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DERECHO MARITIMO


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  4.000 Palabras (16 Páginas)  •  235 Visitas

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DERECHO MARITIMO

EL NUEVO DERECHO DEL MAR

Los principales nuevos avances sobre el derecho del mar se cristalizan en la convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar firmado en Montengo Bay, Jamaica 1982 lo que representa un logro decisivo e innovador dentro del D.I.P.

Dicha convención codifica el nuevo derecho marítimo y es en esta convención donde se desarrollan las nuevas figuras jurídicas como los Estados con aguas archipielagicas, los fondos marinos y lo más importante, que tiene que ver con la solución de los conflictos en el mar, es decir la creación del tribunal internacional del derecho del mar.

Hoy el mar no constituye solo un medio de comunicación, sino que gracias a los avances científicos y tecnológicos, las crecientes necesidades humanas el mar ha adquirido la mayor importancia como fuente de riqueza.

La Convención de Montengo Bay al igual que de la Convención de Ginebra de 1982 establecieron el régimen jurídico de cada país.

Al considerar que la soberanía del Estado rivereño se extiende más allá de su territorio, de sus aguas interiores y en el caso de los Estados archipielagicos y de sus aguas a la franja del mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.

Esta soberanía se extiende al espacio aéreo del mar territorial, así como el hecho y el subsuelo del mar.

La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta convención y a diversas normas de derecho internacional.

El derecho marítimo regula todo acto, hecho que se susciten en vías generales de comercio por agua.

LEYES REGULADORAS DE LA MATERIA

 Ley de navegación y comercio marítimo

 Ley de puertos

 Ley de sociedades mercantiles

 Ley de migración

 Ley de ingresos

 Ley federal del trabajo

 Ley del seguro social (IMSS)

 Ley de infonavit

 Ley de medio ambiente

DERECHO DEL MAR

El Derecho del mar es una rama del Derecho político, que estudia los derechos soberanos que tiene el Estado sobre el espacio marítimo que corresponde a su territorio. Algunos aspectos del derecho sobre los océanos afectan las relaciones entre las naciones y bastantes asuntos importantes, como el de la neutralidad o la beligerancia en tiempos de guerra, que son tratados por el Derecho internacional. Se diferencia del Derecho marítimo debido a que son normas jurídicas relacionadas entre las naciones, más no entre particulares como en el caso de esta otra rama del Derecho.

Por esta razón, el Derecho del mar es también una rama del Derecho internacional regida principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual regula los aspectos primordiales del Derecho de las naciones costeras sobre los océanos tales como: los derechos de navegación, el sobrevuelo, la pesca, investigaciones científicas marinas, descubrimientos mineros en los fondos marinos y la protección del medio ambiente marino. Es uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco legal fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización, derechos y obligaciones de las naciones en relación con los océanos.

En síntesis, el Derecho del mar, le otorga a cada nación costera o país archipiélago ejercer su soberanía sobre el mar territorial hasta 12 millas náuticas (22,24 km ó 13,8 millas) y la competencia sobre los recursos, investigaciones científicas y protección del medio ambiente en la zona económica exclusiva que llega hasta las 200 millas náuticas (370,4 km ó 230,3 millas). Más allá de esta zona, los descubrimientos de minerales en las cuencas de los mares están regulados por el Derecho Internacional Público.

DERECHO MARÍTIMO (Vías generales de comunicaciones por agua)

El Derecho marítimo es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares.

El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.

DERECHO MARITIMO

El derecho marítimo es de orden público, tienes por objeto regular las vías de comunicación por agua, todos los servicios que se prestan en el agua, la marina mercante, así como todos los actos los hechos y todos los bienes relacionados con el derecho marítimo.

Se exceptúa del derecho marítimo a todas las embarcaciones y artefactos que le pertenecen a la armada de México.

TERMINOLOGÍA DE DERECHO MARÍTIMO

CONCEPTO DE NAVEGACIÓN

Es aquel acto que se realiza o que realiza una embarcación o artefacto naval para trasladarse de un punto a otro por vías navegables de comunicación de agua.

