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DERECHO CIVIL VII: CONTRATOS – TEORIA


Enviado por   •  3 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  509 Palabras (3 Páginas)  •  70 Visitas

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MOLINA UCULMANA CARLOS ALBERTO

DERECHO CIVIL VII: CONTRATOS – TEORIA

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VINCULACIÓN DE LOS HECHOS DE LA NOTICIA CON ALGÚN CONTRATO PREPARATORIO O CONTRATACIÓN ESTANDARIZADA

Como lo señala la noticia la operación para la compra del edificio de oficinas premium actualmente en construcción en el distrito de San Isidro demoro un año para llevarse a acabo e incluyo un contrato preparatorio. La definición de contrato según Larroumet en la doctrina Contratos por Adhesión y Cláusulas Abusivas (Gazmuri) “Un contrato puedo ser entendido desde una doble perspectiva. La primera forma es un procedimiento técnico para asegurar procedimientos técnicos y asegurar intercambios económicos y la segunda forma es que viene hacer un acuerdo de las voluntades que forman parte de el mismo”.

Los contratos preparatorios están regulados en nuestro código civil en el Art. 1414 Los contratos preparatorios contienen la obligación de celebrar un contrato en el futuro, de tal manera que que la única obligación que surge para los contratantes es precisamente, la de celebrar un contrato definitivo en el futuro".

Los elementos del contrato según el código civil son: el consentimiento, objeto del contrato y la forma del contrato. La figura de los contratos preparatorios es como una forma de convenido por la cual las partes en este caso GRUPO PATIO COMPAÑÍA-CHILENA(COMPRADOR) Y FONDO DE INVERSION EN BIENES RAICES LARRAIN VIDAL – COLLIERS II (VENDEDOR) se comprometen a celebrar un contrato a futuro. También se le conoce como un precontrato.

Como señala La Teoría General del Contrato (Vasquez, 2012) el contrato definitivo es el aquel celebrado en cumplimiento de la obligación creada por el contrato preparatorio.

Entonces es importante que el contrato preparatorio deba contener por los menos elementos esenciales del contrato definitivo que busca el cumplimiento de la obligación creada por el contrato preparatorio, que quiere decir puede tener objeto cualquier otra obligación de hacer, dar o no hacer prevista en el contrato preliminar. El recurso de contrato preliminar de promesa es frecuente en las compraventas inmobiliarias tal y como plantea la noticia, donde se busca la compra de oficinas de un bien inmueble en construcción en el distrito de San Isidro por un monto de 46 millones de dólares.

La obligación que nace de un contrato de promesa consiste en la prestación de consentimiento para que se celebre el contrato a futuro tal y como dice la noticia dada la coyuntura tardo 1 año en concretarse incluso hubo una renegociación de ciertas clausulas motivo de la pandemia del COVID-19.

Cabe resaltar que nuestro ordenamiento jurídico no distingue entre contratos preliminares y contratos preparatorios estas expresiones son sinónimas.  La obligación de contratar es la única que se crea por medio de los contratos preparatorios El contrato preparatorio es instrumental respecto del interés en concluir en un contrato definitivo.

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