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DERECHO PROCESAL PENAL

vincy22 de Noviembre de 2011

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10/01/2011

DERECHO PROCESAL PENAL

Proceso- Serie de actos jurídicos que se suceden regularmente en el tiempo, y se encuentran concatenados entre si, por el fin u objeto que se quiere realizar con ellos.

Derecho procesal penal- Es la rama del derecho público, del cual emanan el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, por las partes y por otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de las normas sustantivas del derecho penal.

CODIGO PENAL = Disposiciones sustantivas (Delitos)

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES = Disposiciones adjetivas (Procedimiento)

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL

1.-el juez o juzgador

2.-el M.P (como parte acusadora)

3.-el inculpado

4.-el defensor

5.-el ofendido

6.-los testigos

7.-peritos

P. EJECUTIVO: le corresponde la administración pública…… (la procuración de justicia) PGR…… M.P. institución (1.-órgano de buena fe 2.- (irresponsable) el cual recae en una persona física llamada agente del MP, representante del MP., representante social. El MP. Es un órgano administrativo, no es un órgano judicial.

En la primera etapa que es la averiguación previa o acusación, el MP actúa como autoridad (A.M.P investigador)

En la segunda parte o proceso penal en donde intervienen el Juez, el MP y el inculpado; el MP actúa como parte procesal.

PRINCIPIOS PROCESALES:

1.-P. DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL tipicidad significa que no se utilizara mayoría de razón, o analogía en algún caso especifico

2.-P. QUE SEÑALA ANTE LA DUDA ABSUELVE es decir INDUBIO PRO REO quiere decir que en caso de duda (actúa a favor del reo)

3.-P. DE SEGURIDAD JURIDICA certeza jurídica de que se nos aplicara la ley tal y como esta

4.-P. DE AUDIENCIA escuchado y vencido en juicio

5.-P. DE DEFENZA.-

6.-P. DE TERRITORIALIDAD soberanía que tiene el Estado para aplicar la ley en extensiones territoriales

7.-P DE IGUALDAD PROCESAL ENTRE LAS PARTES

8.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD:- Este principio establece que todo acto de los órganos del estado, deben encontrarse fundado y motivado por el derecho en vigor, esto es el principio de legalidad demanda la sujeción de todos los órganos estatales al derecho, en otros términos, todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener su apoyo estricto en una norma legal, la que, a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de fondo y forma consignadas en la constitución.

El principio de legalidad constituye la primordial existencia de todo estado de derecho y este se encuentra consagrado como derecho fundamental en los artículos 14, 16, como garantía constitucional, 103 y 107 del que nace el amparo)de la constitución general.

La anterior disposición constitucional corresponde a la formula angloamericana del “debido proceso legal, y contiene 4 derechos fundamentales a la seguridad jurídica que concurren con el de audiencia:

A) El que a ninguna persona pueda imponerse sanción alguna (consistente en la privación de un bien jurídico como la libertad, sus posesiones, propiedades y derechos) sino mediante un juicio o proceso jurisdiccional.

B) Que tal juicio se sustancie ante los tribunales previamente establecidos.

C) Que en el mismo se observen las formalidades del procedimiento

D) Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho o circunstancia que haya dado motivo al juicio

La primera parte del art. 16 constitucional a su vez establece: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, funde y motive la causa legal del procedimiento.

1) POR ESCRITO (constancia)

2) FUNDE (demostrar que tiene el derecho para hacerlo)

3) MOTIVE (El porqué realiza el mandamiento)

Conforme al principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la constitución, se pueden distinguir los siguientes derechos fundamentales a la seguridad jurídica:

A) El órgano estatal del que provenga un acto que se traduzca en una molestia debe en contarse investido con facultades expresamente consignadas en una norma legal para emitirlo; de aquí deriva el principio de que los órganos o autoridades estatales solo pueden hacer aquello que expresamente les permite la ley.

B) El acto o procedimiento por el cual se infiere una molestia debe estar previsto en cuanto a su sentido y alcance por una norma legal.

C) El acto que infiere la molestia debe derivar o estar ordenado en un mandamiento escrito.