COMERCIO MARÍTIMO

Es aquella actividad por medio del cual se lleva a cabo la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con el objeto de trasladar mercancías o cosas.

EMBARCACIÓN

Es toda construcción diseñada para navegar en vías generales de comunicación por agua.

ARTEFACTO NAVAL

Es aquella estructura fija o no fija, flotante que sea susceptible de navegar.

MARINA MERCANTE

Personas físicas y morales embarcaciones artefactos navales que intervienen en el comercio marítimo.

CONTAMINACIÓN MARINA

Es la introducción por el hombre o energía en el medio marino que causan consecuencias nocivas para la vida en el mar.

PROPIETARIO

Es la persona física o moral titula de los derechos reales de propiedad de embarcaciones o artefactos navales.

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO

También esta ley regula las inspecciones de las embarcaciones y artefactos navales, también se prevé la prevención y el control de la contaminación marina, también regula la propiedad de las embarcaciones, las formas de adquirir la propiedad, también regula todo lo relativo al amarre, al abandono y al desmantelamiento de las embarcaciones, regula la hipoteca marítima, también esta ley regula los contratos de utilización de embarcaciones, también se regula el seguro de las embarcaciones.

 Contratos de fletamento;

 Contrato de transporte marítimo de pasajeros mercancías;

 Contrato de remolque.

También en los riesgos y accidentes de navegación, del abordaje, de las averías, de los accidentes o incidentes marítimos y de los seguros.

El Estado ejerce una soberanía en el mar territorial y tiene toda la libertad para legislar, para reglamentar, en materia de pesca pudiendo reservarse para uso exclusivo de sus nacionales, tiene competencia para garantizar la seguridad de navegación reglamentaria en materia aduanera, sanitaria, migratoria y administración portuaria, así como el derecho establecer vigilancia sobre las embarcaciones que incluye los derechos de visita de captura, de detención, de confiscación, de artículos prohibidos.

EL DERECHO DE PASO INOCENTE

La excepción a la soberanía plena del Estado Rivereño sobre el mar territorial lo constituye el paso inocente que se describe de los artículos 17 al 32 de la Convención de Montejo el cual constituye derecho de que gozan todos los buques de todos los Estados para navegar por el mar territorial con el fin de atravesar, de penetrar dicho mar, sin entrar a las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores, o bien dirigirse hacia aguas interiores o salir de ellas o hacer escala o entrara a las instalaciones de una rada portuaria.

El paso de inocente debe ser rápido ininterrumpido aunque pueda comprender la detención y el fondeo de la embarcación extranjera en la medidas que constituyan un incidente normal de navegación.

El artículo 19 del Ídem contiene una lista detallada de las actividades que si violan el derecho de paso inocente.

1. Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía la integridad la independencia política, la autodeterminación del Estado rivereño o de cualquier otra forma que viole los principios del derecho internacional incorporada en la carta de las naciones unidas.

2. Cualquier ejercicio o practica con armas de cualquier clase;

3. Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa con la seguridad del Estado rivereño.

En estos casos el Estado tiene facultad de detener a los buques comerciales desviándolos a un puerto nacional para ejercer jurisdicción sobre los responsables.

En el caso de las embarcaciones de guerra sobre podrá exigírseles la salida inmediata de su espacio marino y en este caso el Estado rivereño.

En este caso no podrá pedir el paso inocente de buques extranjeros y deberá garantizar dicho pazo en los términos del artículo 24 de dicha convención.

Existen en la práctica ciertas diferencias respecto a los barcos de guerra que se reflejan en los artículos 29 al 32 del Ídem.

Algunos Estados niegan el derecho de paso inocente a embarcaciones militares en tiempos de paz mientras que otros mientras que otros exigen una notificación previa antes de entrar a su mar territorial y sucede algo similar con aquellas embarcaciones que transportan sustancias peligrosas o desechos peligrosos a los que inclusive se les prohíbe el paso.

