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Derecho Maritimo

fcjm13 de Marzo de 2014

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

MERCANTIL 2

DERECHO

MARÍTIMO

BACHILLER:

ANA IRIS RIVERO A.

C.I.; 14.726.226

SECCIÓN: 6

PROLOGO

El Derecho marítimo está conformado por un conjunto de normas que de una manera específica regula la materia de la navegación marítima. Esta navegación va dirigi¬da normalmente a la realización del transporte por mar, tanto cuando pretende conseguir directamente el fin de trasladar unas cosas a ciertas personas como cuando este transporte es un medio para conseguir otros fines, como puede ser la recreación, la pesca, el salvamento, entre otros.

El avance tecnológico ha hecho que la actividad vaya dirigida en ocasiones, al alcance de otros objetivos como son la explotación de las superficies submarinas, plataformas submarinas para la búsqueda de petróleo, gas, etc., o las expediciones de carácter científico o deportivo.

Por lo tanto, el Derecho marítimo comprende todas las normas, tanto del Derecho público como privado, que inciden sobre las relaciones jurídicas que nacen o se desarrollan en el mar. Sin embargo, quedan al margen del Derecho marítimo las normas sobre la marina de guerra.

El Comercio Marítimo define al embargo preventivo como: “…toda inmovilización o restricción a la salida de un buque, impuesta como medida cautelar por resolución de un Tribunal de la Jurisdicción Especial Acuática competente, para garantizar un crédito marítimo”.

Paralelo al sistema legislativo interno, propio de cada país, actualmente es de suma importancia para el derecho marítimo el desarrollo de las normas jurídicas de carácter internacional, ello por la

evidente naturaleza transfronteriza del tráfico naviero y por la influencia de novedosos factores en el entorno marítimo (nuevastecnologías, contaminación ambiental, terrorismo). A partir de cuyarealidad se realiza el presente estudio, donde se abordan aspectos resaltantes del proceso unificador del derecho marítimo y los medios para alcanzarlo: la elaboración y aprobación de Convenciones Internacionales, y el surgimiento del denominado “derecho vivo marítimo”, como actuales tendencias internacionales que propician la creación de normas jurídicas de carácter interestatal en la materia. Así mismo, se examina la participación de Venezuelaen dicho proceso unificador, considerando las Convenciones Internacionales adheridas o ratificadas por Venezuela, tanto en el ámbito del derecho marítimo privado como del derecho marítimo público y del derecho del mar.

INTRODUCCION

En la presente exposición titulada derecho de comercio internacional trataremos los siguientes temas: el comercio, el mercado, el comercio no es igual que la industria, derecho industrial internacional, industria internacional, clases de comercio, clases de contratos, compraventa internacional, otros contratos internacionales, garantías internacionales, actos jurídicos internacionales, ubicación, el derecho comercial, relaciones con otras ramas del derecho, derecho aduanero, derecho de comercio internacional, derecho aduanero forma parte del derecho de comercio internacional, globalización, corredores internacionales, fusiones, escisiones y adquisiciones internacionales y conclusiones.

No es lo mismo derecho positivo o legislación que derecho, ya que este último abarca a todas las fuentes del derecho entre las cuales podemos citar a la ley, doctrina, costumbre, jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, manifestación de voluntad y principios generales del derecho, entre otras.

Es decir, muchos abogados, estudiantes de derecho y otros profesionales confunden estos términos y los consideran como sinónimos, por lo cual conviene para nuestros propósitos aclarar que no significan lo mismo. Si el derecho se agotaría con la legislación, no se necesitaría seis años para estudiar derecho, sino menos. E incluso en la práctica dicho tiempo es escaso para desarrollar todo el derecho, por lo cual existen cursos de especialización, diplomados, maestrías y doctorados.

Es decir, el derecho es muy amplio y para comprenderlo se necesitan muchos estudios, por lo cual aquel que sólo estudia la carrera profesional y no estudia seminarios, cursos, congresos, diplomados y otros estudios, tiene horizontes muy limitados y puede volverse empírico.

