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Derecho Marítimo

adriana.loza26 de Mayo de 2014

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TEMAS

1. DEFINICIÓN DE DERECHO MARÍTIMO

2. OBJETO DEL DERECHO MARÍTIMO

3. CARACTERÍTICAS DEL DERECHO MARÍTIMO

4. FUENTES DEL DERECHO MARÍTIMO

5. EVOLUCIÓN DEL DERECHO MARÍTIMO

6. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR. LOS ESPACIOS MARÍTIMOS Y LAS JURISDICCIONES NACIONALES

7. LEGISLACIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA DEL ESTADO MEXICANO

8. EL TERRITORIO MARÍTIMO MEXICANO

1. DEFINICIÓN DE DERECHO MARÍTIMO

El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima, así como también el régimen de las aguas, de las naves y el comercio marítimo. Asimismo se define como la parte del derecho que rige todas las relaciones originadas en la navegación por agua, aplicándose las leyes específicas, las leyes y reglamentos complementarios y los usos y costumbres .

Por otro lado, el reconocido jurista, Ripert distingue entre un concepto amplio (latu) y un concepto más restringido (strictu) sensu del Derecho Marítimo .

A) Concepto lato o amplio: Dice que es un conjunto de normas jurídicas relativas a la navegación marítima. Dentro de estas normas, lo propio y característico de ellas no es la naturaleza jurídica de las normas (que son normas jurídicas), sino que la característica es el objeto que ellas regulan, cual es la navegación marítima. El acento no está en el Derecho, está en el "Marítimo". De ahí que la normativa del Derecho Marítimo sea distinta a la normativa que regula el transporte fluvial y el transporte lacustre. En este concepto amplio, Ripert incluye al Derecho Internacional Marítimo, que regula las relaciones marítimas internacionales en tiempos de paz y en tiempos de guerra, y es derecho público.

También incluye en este concepto al “Derecho Penal Marítimo”: que se referiría a los delitos cometidos con ocasión de la navegación y en el mar; al “Derecho Administrativo Marítimo”, que se referiría a la actividad de la autoridad y de la Administración Pública con relación al mar y la navegación. También se podría distinguir un “Derecho Laboral Marítimo” que se refiere a las relaciones laborales que surgen con motivo de la navegación, por ejemplo, el contrato de trabajo individual especial de embarco que el propietario o armador de la nave celebra con el capitán y su tripulación. En Chile, ninguna de estas es una rama/sub-rama propiamente tal, ya que si bien existen normas de naturaleza laboral o penal marítimas, ellas son normas o instituciones aisladas que no conforman una rama, sino que ellas integran sus respectivas ramas: Derecho Penal, Laboral y Administrativo. Sería pretencioso sostener que forman una rama marítima independiente. La idea es que existen normas, que están diseminadas dentro de las distintas ramas del derecho, que se refieren y regulan la navegación.

B) En sentido restringido, el Derecho Marítimo se refiere al Derecho Comercial Marítimo, que es el conjunto de normas que se aplican a quienes explotan el transporte y la navegación marítima y a los usuarios del tráfico marítimo. Es derecho privado mercantil.

La idea de este Derecho Marítimo, según Ripert, es que el objeto del ordenamiento jurídico, es decir, el mar y la navegación, tienen un estatuto propio, ya que han generado soluciones jurídicas propias y determinadas por la naturaleza propia de la materia que regulan: el mar. No se trata de una mera adaptación de normas terrestres al mar, sino que más que eso se trata de soluciones jurídicas derivadas de la naturaleza propia de la navegación marítima. En ocasiones se trata de soluciones jurídicas originales; en otros casos, de soluciones jurídicas que provengan del derecho terrestre, pero aquí no se trata de trasladar el derecho terrestre al mar, sino que de regular la navegación marítima, adaptando herramientas jurídicas propias del derecho terrestre.

2. OBJETO DEL DERECHO MARITIMO.

El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo, recreacional o científico.

El Derecho Marítimo, dada la originalidad del espacio en que se desenvuelve: el mar, la normativa o la respuesta jurídica a esta realidad deriva muchas veces de soluciones originales, y otras tantas veces de adaptaciones de la normativa terrestre al plano de lo marítimo.

Lo propio del Derecho Marítimo son tres elementos: 1) El mar, que es el espacio en el cual se desenvuelven las relaciones marítimas. 2) El armador, el capitán y sus auxiliares y dependientes, que son los principales personajes que protagonizan el Derecho Marítimo. Y 3) La nave, que es el objeto material sobre el cual recaen las relaciones jurídicas que se desenvuelven en el mar.