México exige la notificación por parte de la cancillería del país de donde el buque es originario para que en este caso se pueda efectuar el paso de un buque extranjero con el fin de proteger sus derechos como un Estado Soberano y ribereño.

Cabe señalar que de conformidad con el artículo 32 de la misma convención los buques militares y los oficiales no mercantes de un Estado gozan de completa inmunidad de jurisdicción local por parte del Estado ribereño cuando transitan por su mar territorial.

El artículo 36 de la ley orgánica de la administración pública federal establece el ámbito competencial de la secretaria de comunicaciones y transportes tendrá a su cargo conducir la política y los programas en materia de transporte de la marina mercante intervenir en los tratados internacionales sobre la materia, capacitada personal de la marina mercante contar con la estadística de las embarcaciones mexicanas abanderar y matricular embarcaciones otorgar permisos para navegación así como las concesiones para la construcción operación y explotación de las vías navegables, regulas las condiciones las condiciones de seguridad de señalamiento marítimo, la seguridad de la navegación y de la vía humana en el mar, prestar ayuda a la navegación por medio de las canales de radio comunicación y control del tránsito y finalmente tener el control del tránsito marítimo regular el servicio de pilotaje e inspeccionar todas las embarcaciones tanto nacionales como extranjeras.

D. Marítimo: Regulación de los actos, hechos y contratos que sucitan en vías generales. De comunicación por agua.

Soberanía del Estado:

 Mar adyacente o territorial o territorial (12 millas);

 Zona económica exclusiva;

 Aguas interiores (lagos, lagunas, ríos, esteros).

LOS PUERTOS MARÍTIMOS

Los puertos marítimos de un país constituye uno de los activos logísticos estratégicos más relevantes dada su participación en el intercambio internacional de bienes y personas. De acuerdo con estadísticas de la organización mundial de comercio más del ochenta por ciento de las mercancías que se comercializan en el mundo se mueven por vías marítimas siendo los puertos los nodos que permiten operar dicho intercambio, quizás el modo de transporte que más ha impactado al mundo como resultado de la globalización en los últimos veinte años ha sido precisamente el marítimos considerando su amplia cobertura geográfica los grandes volúmenes que se pueden desplazar y el alto nivel de eficiencia con el que esto se logra.

Desde el punto de vista de su función física, los puertos constituyen instalaciones provistas de espacios con aguas tranquilas que permiten la conectividad entre el medio marítimo y el terrestre de tal manera que en todo puerto existen tres zonas principales.

1. La zona marítima o de acceso;

2. La zona terrestre para maniobras;

3. La zona de enlace entre lo marítimo y lo terrestre.

La primera de ellas está constituida por la obra y el señalamiento marítimo que permite la entrada de las diferentes embarcaciones que arriban al puerto a través del canal de navegación la Dársena de ciaboga (escollera), así como los canales secundarios hacia sus distintas posiciones de atraque.

Su capacidad está limitada por una parte al ancho de los canales y al diámetro de las dársenas así como las profundidades mínimas de las aguas conocidas como calado.

La zona denominada terrestre está integrada principalmente por los muelles ubicados en las diferentes terminales con las que cuentan cada puerto comercial. Con base en su vocación a los distintos tipos de mercancías hay puertos graneleros, también puede ser un puerto con vocación de líquidos de vehículos de carga general, de carga refrigerada de contenedores.

El artículo segundo de la ley de puertos nos dice:

Puerto es el lugar de la costa o rivera habilitado como tal y por el ejecutivo federal para la recepción, el abrigo y la atención de embarcaciones y que está constituido por el recinto portuario, la zona de desarrollo, los accesos y áreas de uso común para la navegación interna, con servicios terminales e instalaciones públicas y particulares para la transferencia de bienes el transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.

De acuerdo al artículo 9 de navegación y comercio marítimo, cada puerto tendrá una capitalia de puerto quien tendrá entre sus facultades la vigilancia de la prestación de los servicios portuarios, así como el de autorizar arribos y despachos de embarcaciones.

