DERECHO MARITIMO
12 de Octubre de 2014
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DERECHO MARITIMO
EL NUEVO DERECHO DEL MAR
Los principales nuevos avances sobre el derecho del mar se cristalizan en la convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar firmado en Montengo Bay, Jamaica 1982 lo que representa un logro decisivo e innovador dentro del D.I.P.
Dicha convención codifica el nuevo derecho marítimo y es en esta convención donde se desarrollan las nuevas figuras jurídicas como los Estados con aguas archipielagicas, los fondos marinos y lo más importante, que tiene que ver con la solución de los conflictos en el mar, es decir la creación del tribunal internacional del derecho del mar.
Hoy el mar no constituye solo un medio de comunicación, sino que gracias a los avances científicos y tecnológicos, las crecientes necesidades humanas el mar ha adquirido la mayor importancia como fuente de riqueza.
La Convención de Montengo Bay al igual que de la Convención de Ginebra de 1982 establecieron el régimen jurídico de cada país.
Al considerar que la soberanía del Estado rivereño se extiende más allá de su territorio, de sus aguas interiores y en el caso de los Estados archipielagicos y de sus aguas a la franja del mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.
Esta soberanía se extiende al espacio aéreo del mar territorial, así como el hecho y el subsuelo del mar.
La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta convención y a diversas normas de derecho internacional.
El derecho marítimo regula todo acto, hecho que se susciten en vías generales de comercio por agua.
LEYES REGULADORAS DE LA MATERIA
Ley de navegación y comercio marítimo
Ley de puertos
Ley de sociedades mercantiles
Ley de migración
Ley de ingresos
Ley federal del trabajo
Ley del seguro social (IMSS)
Ley de infonavit
Ley de medio ambiente
DERECHO DEL MAR
El Derecho del mar es una rama del Derecho político, que estudia los derechos soberanos que tiene el Estado sobre el espacio marítimo que corresponde a su territorio. Algunos aspectos del derecho sobre los océanos afectan las relaciones entre las naciones y bastantes asuntos importantes, como el de la neutralidad o la beligerancia en tiempos de guerra, que son tratados por el Derecho internacional. Se diferencia del Derecho marítimo debido a que son normas jurídicas relacionadas entre las naciones, más no entre particulares como en el caso de esta otra rama del Derecho.
Por esta razón, el Derecho del mar es también una rama del Derecho internacional regida principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual regula los aspectos primordiales del Derecho de las naciones costeras sobre los océanos tales como: los derechos de navegación, el sobrevuelo, la pesca, investigaciones científicas marinas, descubrimientos mineros en los fondos marinos y la protección del medio ambiente marino. Es uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco legal fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización, derechos y obligaciones de las naciones en relación con los océanos.
En síntesis, el Derecho del mar, le otorga a cada nación costera o país archipiélago ejercer su soberanía sobre el mar territorial hasta 12 millas náuticas (22,24 km ó 13,8 millas) y la competencia sobre los recursos, investigaciones científicas y protección del medio ambiente en la zona económica exclusiva que llega hasta las 200 millas náuticas (370,4 km ó 230,3 millas). Más allá de esta zona, los descubrimientos de minerales en las cuencas de los mares están regulados por el Derecho Internacional Público.
DERECHO MARÍTIMO (Vías generales de comunicaciones por agua)
El Derecho marítimo es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares.
El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.
DERECHO MARITIMO
El derecho marítimo es de orden público, tienes por objeto regular las vías de comunicación por agua, todos los servicios que se prestan en el agua, la marina mercante, así como todos los actos los hechos y todos los bienes relacionados con el derecho marítimo.
Se exceptúa del derecho marítimo a todas las embarcaciones y artefactos que le pertenecen a la armada de México.
TERMINOLOGÍA DE DERECHO MARÍTIMO
CONCEPTO DE NAVEGACIÓN
Es aquel acto que se realiza o que realiza una embarcación o artefacto naval para trasladarse de un punto a otro por vías navegables de comunicación de agua.
