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DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  4.595 Palabras (19 Páginas)  •  171 Visitas

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DERECHO AGRARIO

Definición

Para el jurista italiano Giorgio de Semo, precursor de ésta especialidad lo define "La rama jurídica de carácter prevalecientemente privado que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura".

Ramón Vicente Casanova, venezolano que definió al derecho privado "Conjunto de normas y principio que regulan la propiedad territorial y asegura su función social".

Para Víctor Jiménez Landínes, "Es el conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y las obligaciones que para el individuo y para el estado se derivan del mismo".

Para el jurista venezolano Román José Duque Corredor. "Es aquella rama del derecho que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, para así lograr un aumento de la producción agrícola y así hacer más justa y equitativa la distribución de la propiedad agraria".

Contenido del Derecho Agrario

Ha señalado Antonio Carrozza "el contenido de nuestro derecho se convierte cada vez más complejo en nuestros días", sobre todo por efecto de la penetración de elementos ambientales que luchan por relevar la existencia de un sector consagrado a su tutela y conservación, impacto que no ha dejado de provocar opiniones diversas, cuando no contradictorias, cuyo grado de acierto y exactitud conviene investigar y que en definitiva atañen directamente al contenido y a los límites o confines de nuestro derecho, cuando no a su autonomía científica que fue objeto durante mucho tiempo de serios cuestionamientos, finalmente superados por relevante doctrina americana y europea.

Además, no han sido pocos los agraristas de distintos países que han insistido en señalar los perfiles todavía inciertos y las fronteras móviles de esta disciplina que resultan del advenimiento de nuevos institutos, de sus transformaciones y también del envejecimiento y desactualización de otros, lo que ha hecho decir a Antonio Carrozza que el derecho, como lo vemos hoy, tenderá tal vez a disolverse, pero solamente para ser recompuesto sobre otras bases, subsistiendo siempre la centralidad del fenómeno productivo y su sustancia e identidad en cuanto la agricultura tiene y tendrá que ver siempre con la vida, fueron eminentes maestros argentinos quienes lo han advertido por primera vez en brillante labor interdisciplinaria- y por otra parte los productos agrícolas son el resultado de este proceso agro- biológico, la conjunción de la naturaleza y vida. Tampoco faltan quienes niegan la existencia de un objeto y contenido propio del derecho agrario o de los que sostienen una multiplicidad de objeto

AUTONOMIA DEL DERECHO AGRARIO

Una importante corriente doctrinaria con relación a la materia ha apuntado a una conocida teoría Autonomía del derecho agrario. Sostiene que el derecho agrario tiene principios generales propios y líneas directivas y complejas cuyas normas jurídicas se plasman o deben plasmarse según peculiares exigencias económicas

Ubicación y fuentes del Derecho Agrario

UBICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO

Se menciona además la mezcla de elementos de derecho privado y de derecho público

FUENTES DEL DERECHO AGRARIO

La Ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al regular la conducta de los sujetos.

Las segundas fuentes del Derecho Agrario son las normas especiales y excepcionales que se aplicarán rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas, y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el Derecho Común.

Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales que tiene la naturaleza de mandato constitucional con efectos de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas.

Antecedentes históricos del Derecho Agrario

El análisis, comprensión y utilización de las instituciones jurídicas supone necesariamente el estudio de sus orígenes, incluyendo las razones histórico-económicas y políticas de su creación, el desarrollo de las mismas en el devenir temporal y la razón de su permanencia en los actuales tiempos lo cual justifica su existencia positiva; porque el derecho en el mundo moderno, cargado de prisa y rápida evolución, se justifica en la medida en que útil al hombre, en tanto y en cuanto ciertamente cumpla con su misión natural de regular la vida de éste en sociedad.

El desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, por parte del hombre como elemento para la creación y conservación de vida y como factor explotación económica para la subsistencia propia de él, nace lógicamente en los inicios de la humanidad. El homo sapiens en su necesidad de producir los alimentos suficientes para su manutención y para la subsistencia de la raza humana, realiza labores de explotación en las faenas agrícolas y pecuarias desde sus mismos inicios. Este hecho humano ha sido regulado por el derecho desde los albores del tiempo como corresponde al desarrollo de la labor cultural jurídica. Esta comenzó a crear normas desde los mismos comienzos de la existencia humana, y produjo normas tendientes a orientar la vida social del hombre, cual es el objetivo final del derecho como ente regulador de la vida social.

Así el derecho común o civil tiene respuesta para prácticamente toda la problemática que se produce como consecuencia de la vida social, incluyendo la relativa a la actividad agrícola y pecuaria. Sin embargo, podemos afirmar un conjunto de normas destinadas a regular el hecho agrícola o pecuario como tal, con sus principios y una filosofía propia, que atienda a estos actos como fenómenos económico-jurídicos, sólo nace con los comienzos de la segunda década del siglo pasado. En efecto, es con motivo de la aparición dela Revista de Derecho Agrario, bajo la conducción de Giangastone Bolla, en Florencia, Italia, cuando se comienza a establecer lo que es el ius agrarium como rama científica del derecho, destinado a regularlo como un fenómeno económico.

Si bien pudiera pensarse que el derecho agrario nace en los primeros tiempos

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