D) El mandamiento escrito en el que se ordena que se infiera una molestia, debe expresar los preceptos legales en que se fundamenta y las causas legales que la motiva.

Otro aspecto del principio de legalidad es el derecho a la exacta aplicación de la ley, previsto en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional.

El tercer párrafo, referido a los juicios penales, establece el conocido principio de nullum crimen, nulla poena sine lege, al prohibir que se imponga: por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

PERIODO DEL PROCEMIENTO PENAL

El procedimiento en materia penal tiene 5 periodos:

1. El de preparación del ejercicio de la acción penal o averiguación previa que comprende las diligencias necesarias para que el ministerio público pueda determinar si ejercita la acción penal o decreta que no debe ejercitarse, por las causas previstas en la ley.

2. El de preparación del proceso o de instrucción que comprende la admisión de la competencia del juez, ante quien se ejercite la acción penal, la revisión de la legalidad de la detención, el libramiento de la orden de aprehensión o de comparecencia; la declaración preparatoria del inculpado y la recepción de pruebas hasta que se dicte el auto de formal prisión o sujeción a proceso, el auto de libertad por falta de elementos para procesar o de no sujeción a proceso y el de sobreseimiento, cuando proceda.

3. El de instrucción que comprenda las diligencias practicadas por los tribunales, después de dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, con el fin de constatar la existencia del delito y sus modalidades, las circunstancias en que se haya cometido y la responsabilidad del los inculpados así como la existencia y monto del daño causado y las circunstancias que permitan una mejor individualización den la pena

4. El de juicio, durante el cual el M.P. precisa su acusación y el acusado su defensa ante los tribunales, procediendo estos a la valoración de las pruebas y los alegatos de las partes para dictar sentencia definitiva. A esta etapa pertenece la apelación de las resoluciones dictadas en la primera instancia y los fallos dictados por el tribunal superior de justicia.

5. El de ejecución de las penas y medidas de seguridad, impuestas en la sentencias des de que esta causa ejecutoria hasta la extinción de las mismas.

PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.-

MININSTERIO PÚBLICO

El M.P. no es un órgano que se encargue de impartir justicia, sino un órgano administrativo, que en el período de Averiguación previa o preparación de la acción penal, actúa como autoridad investigadora, auxiliado por la policía a su cargo, por lo que las diligencias que realice tienen plena validez, salvo prueba en contrario.

El M.P. es un órgano de buena fe, es la institución competente para investigar la comisión de los delitos y el único autorizado para ejercer la acción penal, el no ejercicio de la acción penal, retirar la orden de aprehensión, desistirse de la acusación o presentar conclusiones no acusatorias.

El Ministerio Público puede desistirse de la acción penal en cualquier momento del procedimiento judicial, siempre y cuando la sentencia dictada no haya causado ejecutoria. El Ministerio Público actúa como autoridad investigadora de los ilícitos en la etapa de la Averiguación Previa y como sujeto procesal en el proceso penal.

Su base jurídica se encuentra en los artículos 16 y 21 de la constitución general, y por lo que respecta en el ámbito estatal o fuero común en los artículos 12 del 32 al 39 del Código de procedimientos penales para el estado de Baja California Sur.

De a cuerdo a lo establecido por el artículo 21 constitucional la policía ministerial esta bajo la autoridad y mando del M. P. y actúa conforme a las instrucciones que este les ordene.

La policía ministerial debe ser distinguida de la policía preventiva ya que a esta solo le corresponde la prevención de los ilícitos y sanción de las faltas administrativas.

En México el M.P. Tiene un origen remoto en diversos funcionarios que se encargaban de recolectar pesquisas y la averiguación de delitos; actualmente constituye una pieza fundamental del procedimiento penal.

El artículo 121 de la constitución general; atribuye en forma exclusiva al M.P. la facultad de perseguir los delitos de ese modo se instituye el MONOPOLIO ACUSADOR, MONOPOLIO DE LA ACCION PENAL. Del M.P. en todo lo relativo al ejercicio o no de la acción penal.

A diferencia de lo que ocurre en otros países, donde hay sistemas de acción penal privada o popular; en México

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