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Derecho Agrario

CAT197428 de Marzo de 2014

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1.- Concepto de Derecho agrario de acuerdo con Martha Chávez Padrón

De acuerdo con Martha Chávez Padrón es Derecho Agrario es parte de un sistema jurídico que regula la organización territorial, todo lo relativo con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderas y forestales y la mejor forma de llevarlos a cabo.

2.- Que son los núcleos de población ejidal.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Agraria el núcleo de población ejidal es un sinónimo de ejido, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, están reconocidos como sujetos de Derecho y tiene capacidad de goce y de ejercicio para celebrar actos jurídicos con terceros, todo ello de conformidad con el artículo 9 de la Ley Agraria y de la fracción VII del artículo 27 de la Constitución.

3.- Que son los ejidos.

El ejido es una unidad de producción agrícola, pecuniaria y/o agroindustrial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, compuesto por tierras provenientes de una dotación legal y por otros patrimonios obtenidos por cualquier vía y que hubieren incorporado al régimen ejidal

4.- Que son las comunidades agrarias.

Las comunidades agrarias son los núcleos agrarios con personalidad jurídica y patrimonio propios constituido por las tierras, bosques y aguas que les hubieran sido reconocidas, restituidas o convertidas, las cuales, desde su constitución, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, respecto de aquellas que conserven el estado comunal de explotación y aprovechamiento. Por otra parte, su organización y administración interna es regulada por la ley y a costumbre.

5.- Cuales son las autoridades del ejido.

I. La asamblea;

II. El comisariado ejidal; y

III. El consejo de vigilancia.

6.- Como se adquiere a calidad de ejidatario.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Agraria, para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:

I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y

II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.

7.- Como se acredita la calidad de ejidatario.

Según el artículo 16 de la Ley Agraria la calidad de ejidatario se puede acreditar con cualquiera de los siguientes documentos:

I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o

III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

8.- Como se realiza la sucesión en materia agraria

El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior. Todo lo anterior al artículo 17 de la Ley Agraria.

De no existir la lista sucesores a que refiere artículo 17 debe de atenderse a lo establecido en el artículo 18.

9.- Como se designan los sucesores.

En principio el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle sus derechos sobre la parcela y los demás inherentes a su calidad de ejidatario, pero si el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario

III. A uno de los hijos del ejidatario;

IV. A uno de sus ascendientes; y

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

10.- Como se pierde la calidad de ejidatario.

I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;

II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;

III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de la ley agraria.

11.- Cuales son los órganos del ejido

I. La asamblea;

II. El comisariado ejidal; y

III. El consejo de vigilancia.

12.- Cada cuando se reúne la asamblea ejidal

La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre

13.- Quien puede convocar a la asamblea ejidal

La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

14.- Cuales son las facultades y obligaciones del comisariado ejidal.

I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;

III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;

IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;

V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido

15.- Quienes integran las autoridades ejidales.

I. La asamblea;

II. El comisariado ejidal; y

III. El consejo de vigilancia.

16.- Cuales son las facultades y obligaciones del consejo de vigilancia

De acuerdo con el artículo de la Ley Agraria son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;

II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;

III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y

IV. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

17.- A que rama del Derecho pertenece el Derecho agrario.

Dentro del Derecho público ya que el Estado tiene interés en la rama agraria y esta corresponde al Derecho público toda norma que contenga lo relatico al Estado, a la cosa pública, así como cuando su contenido trata de interés colectivos.

18.- Naturaleza jurídica del derecho agrario.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, pertenece al Derecho social que esta a su vez está inmersa en el Derecho público, además esta rama del Derecho es autónoma ya que se rige por su propia legislación, es analizado y estudiado por su propia doctrina, mediante una ordenación y sistematización, empleando para alcanzar tal objetivo el método adecuado correspondiente, y es difundido didácticamente en centro de enseñanza superior, con plena autonomía respecto a las demás disciplinas jurídicas que se refieren a otros aspectos del derecho patrio e internacional.

19.- Que significa ejido.

El ejido es una unidad de producción agrícola, pecuniaria y/o agroindustrial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, compuesto por tierras provenientes de una dotación legal y por otros patrimonios obtenidos por cualquier vía y que hubieren incorporado al régimen ejidal

20.- Que son los bienes comunales.

Son propiedades que están atribuidas a un conjunto de personas para su beneficio y que están reguladas por la norma jurídica y además tienen una forma especial de enajenación.

21. ¿Cómo se estructura el reparto entre los mexicanos?

X.- Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con terrenos, tierras y aguas suficientes para construiros, conforme a las necesidades de su población; sin que en ningún caso deje de concedérsele la extensión que necesiten, y al efecto se expropiara por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados.

XI.- Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo y de las leyes reglamentarias que se expidan, se crean:

a).- Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación

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