El artículo tercero de la ley de puertos establece que dicha ley regula todo lo relacionado con la administración operación y servicios portuarios.

Los puertos y todo lo que acontece en sus instalaciones es de competencia de los tribunales federales y por lo tanto se aplicara esta ley.

La ley de puertos se aplica junto con la ley de navegación y comercio marítimo, con la ley general de comunicación con la ley general de bienes nacionales el código de comercio etc.

El artículo quinto de la ley de puertos establece que le corresponde al ejecutivo federal habilitar toda clase de puertos marinas terminales por medio de un decreto.

Articulo nueve del Ídem regula la clasificación de los puertos por su navegación por sus instalaciones.

Por su navegación

a) Puertos de altura; y

b) Puertos de cabotaje.

Por su instalación

a) Puertos comerciales;

b) Puertos pesqueros;

c) Puertos turísticos

El artículo 12.- de la ley de Puertos establece que los puertos mexicanos en tiempos de paz estarán abiertos a la navegación y tráfico de todos los países.

Artículo 17.- del Ídem en cada puerto habilitado existirá una capitanía de puertos, encargada de ejercer la actividad portuaria.

Art 18.- la armada de México y las autoridades federales municipales y estatales de policías auxiliaran para generar orden y seguridad en los recintos portuarios.

Art. 19.- Las capitanías del puerto así como las autoridades aduanales, las migratorias se coordinaran para el funcionamiento del puerto.

Art. 20.- Para la explotación el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público en los puertos las marinas las terminales así como su construcción y la prestación de los servicios portuarios solo se requerirán de concesión permiso o autorización que otorgue la SCT.

Administraciones portuarias integrales

1. Ensenada;

2. Manzanillo,

3. Lázaro Cárdenas;

4. Alta Mira;

5. Dos bocas;

6. Mazatlán;

7. Puerto Vallarta;

8. Waimas;

9. Santa Rosalía;

10. La paz;

11. Salina Cruz;

12. Acapulco;

13. Tuxpan;

14. Coatzacoalcos;

15. Tampico;

16. Veracruz;

17. Ciudad del Carmen Campeche;

18. Progreso;

19. Champotón;

20. Chetumal;

21. Isla Mujeres;

22. Puerto Morelos;

23. Puerto Juárez.

La administración portuaria integral al ser una empresa que al recibir una concesión del gobierno federal se maneja con alta responsabilidad teniendo como valor y misión principal la maximización de la productividad o rentabilidad de los puertos en todo el país lo que le permite ser un ente moral que genera empleo y beneficia a la ciudadanía al crear empleos directos e indirectos dentro de sus desarrollos intensivos de obras que coadyuvan al incremento de la infraestructura portuaria en los municipios objeto de la concesión pero que el beneficio final es el gobierno federal.

EL OBJETO DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL

API tiene por objeto administrar los puertos concesionados mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivados de la propia concesión otorgado por la SCT y que consiste en tres puntos medulares.

1. Ser una empresa líder tanto nacional como internacional de servicios portuarios mediante el logro de índices y operaciones de la más alta calidad eficacia y eficiencia así como de productividad bajo el esquema de la propia concesión otorgada a la iniciática privada.

2. Ser una empresa que administra bienes de dominio público de la federación concesionados en los recintos portuarios de los Estados.

3. La construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios y la administración dentro de su zona de desarrollo.

DISPOSICIONES LEGALES FEDERALES APLICABLES AL FUNCIONAMIENTO DE LA APIS

 La constitución;

 La ley general de puertos y su reglamento;

 La ley de navegación y comercio marítimo;

 Ley general de sociedades mercantiles;

 Decreto presidencial;

 Título de la concesión;

 La ley general de títulos y operaciones de crédito;

 Ley del impuesto sobre la renta;

 Ley del impuesto al valor agregado;

 Ley del INFONAVIT;

 Ley del seguro social;

 Ley federal del trabajo;

 Código de comercio;

 Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, las vías navegables, las playas, la zona federal marítima terrestre y terrenos ganados al mar.

