCIDF .- Se le denominará condominio al grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenecieran a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.

Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las disposiciones de la presente Ley, las del Código Civil para el Distrito Federal, las de otras leyes aplicables, así como por la escritura constitutiva del régimen, el contrato de traslación de dominio y por el reglamento del condominio de que se trate.

Características:

1.- Art. 4 de la LPCIDF.- La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentarán ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y

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