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Derecho Maritimo


Enviado por   •  26 de Julio de 2014  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  260 Visitas

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1. DERECHO MARÍTIMO El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo, recreacional o científico. El Derecho Marítimo, dada la originalidad del espacio en que se desenvuelve: el mar, la normativa o la respuesta jurídica a esta realidad deriva muchas veces de soluciones originales, y otras tantas veces de adaptaciones de la normativa terrestre al plano de lo marítimo. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.

2. DERECHO MARÍTIMO VENEZOLANO Extracto de la Exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Comercio Marítimo. El Derecho Marítimo venezolano tiene por objeto la sistematización de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación. La legislación del Derecho Marítimo permite al sector acuático nacional navegar con rumbo seguro hacia las ventajas que genera la aplicación de reglas comunes que conduzcan el negocio marítimo, obteniendo significativas ventajas para el país, en relación al comercio internacional, en el cual Venezuela ha tenido y seguirá teniendo una activa participación. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.

3. IMPORTANCIA DEL DERECHO MARÍTIMO: El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho Mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.

4. LA NAVE: la Nave debe considerarse como la cosa que imprime carácter comercial a todas las obligaciones inherentes a su empleo, por lo que tienen carácter mercantil cuantas se deriven del buque, aun las que provengan del delito o cuasi delito, esto es, de culpas del capitán o de la tripulación. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.

Artículo17LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS 2002. Se entiende por Buque toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión que cuente con seguridad, flotabilidad y estabilidad. Toda construcción flotante carente de medio de propulsión, se considera accesorio de navegación (1).

Naturaleza jurídica: las naves y los artefactos navales son bienes muebles, sujetos a las reglas especiales que los rigen y, en su defecto, a las normas sobre bienes muebles del derecho común.

EL CAPITÁN: Es el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.

7. RIESGOS Y DAÑOS DEL COMERCIO MARÍTIMO: El Abordaje Es el contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos. La Avería Es todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque o por la carga, con ocasión de un transporte por agua. Estas se clasifican en: Simples o Particulares Son aquellas que no se producen en interés común del buque y de la carga, como por ejemplo las ocurridas por un caso fortuito o fuerza mayor. Gruesas o Comunes Ocurre cuando se ha hecho o contraído intencionalmente n sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto de salvar de un peligro, las propiedades envueltas en la misma. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.

8. CONSIDERACIONES GENERALES DELCONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DE FLETAMENTOS: Son de carácter imperativo. Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que la ley disponga lo contrario. Subsisten aunque se enajene el buque. Deben probarse por escrito. Las acciones que se deriven de estos contratos prescriben al término de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del contrato, de la terminación del viaje o de la interrupción en la ejecución del contrato. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.

9. CONTRATO DE FLETAMENTO O FLETAMENTO POR VIAJE: Este puede ser total o parcial. Es total cuando el fletante se obliga a poner a disposición del fletador, mediante el pago de un flete, todos los espacios susceptibles de ser cargados en un buque determinado, para realizar el o los viajes convenidos. Es parcial cuando se pone a disposición del fletador uno o más espacios determinados dentro del buque. Fletamento a tiempo Contrato por el cual el armador, conservando la gestión náutica del buque, pone el mismo a disposición de otra persona para realizar la actividad indicada dentro de los términos estipulados en el contrato, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete. Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.

LA ECHAZON: Esta figura desde la antigüedad se configuraba cuando en una

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