ÓRGANOS DEL GOBIERNO DE API

1. Consejo de administración;

2. La dirección general;

3. Gerencia de operaciones;

4. Gerencia de ingeniería;

5. Gerencia jurídica;

6. Gerencia de comercialización.

7. Gerencia de planeación informática y estadística;

8. Gerencia de administración y finanzas;

9. Gerencia contable y fiscal;

10. Gerencia de control y auditoria.

El artículo 38 de la ley de puertos prescribe que existirá una API cuando la planeación, la programación desarrollo y demás actos relativos a los actos a los bienes y a los servicios de un puerto se encomiendan en su totalidad a una sociedad mercantil mediante la concesión para el uso, el aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectico así mismo se podrá encomendar mediante concesión la administración portuaria integral de un conjunto de terminales marinas con influencia preponderantemente Estatal a una sociedad mercantil.

El artículo 39 del Ídem establece que la API será autónoma en su gestión operativa y financiera por lo que sus órganos de gobierno establecerán su política y normas internas.

Las APIS planearan programaran y ejecutaran toda las acciones necesarias para la promoción la operación y el desarrollo del puerto a fin de lograr la mayor eficacia y competitividad.

Usar, aprovechar y explotar los bienes de dominio público en los puertos y administrar la zona de desarrollo portuario.

Construir mantener y administrar la infraestructura portuaria.

Prestar servicios portuarios que incluyen: Servicio a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación como pilotaje el remolque el amarre, el lanchaje, avituallamiento de agua potable, de combustible, de comunicaciones, de electricidad, recolección de basura, de desechos, eliminación de aguas residuales, servicios de maniobras para la transferencias de mercancías tales como la descarga, la carga, el almacenaje y el acarreo.

NOMECLATURA NÁUTICA

Eslora: Es la longitud del buque.

Manga: Es lo ancho del barco.

Puntal: Es la altura del barco.

Calado: Es la parte baja del buque que penetra el agua.

Eslora: Es la línea de flotación.

Proa: Parte delantera de los buques, la que rompe el agua en el sentido de avance. Por extensión, se denomina así al tercio anterior del barco.

Popa: Es la parte posterior de la embarcación. Por extensión se denomina así al tercio posterior del barco.

Línea de flotación: Es la línea que separa la obra viva de la muerta y que quedaría representada por la superficie del agua.

Aleta: Parte posterior de la embarcación, es donde se encuentra el casco de los barcos.

Amura: Es la parte del casco que termina en punta y que por lo general se encuentra en la parte frontal de la embarcación y que unidas forman la proa.

Costado: Los laterales de la embarcación reciben el nombre de costados, es la parte exterior del barco, hay dos costados uno llamado estribor (derecha) y el otro llamado babor (izquierda).

Obra viva: Se denomina la parte sumergida del casco.

Obra muerta: Es la parte que emerge a partir de la línea de flotación hasta la borda del buque.

Cubierta: Consiste en el cierre de la embarcación por su parte superior haciéndola estanca. Lleva una abertura llamada escotilla para dar luz e iluminación al interior.

Sentina: Es la parte más baja del casco de la embarcación en el interior del mismo donde van a parar todas las aguas que entran a bordo en donde se lleva una bomba de achique para expulsar el agua en el exterior.

Todo agente naviero debe ser autorizado como tal y debe ser persona física o moral mexicana constituida conforme a las leyes mexicanas tener un domicilio en el territorio nacional y estar inscritos en el Registro público marítimo nacional

El artículo 25 de la ley y comercio marítimo regula a la tripulación. Son personas que prestan su servicios a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos todas las tripulaciones de las embarcaciones deberán contar con un capitán o patrón quien fungirá a bordo como la primera autoridad, por lo tanto todos los demás tripulantes estarán bajo su mando.