COMERCIO MARÍTIMO
Es aquella actividad por medio del cual se lleva a cabo la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con el objeto de trasladar mercancías o cosas.
EMBARCACIÓN
Es toda construcción diseñada para navegar en vías generales de comunicación por agua.
ARTEFACTO NAVAL
Es aquella estructura fija o no fija, flotante que sea susceptible de navegar.
MARINA MERCANTE
Personas físicas y morales embarcaciones artefactos navales que intervienen en el comercio marítimo.
CONTAMINACIÓN MARINA
Es la introducción por el hombre o energía en el medio marino que causan consecuencias nocivas para la vida en el mar.
PROPIETARIO
Es la persona física o moral titula de los derechos reales de propiedad de embarcaciones o artefactos navales.
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO
También esta ley regula las inspecciones de las embarcaciones y artefactos navales, también se prevé la prevención y el control de la contaminación marina, también regula la propiedad de las embarcaciones, las formas de adquirir la propiedad, también regula todo lo relativo al amarre, al abandono y al desmantelamiento de las embarcaciones, regula la hipoteca marítima, también esta ley regula los contratos de utilización de embarcaciones, también se regula el seguro de las embarcaciones.
Contratos de fletamento;
Contrato de transporte marítimo de pasajeros mercancías;
Contrato de remolque.
También en los riesgos y accidentes de navegación, del abordaje, de las averías, de los accidentes o incidentes marítimos y de los seguros.
El Estado ejerce una soberanía en el mar territorial y tiene toda la libertad para legislar, para reglamentar, en materia de pesca pudiendo reservarse para uso exclusivo de sus nacionales, tiene competencia para garantizar la seguridad de navegación reglamentaria en materia aduanera, sanitaria, migratoria y administración portuaria, así como el derecho establecer vigilancia sobre las embarcaciones que incluye los derechos de visita de captura, de detención, de confiscación, de artículos prohibidos.
EL DERECHO DE PASO INOCENTE
La excepción a la soberanía plena del Estado Rivereño sobre el mar territorial lo constituye el paso inocente que se describe de los artículos 17 al 32 de la Convención de Montejo el cual constituye derecho de que gozan todos los buques de todos los Estados para navegar por el mar territorial con el fin de atravesar, de penetrar dicho mar, sin entrar a las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores, o bien dirigirse hacia aguas interiores o salir de ellas o hacer escala o entrara a las instalaciones de una rada portuaria.
El paso de inocente debe ser rápido ininterrumpido aunque pueda comprender la detención y el fondeo de la embarcación extranjera en la medidas que constituyan un incidente normal de navegación.
El artículo 19 del Ídem contiene una lista detallada de las actividades que si violan el derecho de paso inocente.
1. Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía la integridad la independencia política, la autodeterminación del Estado rivereño o de cualquier otra forma que viole los principios del derecho internacional incorporada en la carta de las naciones unidas.
2. Cualquier ejercicio o practica con armas de cualquier clase;
3. Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa con la seguridad del Estado rivereño.
En estos casos el Estado tiene facultad de detener a los buques comerciales desviándolos a un puerto nacional para ejercer jurisdicción sobre los responsables.
En el caso de las embarcaciones de guerra sobre podrá exigírseles la salida inmediata de su espacio marino y en este caso el Estado rivereño.
En este caso no podrá pedir el paso inocente de buques extranjeros y deberá garantizar dicho pazo en los términos del artículo 24 de dicha convención.
Existen en la práctica ciertas diferencias respecto a los barcos de guerra que se reflejan en los artículos 29 al 32 del Ídem.
Algunos Estados niegan el derecho de paso inocente a embarcaciones militares en tiempos de paz mientras que otros mientras que otros exigen una notificación previa antes de entrar a su mar territorial y sucede algo similar con aquellas embarcaciones que transportan sustancias peligrosas o desechos
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