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Derecho Civil-completo-1

Artamirano4 de Junio de 2014

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CONCEPTOS GENERALES.

DERECHO CIVIL 1.

Concepto:

Comprende el conjunto de principios y normas jurídicas sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de la familia.

Bonnecase:

Rama del derecho (privado) que determina la personalidad, regula las relaciones de la familia y la estructura de las obligaciones y la forma de apropiación de bienes.

¿Que es Derecho?

Conjunto de principios, reglas y preceptos a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza.

Derecho civil como derecho privado General y Común:

Derecho Privado General:

Rige las relaciones jurídicas generales del ser humano en cuanto a tal, con prescindencia de cualesquiera otras circunstancias: raza, nacionalidad, profesión, sexo, etc.

Derecho Privado Común:

Norman todas las relaciones jurídicas privadas de los hombres, que no están regidas por una rama especial; y porque sus normas o principios se proyectan en las demás ramas del derecho.

Contenidos del derecho civil:

En cuanto a contenido, está integrado de las normas fundamentales de la PERSONALIDAD, LA FAMILIA Y EL PATRIMONIO.

Personalidad:

Se refiere a la persona en sí y no a sus relaciones con los demás: regulan la existencia y capacidad de personas físicas o individuales y de las personas jurídicas.

Familia:

Rigen la organización de ésta, los derechos y deberes que surgen del parentesco.

Patrimonio:

Conjunto de derechos y obligaciones que se pueden estimar en dinero; disciplinan lo concerniente a los derechos reales, los derechos personales, los derechos sucesorios, etc.

Ámbito del derecho Civil Guatemalteco:

Comprende lo siguiente:

A-) Derecho de la personalidad:

Persona individual o física:

1- ) Existencia.

2- ) duración.

3- ) Atributos: nombre, estado y capacidad.

4- ) Domicilio.

5- ) Ausencia.

Persona Jurídica o colectiva:

Los mismos caracteres de la persona individual, exceptuando la ausencia.

B-) Derecho de familia:

1- ) Matrimonio.

2- ) Unión de hecho.

3- ) Patria potestad.

4- ) parentesco.

5- ) Alimentos.

6- ) Filiación.

7- ) Adopción.

8-) Tutela.

9- ) Patrimonio familiar.

10- ) Derecho registral civil.

C-) Derecho Patrimonial:

a-) Los bienes y demás derechos reales.

b-) La sucesión hereditaria: testamentaria e intestada o legal.

c-) Registro de la propiedad.

d-) Derecho de obligaciones: obligaciones y contratos.

CODIFICACIÓN Y OTROS TÉRMINOS IMPORTANTES:

Codificación:

Reunir en códigos el derecho de un país.

Código:

Cuerpo de leyes redactado de acuerdo con un plan sistemático.

Libro:

Partes principales en que se dividen los códigos.

Título:

Partes en que se subdividen los libros de un Código.

Capítulo:

Secciones del título de un Código.

Artículo:

Disposiciones numeradas del Código.

Inciso:

Párrafos de que consta un artículo de un Código.

Código Civil:

Colección de leyes que establecen y fijan los derechos y deberes que gozan los hombres entre sí, la familia, la propiedad y los bienes y las obligaciones.

DE LAS PERSONAS EN GENERAL.

Concepto de persona:

Personas es todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Puig Peña: persona es todo ser susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.

Clasificación tradicional de las personas:

Individuales:

Físicas o naturales.

Jurídicas:

Morales, colectivas, sociales, entidades.

Otra clasificación:

Por el lugar de origen:

Nacionales y extranjeras.

Relación con el domicilio:

Domiciliadas y transeúntes.

CONCEPTO DE PERSONA INDIVIDUAL:

Es persona individual, física o natural todo ser nacido de mujer.

Concepto de persona jurídica:

Se le llama así al resultado de una ficción de la ley, capaz de ejercer derechos y obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Nacen por creación de la ley.

Sujeto y objeto de derecho:

La persona es sujeto de derecho, ella están los derechos en sí, como la facultad de ejercerlos. Las cosas son objeto de derecho. Son elementos jurídicos pasivos en que el sujeto ejerce su acción.

Existencia legal y existencia natural de las personas individuales:

La existencia legal de estas personas comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.

La existencia natural principia desde su concepción.

Artículo 1. (Código Civil): al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

Partos múltiples:

Artículo 2. (Código Civil): si dos o más personas nacen de un mismo parto, se considerarán iguales en los derechos civiles que dependen de la edad.

En Guatemala no existe el derecho de la primogenitura.

Fin de la existencia de las personas individuales:

La existencia de las personas individuales se termina con su muerte natural.

La muerte y sus efectos:

La muerte natural genera efectos jurídicos, siendo estos:

a-) Positivos o adquisitivos:

Se dan en materia sucesoria, en que los sucesores adquieren del causante.

b-) Negativos o extintivos:

Se dan en el matrimonio, pues provoca su disolución.

Premorencia: Si se llega a determinar quien murió antes que otra u otras en un mismo suceso.

Comorencia: Presunción de la muerte simultanea de 2 personas (presunción de la ley).

DERECHO DE PERSONALIDAD:

La personalidad: La constituye la persona, física o jurídica, considerada en sí misma, en cuanto a su existencia y capacidad, como sujeto de derecho.

La personalidad indica la posibilidad de ser sujeto de derecho.

Bonnecase:

Conjunto de reglas que se aplican a la persona considerada en sí misma, en su individuación y en su poder de acción.

Individuación:

Elementos que permiten, distinguir a una persona socialmente y determinar cuando es necesario afectarla jurídicamente.

Dichos elementos son: el nombre, el estado y el domicilio.

SOBRE LA PERSONALIDAD o SU NATURALEZA:

Teorías sobre la personalidad: Estas teorías se refieren a la individual y se clasifican en dos grupos:

Teoría Jusnaturalista: El hombre tiene personalidad por el hecho de ser hombre.

Teoría Formalista o Jurídica: El hombre tiene personalidad porque el derecho se la concede o mejor dicho se la reconoce.

El legislador guatemalteco se inclina por la teoría jusnaturalista, al reconocer la personalidad humana, dando únicamente los límites de ella.

SOBRE EL ORIGEN DE LA PERSONALIDAD:

Teoría De la concepción: La personalidad inicial desde que está concebida la persona. (legislación argentina).

Teoría del nacimiento: (legislación alemana, francesa y chilena) la personalidad inicia desde que la persona nace.

Teoría ecléctica:(Código español) la personalidad comienza con el nacimiento, pero la retrotrae al momento de la concepción, para todo lo que beneficie al que está por nacer.

Teoría de la vitalidad o viabilidad:

Al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

Se concede al nasciturus (ser concebido mientras permanece en el vientre materno) en todo lo que le favorezca, como protección.

Nuestra legislación acepta la teoría de la vitalidad (Artículo 1 Código Civil)

Consideraciones sobre el nasciturus:

El propósito fundamental de estas consideraciones es brindar protección al hombre que se espera, al ser concebido en el vientre de la madre.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES.

1- ) Atributos de las personas físicas.

Las personas físicas tienen los siguientes atributos:

1. Capacidad;

2. Estado Civil;

3. Patrimonio;

4. Nombre;

5. Domicilio;

6. Nacionalidad.

Todos estos atributos son constantes y necesarios en toda persona física.

2- ) Papel de la voluntad en los atributos de las personas físicas.

Algunos atributos como el patrimonio, el domicilio y la nacionalidad se reconocen ciertos efectos a la voluntad, si así lo permite el ordenamiento jurídico.

El domicilio puede ser:

Convencional:

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