El artículo 28 del ídem dice que el capitán tendrá todas las facultades para mantener el orden y la disciplina dentro de la embarcación, debe mantener actualizado el diario de navegación y todos los demás documentos exigidos por los tratados internacionales, el capitán actúa como auxiliar del ministerio público federal, también actúa como oficial del registro civil, puede elaborar testamentos y ejercer toda la autoridad sobre las personas que se encuentren a bordo.

Las autoridades marítimas están facultadas para alegar o dejar sin efectos los despachos y la ley toma en cuenta las siguientes hipótesis:

1. Por resolución judicial o laboral;

2. Por materia federal y en aspectos administrativos;

3. Por la presentación incompleta de la documentación requerida;

4. Por la existencia justificada de un riesgo inminente en materia de seguridad de la navegación de la vida humana y para la prevención de la contaminación marina.

5. Por estar incompleta la tripulación.

EL PRACTICAJE O PILOTAJE

El servicio de pilotaje consiste en conducir una embarcación dentro del canal de navegación y rada portuaria ya sea para entrar o salir del puerto.

El pilotaje puede incluir:

1. Maniobras de entrada;

2. Maniobras de salida;

3. Maniobras de fondeo;

4. Maniobras de atraque en los puertos y su finalidad es garantizar y preservar la seguridad de las embarcaciones e instalaciones portuarias.

Los pilotos son designados por la Secretaria de Comunicaciones y transportes.

EL SEÑALAMIENTO MARÍTIMO

La secretaria de comunicaciones y transportes está obligada a disponer de recursos humanos, materiales para garantizar el funcionamiento y del conocimiento público sobre el señalamiento marítimo y ayuda a la navegación en las vías navegables.

La SCT con apego a reglamento respectivo y las reglas de operación de cada puerto determinara las áreas para fondeo canales de navegación áreas de seguridad el canal de navegación las áreas de exploración, de explotación de recursos con el fin de preservar la seguridad en la navegación, el recalado y las salidas de las embarcaciones.

DE LAS INSPECCIONES MARITIMAS

SCT.- Inspeccionar (embarcaciones, artefactos navales) salvaguardar la seguridad de navegación y proteger la vida en el mar.

El servicio de inspección de acuerdo al artículo 65 de la ley de navegación y comercio marítimo prescribe que este es de interés público, la autoridad marítima inspeccionara y certificara que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos cumplan con la legislación nacional y con los tratados internacionales en materia de la seguridad de navegación para la protección de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación de las aguas causadas por embarcaciones.

De acuerdo al artículo 69 del Ídem, las capitanías del puerto llevaran el registro de las inspecciones según establezca el reglamento respectivo.

Cada capitanía de puerto a través de los inspectores a ellas escritos deben inspeccionar a todas las embarcaciones mexicanas y por lo menos el quince por ciento de las embarcaciones extranjeras que se encuentre en un puerto esto último de conformidad con el acuerdo latinoamericano sobre control de buques por el estado rector del pueblo.

Los propietarios los navieros los operadores los agentes navieros, los capitanes, los tripulantes de las embarcaciones deben otorgar todas las facilidades para que se lleven a cabo todas las inspecciones, de acuerdo al artículo 72 del Ídem se inspeccionara en las embarcaciones o artefactos navales los botes, las balsas, los chalecos, aros salvavidas, señales de auxilio, equipo para la extinción de incendios, equipos para comunicación marítima, captación de información meteorológica y todo aquello que tienda a salvaguardar la vida humana en el mar.

Una vez que se ha inspeccionado un artefacto o embarcación naval se levanta un certificado por parte del inspector.

Las personas físicas o morales que se dediquen a la prestación de los servicios y avituallamiento de buques deberán cumplir con la reglamentación nacional y cumplir con los requisitos internacionales.

SOBRE LA CONTAMINACIÓN MARINA

De acuerdo a la legislación local y los tratados internacionales no se permite derramar hidrocarburos, derramar, arrojar o cualquier acto equivalente lastre, escombros, basura, aguas residuales energía que pueda alterar los ecosistemas tanto de flora y fauna que se encuentre en el mar que dañe la vida a los recursos marinos a la salud humana o a la utilización eficiente de las vías marinas.

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