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Derecho Agrario


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  5.399 Palabras (22 Páginas)  •  288 Visitas

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

1.- DEFINE EL PROCESO

En cuanto al proceso, es el conjunto de actos regulados por la Ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado, en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente. De ahí que proceso es sinónimo de la de juicio.

2.- DEFINE EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Y SU NATURALEZA JURÍDICA

Como la rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes en todo lo concerniente a la materia laboral”.

NATURALEZA JURÍDICA.

Determinar la Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal del Trabajo es ubicar a la materia en el lugar que le corresponde dentro de la clasificación del derecho; es pues, un problema de clasificación y por lo tanto, de ciencia del derecho.

3.- SEÑALA LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

El artículo 17 y 123 de la CPEUM

4-SEÑALA EN DONDE SE UBICA EL DERECHO DEL PROCESAL DEL TRABAJO, DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Derecho Público Social. En el entendido de que el Derecho Social surge como una necesidad del Estado de proteger a ciertos sectores de la sociedad caracterizados como débiles por alguna circunstancia.

5.- MENCIONA LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Las fuentes del Derecho se clasifican en:

a) Formales. Son el origen, modos y formas mediante las cuales se manifiestan y se expresan las reglas jurídicas en preceptos concretos y obligatorios.

b) Reales. Las cuales determinan el contenido de las normas jurídicas.

c) Históricas. Se refiere a los documentos, inscripciones, papiros, libros, códigos, leyes derogadas y abrogadas.

Gallart Folch señala como fuentes del Derecho Procesal del Trabajo: la Ley, principios generales del Derecho, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.

6.- DEFINE EL CONFLICTO DE TRABAJO Y SU CLASIFICACION.

Son las controversias que pueden presentarse en las relaciones laborales

Para Trueba Urbina la clasificación de los conflictos laborales debe ser:

a) Entre obreros y patrones: individuales jurídicos

b) Entre obreros y patrones: colectivos jurídicos

c) Entre obreros y patrones: colectivos económicos

d) Interobreros: individuales y colectivos

e) Interpatronales: individuales y colectivos.

UNIDAD 2

1.- CONCEPTO DE PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Son las ideas fundamentales e informadoras del procedimiento laboral.

Son aquellos que orientan el procedimiento para lograr que el mismo pueda desarrollarse adecuadamente de acuerdo con la naturaleza de la controversia planteada.

2.- DEFINE CADA UNO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Público. Constituye un derecho a favor de los ciudadanos a presenciar las audiencias o diligencias que se desarrollen durante un proceso, así también para que se desarrollen en forma limpia y honesta, respetando sus reglas fundamentales (artículo 720 LFT)

Gratuito. Los Tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley, su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales (artículo 19 LFT), las actuaciones relacionadas con las normas de trabajo no causaran impuestos.

Inmediato. Los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben estar en contacto personal con las partes, recibir pruebas, oír sus alegatos, interrogarlas, esto para obrar con mayor justicia. Las Juntas tienen la obligación a recibir todas las declaraciones y presenciar todos los actos de prueba, bajo la más estricta responsabilidad del funcionario que actúe (artículo 620 LFT)

Oralidad. Nuestro Derecho se desarrolla con base a audiencias, en la que las partes comparecen a hacer valer sus derechos, teniendo la posibilidad de exponer verbalmente sus pretensiones ante la autoridad, por ello se ubica como un proceso eminentemente oral (artículo 713 LFT)

Instancia de parte o dispositivo. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden manifestarse si los interesados no actúan, es necesario que los particulares promuevan impulsando el procedimiento, a esto se le conoce tradicionalmente como instancia, o instancia de parte.

Principio de economía. Existe confusión entre este principio con el de oralidad, concentración y sencillez, por los vínculos tan estrechos que existen entre ellos, de esta manera se establece que en base a este principio se simplifican las formas en el método oral; se limitan las pruebas para evitar gastos onerosos: se reducen los recursos; se eliminan las costas y gastos del litigio; provocando la existencia de tribunales especializados, para evitar por sistema toda erogación innecesaria durante el proceso.

Principio de sencillez. En el Derecho Laboral, el legislador tuvo en consideración que en la mayoría de los casos, el trabajador carece de conocimientos jurídicos, encontrándose en desventaja con el patrón. Se aplica cuando el interesado comparece ante los tribunales a defender sus derechos.

Principio de concentración. Debe evitarse la dispersión provocando la prolongación de los procesos, por lo que las Juntas deberán corregir las irregularidades que noten en la sustanciación del proceso.

Principio de suplencia. Cuando la demanda sea incompleta la Junta en el momento de admitirla subsanará las omisiones precisando aquellas prestaciones que por ley le corresponden y que olvidó u omitió demandar el trabajador.

Principio subsanador. Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios señalará los defectos u omisiones en que hayan incurrido en la demanda, o cuando se hubieran ejercitado acciones contradictorias fijará un término de 3 días para que sean subsanadas.

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