Derecho Procesal Penal
FORENSES13 de Diciembre de 2011
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Derecho Procesal Penal
Conjunto de normas jurídicas correspondientes al Derecho Público Interno, regulan las relaciones entre el Estado y los particulares.
Estas normas están orientadas a establecer determinadas autoridades (con poderes bastantes), para poner fin a la pugna de intereses mediante el proceso jurisdiccional.
El Derecho Procesal Penal pretende realizar el derecho ante cualquiera que pretenda evitar la pretensión penal estatal se lleve a cabo, y de ser necesario, usar los medios coercitivos procesales protegiendo los derechos del individuo de bienestar y la seguridad social.
Procedimiento, Proceso y Juicio
Proceso:
Etimología:
“procederé” = significa avanzar, caminar hacia delante para que el Estado cumpla la función de deber prestar el servicio judicial.
Procedimiento:
Titular del procedimiento:
Órgano ejecutivo: Ejemplo: Ministerio Público que es el que preside el procedimiento penal de averiguación previa)
Poder Legislativo: Preside el procedimiento para la aclaratoria de procedencia.
Procedimiento Penal: Regulan el de la averiguación previa, pre instrucción, instrucción, primera y segunda instancia, ejecución y los relativos a inimputables, menores consumidores de estupefacientes y psicotrópicos.
Proceso Penal: Es el camino del Estado para ejercitar el derecho de sancionar.
Es el conjunto de actos conforme a los cuales el juez aplicando la ley, resuelve el conflicto de intereses sometidos a su conocimiento por el Ministerio Público.
Partes del proceso: La pre instrucción, instrucción, primera y segunda instancia.
Juicio: Es el acto del juez que sucede al análisis y ponderación de los hechos de la causa a la luz de la totalidad de los elementos de prueba aportados al proceso y que es anterior al dictado de sentencia.
Es además la convicción a la que el juez llega después de examinar los hechos sometidos a su conocimiento, enlazados a las pruebas allegadas al proceso.
Conclusión: Excluido cualquiera de uno de ellos (procedimiento, proceso y juicio), no pueden darse los otros dos, por lo que no puede darse el proceso sin existir delito ni pena.
Objetivo Principal
La resolución del juez de los conflictos de intereses, aplicando la ley.
Reprimir los actos punibles a través de las sanciones.
Atiende cuestiones marginales al conflicto esencial sometido al conocimiento del juez para la reparación del daño.
Reparación de daño
Cuando ejercitada la acción penal, el ofendido o su representante legal, promoverán la acción reparadora de daños en el proceso contra algún tercero ajeno al inculpado, adoptando así la forma de responsabilidad civil.
¿En que consiste?: La restauración del daño se constituye en una pena, la sanción pecuniaria solicitada por el Ministerio Público en el proceso contra el infractor.
Culpabilidad:
Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad.
Los tutores y custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad.
Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de 16 años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquellos.
Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en desempeño de su servicio.
Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan.
Inculpabilidad: Se exceptúa de esta regla:
La sociedad conyugal, pues, en todo caso el cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause.
El Estado solidariamente por los delitos dolosos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando aquellos fueren culposos.
Proceso:
Los jueces fijarán la reparación según el daño que precise repararse de acuerdo con las pruebas aportadas
Si no pudiese obtener la reparación del daño en la sede penal en virtud del no-ejercicio, sobreseimiento o sentencia absolutoria, se podrá recurrir a la vía civil como lo contemplan los artículo 37 al 46 del Nuevo Código Penal DF (in fine).
Fines del Proceso Penal
En forma mediata: como prevención, la represión del delito y la defensa contra la delincuencia.
El fin general inmediato: consiste en la aplicación de la ley abstracta e impersonal al caso particular, que demuestra el hecho delictivo y la responsabilidad del inculpado.
Específicamente: revelar la existencia del delito, la responsabilidad del inculpado, la personalidad del delincuente y la verdad de lo ocurrido en el pasado (forma real en que ocurrieron los hechos delictivos), mientras que el proceso civil trata sólo de encontrar la verdad formal, es decir, aquella que las partes quieran mostrar al juez.
Grado de Culpabilidad
Los códigos adjetivos imponen por igual:
- El juez.
- El Ministerio Público.
La obligación de tomar en cuenta las circunstancias particulares del inculpado que lo impulsaron a delinquir y que demuestren el grado de culpabilidad del agente.
Se tiene en cuenta:
La magnitud del daño causado a bien jurídico, o el peligro a que hubiere sido expuesto.
La naturaleza de la acción u omisión de los medios empleados en su ejecución.
Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado
La forma y el grado de intervención en la comisión del delito y la calidad de la víctima u ofendido.
La edad, educación, ilustración, costumbres, condiciones sociales y económicas del inculpado.
Los motivos que lo motivaron y además si pertenece a alguna etnia, sus usos y costumbres.
El comportamiento posterior con relación al delito cometido y las demás condiciones especiales en que se encontraba el agente.
Las circunstancias peculiares del inculpado que lo impulsaron a delinquir, los vínculos de cariño, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente.
Sujetos del Proceso Jurídico-Penal
Artículo 13 Constitucional:
Prohíbe el juzgamiento por leyes privativas o tribunales especiales.
Existe el fuero militar que estudia y sanciona los delitos y faltas a la disciplina, pero los tribunales militares NO pueden extender su fuero sobre personas que no pertenezcan al ejército, y cuando estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Artículo 20 Constitucional:
Sistema de procesamiento acusatorio: En él, rigen los principios de oralidad, publicidad y concentración de los actos procesales que se documenta por escrito.
La libertad probatoria y la libre valoración del juez, sin límite de material de prueba que puedan aportar las partes y sin tasación del valor de la prueba.
Se encuentran diferenciados los órganos de juzgamiento, acusación y defensa y se encuentran encomendadas a órganos diferentes, en donde el órgano oficial no puede abrir el juicio ex officio pues se requeriría de la acusación privada previa, que exige la presencia del defensor en todos los actos de éste, so pena de declarase nulo lo actuado sin su concurrencia.
Sistemas implementados:
Sistema inquisitivo: se fusionan las funciones de acusación, defensa y juzgamiento en un solo órgano, en donde prevalece el secreto de las actuaciones, que son por escrito de la práctica de sucesivas audiencias (continuidad) en los actos procesales con restricción en la prueba tasada en la ley, con múltiples medios impugnativos, en donde el procesado es solamente un objeto de juzgamiento.
Sistema mixto: encuentra acomodo en las dos partes en que se ha dividido tradicionalmente el procesamiento, el sumario y el plenario, con justificación en la deontología procesal entre el equilibrio entre el interés social y el particular.
Sujeto indispensable: el sujeto que concurre para que se dé la relación Juez-Ministerio Público- Inculpado-Defensor.
Sujeto necesario: es aquel requerido en el proceso pero no como determinante de la existencia de la relación procesal penal pero que su falta no altera la existencia del proceso (peritos, policías, funcionarios, etcétera).
Terceros: intervienen solamente en lo relativo a la reparación del daño cuando adopta el carácter de responsabilidad civil.
El Ofendido.- Es aquel que tiene una afectación o ha visto peligrar la esfera de sus derechos por un hecho delictivo y que tiene el derecho de:
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