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Derecho Agrario


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  6.944 Palabras (28 Páginas)  •  384 Visitas

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1.- Concepto de Derecho agrario de acuerdo con Martha Chávez Padrón

De acuerdo con Martha Chávez Padrón es Derecho Agrario es parte de un sistema jurídico que regula la organización territorial, todo lo relativo con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderas y forestales y la mejor forma de llevarlos a cabo.

2.- Que son los núcleos de población ejidal.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Agraria el núcleo de población ejidal es un sinónimo de ejido, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, están reconocidos como sujetos de Derecho y tiene capacidad de goce y de ejercicio para celebrar actos jurídicos con terceros, todo ello de conformidad con el artículo 9 de la Ley Agraria y de la fracción VII del artículo 27 de la Constitución.

3.- Que son los ejidos.

El ejido es una unidad de producción agrícola, pecuniaria y/o agroindustrial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, compuesto por tierras provenientes de una dotación legal y por otros patrimonios obtenidos por cualquier vía y que hubieren incorporado al régimen ejidal

4.- Que son las comunidades agrarias.

Las comunidades agrarias son los núcleos agrarios con personalidad jurídica y patrimonio propios constituido por las tierras, bosques y aguas que les hubieran sido reconocidas, restituidas o convertidas, las cuales, desde su constitución, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, respecto de aquellas que conserven el estado comunal de explotación y aprovechamiento. Por otra parte, su organización y administración interna es regulada por la ley y a costumbre.

5.- Cuales son las autoridades del ejido.

I. La asamblea;

II. El comisariado ejidal; y

III. El consejo de vigilancia.

6.- Como se adquiere a calidad de ejidatario.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Agraria, para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:

I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y

II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.

7.- Como se acredita la calidad de ejidatario.

Según el artículo 16 de la Ley Agraria la calidad de ejidatario se puede acreditar con cualquiera de los siguientes documentos:

I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o

III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

8.- Como se realiza la sucesión en materia agraria

El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior. Todo lo anterior al artículo 17 de la Ley Agraria.

De no existir la lista sucesores a que refiere artículo 17 debe de atenderse a lo establecido en el artículo 18.

9.- Como se designan los sucesores.

En principio el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle sus derechos sobre la parcela y los demás inherentes a su calidad de ejidatario, pero si el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario

III. A uno de los hijos del ejidatario;

IV. A uno de sus ascendientes; y

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

10.- Como se pierde la calidad de ejidatario.

I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;

II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;

III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de la ley agraria.

11.- Cuales son los órganos del ejido

I. La asamblea;

II. El comisariado ejidal; y

III. El consejo de vigilancia.

12.- Cada cuando se reúne la asamblea ejidal

La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre

13.- Quien puede convocar a la asamblea ejidal

La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

14.- Cuales son las facultades y obligaciones del comisariado ejidal.

I. Representar

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