La investigación presentada es viable, ya que está enmarcada dentro de los lineamientos teóricos al Derecho Marítimo, como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas surgidas entre los particulares y el Estado, o de éstos últimos entre sí, derivadas del hecho de la navegación, por tratarse de una actividad que incide en la esfera del orden público, el Estado se ve en la necesidad de controlarlo y tutelarlo; en primer lugar, en el sistema económico de los Estados, en razón de que el transporte por agua es un medio fundamental en el intercambio económico, de allí el interés público en que ella se desarrolle en forma conveniente, contribuyendo a la creación de riqueza, empleo o ingreso de divisa; en segundo lugar, la navegación influye en la seguridad humana y, por consiguiente, en los problemas que de ella se derivan producto de los altos riesgos que implica el medio marítimo, a lo que se suman los problemas derivados del hecho de la navegación relativos a la contaminación del mar por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y de ahí el interés público en vigilar el desarrollo de la actividad para garantizar la seguridad humana en el mar y la protección del medio

marítimo; y, en tercer lugar, la navegación es una actividad importante desde el punto de vista de la “seguridad del Estado” por la importancia que representa para la defensa y soberanía de la nación, y, de ahí el interés público en canalizar los recursos vinculados al entorno marítimo en beneficio de la seguridad estatal. A diferencia de lo que ocurre con los instrumentos internacionales de naturaleza jurídica privada, el Poder Legislativo Nacional venezolano ha ratificado al menos un número (aún cuando poco considerable) de convenciones internacionales en materia del derecho marítimo público.

CAPITULO I

DERECHO MARITIMO

1.1 – Concepto:

Según Conteras (2007) Señala que el origen del Derecho marítimo se remonta a la antigüedad. Como ningún país tiene jurisdicción sobre los mares, siempre ha sido necesario que las naciones alcanzaran acuerdos sobre todo lo relacionado con los barcos, su tripulación y cargamentos en supuestos de disputa. Los primeros acuerdos quizá se basaban en un puñado de costumbres tradicionales que se habrían desarrollado a partir de soluciones prácticas a problemas corrientes. Muchas de estas costumbres pasaron a formar parte del Derecho romano. Tras la caída del Imperio, el comercio marítimo se interrumpió durante unos 500 años.

Después de que la actividad marítima se recuperara durante la edad media comenzaron a plantearse conflictos y se dictaron leyes generales para solucionarlas. Poco a poco las leyes del mar se fueron recopilando, siendo las colecciones más conocidas del primer Derecho marítimo las leyes de Olerón y el Libro negro del almirantazgo (este último consiste en una compilación inglesa elaborada durante los siglos XIV y XV). También se crearon foros especiales para administrar las leyes del mar como por ejemplo el Tribunal británico del almirantazgo, que todavía pervive.

El presente trabajo enfoca al derecho marítimo entorno a su nacimiento y evolución hasta nuestros días; con el adelanto de la tecnología, a la par de las exigencias legales del presente y los porvenires del futuro. Hablar de la historia del Derecho Marítimo o Derecho de la Navegación por agua, es hablar de la historia misma de la Civilización y del Comercio. La navegación se ha desarrollado en edades remontísimas, principalmente sobre los grandes ríos, inicialmente para hacer frente a las exigencias de la alimentación con el aprovechamiento de los productos de la pesca. Secundada por la experiencia náutica y la astronomía empírica, se transformó rápidamente en marítima. En efecto, los usos y costumbres del mar se habían difundido ya ampliamente y eran practicados por todos los pueblos navegantes, mucho antes que las formas comerciales alcanzaran fijeza como instituciones jurídicas. Al igual que en los trueques de tierra, así los de los mares, recibieron el máximo impulso del factor económico, es decir de la especulación sobre la diferencia entre el costo de los productos en los mercados de origen y los de los lugares de consumo.

El proceso de diferenciación de la vieja con la nueva economía, no se refiere por consiguiente a la especial naturaleza del vehículo, si no mas bien a la función a que está llamado a desempeñar y que se explica a través de la energía de que dispone. Parte esencial e integrante del comercio del cambio en los sistemas económicos de la Edad Media el buque hoy se ha convertido en el objeto de una actividad particular, producto directo, y no factor de competencia, de un coordinado sistema de energías.

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