DERECHO AGRARIO
belperez1410 de Marzo de 2014
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INDICE
Pag.
ÍNDICE………………………………………………………………...……..... 02
INTRODUCCIÓN………………………………………………………...…… 03
1. PRINCIPIOS ADJETIVOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES AGRARIOS…..……………..
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1.1. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES PREVISTOS EN LA LEY…………......................................………………
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1.2. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO………………..…… 10
1.3.- PRINCIPIOS ADJETIVOS…………………….……….....…………… 15
1.3. PROPÓSITOS EN LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS………..……………
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CONCLUSIÓN………………………………………..……………………….. 22
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………... 23
INTRODUCCIÒN
Todas las legislaciones como producto social, como principal fuente formal del derecho, están sujetas a un proceso renovador ineludible que se ajuste a las cambiantes condiciones sociales. Cuando ello no ocurre las leyes se vuelven obsoletas, dejando de cumplir su función de factor de bienestar social para convertirse en fuente e instrumento de problemas que afecten a la colectividad.
Es por ello que el nuevo marco legal agrario no sólo regula lo referente a la materia sustantiva, sino igualmente a la materia procesal. Así, se consagra en este título en el cual se desarrolla todo lo relativo a los procedimientos jurisdiccionales agrarios, se pretende implementar los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia.
Se busca unificación de criterios, de especial importancia en los principios procesales, en el juicio en general y en el agrario en particular, no son fin en sí mismos, son medios del debido proceso, que construyen el acceso a la justicia pronta, debida, expedita, honesta y gratuita. El procedimiento ordinario agrario, es una herramienta diaria del que hacer jurisdiccional que ensancha el camino de acceso a la impartición de justicia.
La satisfacción de un derecho justiciable por parte del Estado, como obligación de éste, la especialidad de la materia agraria, será la cúspide de la jurisdicción agraria tanto en lo relativo a los litigios ordinarios agrarios como en el contencioso administrativo agrario.
La investigación que se realiza tiene por objeto determinar las características, actuales del proceso agrario venezolano, caracterizado por ser de naturaleza oral. Asimismo, partiendo de su contenido ontológico, en lo relativo al proceso ordinario agrario, al cual dedicaremos el centro medular de este trabajo, el mismo está estructurado como un proceso oral.
1. PRINCIPIOS ADJETIVOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES AGRARIOS
Es importante destacar que los procedimientos jurisdiccionales agrarios vienen a regular el proceso destinado a solucionar los conflictos relacionados con la propiedad, la posesión y la explotación de terrenos rurales, que surgen entre los propietarios privados y los núcleos de población ejidal y comunal, entre estos núcleos entre sí o entre sus miembros este, en concreto, refiere su esencia a las disposiciones jurídicas que regulan la litis para dirimir controversias agrarias.
La palabra jurisdicción; proviene de la expresión latina iuris dictio que significa “decir el derecho” y alude a la función que realiza el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el derecho a los casos concretos que se les presentan.
La jurisdicción agraria, de acuerdo con la actual normatividad jurídica, está encomendada a órganos y autoridades administrativas como función materialmente jurisdiccional. Desde el punto de vista del derecho agrario adjetivo estrictamente procesal debe ventilarse por los trámites del Procedimiento Agrario, previsto en la LEY DE TIERRAS YDESARROLLO AGRARIO.
La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en la Ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no solo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación, tiene una Sala Especial Agraria. En todo, el juez competente para conocer para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
4. El mantenimiento de la biodiversidad.
5. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
6. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. El juez agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos. El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa. Los procedimientos previstos se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo delas actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. Artículo 197 de la LTDA.
1.1. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES PREVISTOS EN LA LEY
Al igual que todas las demás ramas procesales es un conjunto de conocimientos sistemáticos que tiene por objeto el proceso jurisdiccional agrario que deriva de conocimientos sistemáticos, el cual van a dar con principios que orientan al proceso jurisdiccional agrario, contiene teorías o corrientes doctrinales enfocados al proceso jurisdiccional enfocados al proceso general y a la vez al Proceso Agrario.
La creación de los órganos jurisdiccionales está expresamente autorizada por nuestra constitución, la función jurisdiccional en materia agraria, ha sido considerada dentro de una concepción de especialización, con un claro compromiso social hacia la justicia agraria. Estos órganos gozan de características generales, también tienen características especiales y funciones específica que los distinguen de otras ramas procesales. En materia agraria, de conformidad con la competencia que en cada caso se le asigne la ley, la justicia es administrada por: Los Juzgados Agrarios, El Tribunal Agrario Nacional y La Sala de Casación.
El proceso agrario se inicia a instancia de partes. Con la contestación a la demanda o a la reconvención en caso de haber mediado ésta, se señalará la audiencia principal, la cual deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes a su señalamiento; si en esta primera audiencia no se hubiere recepcionada toda la prueba admitida, se señalará audiencia complementaria, la que deberá realizarse dentro de los diez siguientes a su señalamiento, y en caso de que tenga que prorrogársela por el único caso de fuerza mayor, el plazo no podrá exceder del término principal de la audiencia complementaria, esto último no lo dice la ley, pero es la práctica que lo ha impuesto impuestos.
LA AUDIENCIA. - Es en la audiencia donde se efectivizan y materializan los principios de oralidad, inmediación, dirección, concentración, publicidad y los otros principios propios de la administración de justicia agraria.
La primera audiencia juega un papel fundamental, porque tiene como finalidad evitar el proceso a través de la función conciliadora, limitar su objeto mediante la fijación del objeto de la prueba y depurar el procedimiento a través de la función saneadora.
a. Por mandato del artículo 83, numeral 4) de la Ley Nº 1715 "el Juez debe instar a conciliación a las partes, respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos…". El juez agrario
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