Otra cosa importante que también le da una fisonomía propia a este derecho es el problema del riesgo. La navegación marítima es per se una actividad doblemente riesgosa: en lo técnico y en lo económico. El riesgo técnico aparece derivado de los peligros inherentes a la navegación, las inclemencias del mar, fundamentalmente los peligros del mar. El riesgo económico, que se traduce en la repercusión cuantitativa o económico-monetaria que pueden producir los riesgos técnicos derivados de monto, inversiones y valor de los bienes de capital que están involucrados en la navegación. Ambos riesgos se relacionan en el aislamiento de la nave: ella surca los mares y está alejada de la tierra. Este aislamiento es físico y, antiguamente, cuando no existían sistemas de comunicación, era total. Hoy en día es sólo físico, ya que las comunicaciones permiten un contacto permanente a tierra.

Todo esto repercute en las soluciones jurídicas que se contemplan en esta rama del Derecho. Así, surgen temas como la limitación de responsabilidad de los armadores o navieros, los seguros marítimos y las atribuciones del capitán, cuyos fundamentos se encuentran en esta noción de riesgo.

3. CARACTERISTICAS DEL DERECHO MARITIMO

La mayoría de los doctrinistas del derecho, al estudiar y definir al derecho marítimo han llegado a la conclusión de que esta rama del derecho tiene por sí una serie de características propias y que la distinguen de todas las demás pero a la vez la vuelven una rama interdisciplinaria y concurrente en ciertos puntos, sobre todo en la aplicación y estudio de ésta. Las características del derecho marítimo de las que se habla son las siguientes:

1) LA AUTONOMIA: Por autonomía entendemos que la normativa del Derecho Marítimo es una normativa especial y distinta a la del Derecho Común. Según Ripert, esta autonomía está dada porque el Derecho Marítimo no nace sobre la base del Derecho Romano, y tampoco nace como un Derecho local de los distintos Estados: los Estados vivían hacia adentro, los Estados y los puertos constituían fortalezas cerradas cuya vida era interna; entonces, la normativa del Derecho Marítimo no nace de estos Estados o puertos sino quede las propias costumbres del mar, en base a las costumbres y usos de los navegantes.

Algunos autores elevan esta autonomía al punto de hablar de un verdadero "particularismo" del Derecho Marítimo, que se diferenciaría del derecho terrestre. Sin embargo, otros autores sostienen que en realidad esta autonomía no es tan marcada como para hablar de un particularismo o de una independencia, ya que el Derecho Marítimo no es un compartimento estanco ni aislado del derecho terrestre. n todo caso esta autonomía o particularismo del Derecho Marítimo también se ha visto contribuido por lo siguiente: el internacionalismo del Derecho Marítimo, es decir, la idea es uniformar su aplicación y trascender a los ordenamientos jurídicos locales, se pretende que el derecho sea más o menos el mismo y armónico en todos los Estados.

Esta uniformidad internacional contribuye a mantener su especialidad o particularismo nacional. A esto se suma una creciente especialización de las ramas del Derecho que se vive a nivel global y la autonomía jurisdiccional propia de esta rama. En muchos países existen tribunales especializados en lo marítimo o, al menos, en materias comerciales. En Inglaterra y Estados Unidos hay Cortes del Almirantazgo ("Admiralty Courts"). En Chile, a falta de los recursos para financiar esta especialización judicial, esto se ha mitigado por medio del arbitraje en materias marítimas.

2) ES INTERNACIONAL: Sucede lo siguiente: la mayoría de las relaciones marítimas se desarrollan en alta mar, que es un bien común a toda la humanidad y no existe una legislación nacional única que sea aplicable en ese espacio. Podemos decir que ninguna es aplicable per se, pero varias pueden serlo dependiendo de los factores de conexión internacional que confluyan al caso en concreto. Esto se ve acentuado porque muchas relaciones se desarrollan en alta mar y la nave surca distintas aguas nacionales, atravesando distintas legislaciones y jurisdicciones. Es la movilidad del buque la que genera la aplicación de distintas legislaciones y de ahí surgen los conflictos de leyes.

3) UNIFORMIDAD: Todas estas características están relacionadas. La uniformidad se explica en su carácter de la internacional. La uniformidad es, en parte una característica y en parte una aspiración. Como la nave surca distintas aguas y hay muchas legislaciones involucradas en

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