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DERECHO ROMANO

juanibarra8 de Junio de 2015

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Clasificación de las personas jurídicas

Siguiendo los lineamientos de los conceptos modernos que adopta nuestro Código Civil podemos clasificarlas así:

Nación

Entidades Políticas

D. Público Iglesias

Universidades

Cuerpos Morales de carácter público

asociaciones

civiles corporaciones

fundaciones

D. Privado C.A.

de responsabilidad limitada

S.R.L.

mercantiles

en nombre colectivo

de responsabilidad ilimitada simple

en comandita

por acciones

En cuanto a las personas jurídicas del Derecho Romano, los tratadistas las han clasificado de la siguiente manera:

Erarium

Estado

Fiscus

ius publicum Municipia

Colonia

Civitate libera

Civitates

Vici

Universitas Fora

personarum Castella

Collegia tenuiorum (sacerdotales)

Collegia funeraticia (sepultureros)

Collegia publicanorum (cobradores de impuestos)

ius privatum Apparitores (gremios de artesanos)

Sodalicias (cofradías de cultos)

Societate aurifodinarum et argentifodinarum(mineros)

Societate salinarum (mineros de la sal)

Hereditas iacens

Ius publicum Fiscus

Ærarium

Universitas

rerum Orphanotrophia (orfelinatos)

Brephotrophia (hospicios)

Ius privatum Ptocotrophia (asilos de pobres)

Gerontocomio (asilos de ancianos)

Xenodochia (hospicios de viandantes)

Universitas rerum o fundaciones

Estado:

“STATO POPULUS ROMANUS” era la persona del ius publicum por excelencia. Era el cuerpo político del pueblo romano caracterizado por la cierta nota de soberanía. Tenía en el ius privatum un reconocimiento pleno como sujeto de derecho que consecuencialmente le permitía ser titular de derechos y obligaciones y ejecutarlas. Como persona jurídica, este ente eminentemente político, en la esfera del ius privatum, podía ser titular de derechos y obligaciones. Tenía un patrimonio que se denominaba ÆRARIUM POPULI ROMANI que se diferenciaba completamente del FISCUS que era el patrimonio y peculio propio del Emperador. El POPULUS era el conjunto de ciudadanos,

comprendiendo tanto a patricios como plebeyos, organizado políticamente y que constituye uno de los elementos de esa misma constitución política, tanto en la época monárquica como en la época republicana, conjuntamente con las magistraturas y el senado.

a).- Tiene un patrimonio.

b).- Ejerce el ius patronatus sobre sus propios esclavos y libertos.

c).- Recibe legados, herencias y donaciones.

d).- Sus aspectos públicos y privados estaban confundidos. (Hoy hay patrimonio de uso público y de

uso privado del estado)

e).- Carece del concepto político-administrativa de SOBERANÍA (Abate Sieyes).

Civitas:

Circunscripción territorial que constituye una unidad político- administrativa con virtualidad bastante para ligar entre sí a los habitantes que la integran por medio de reglas y derechos privativos. Implica también el derecho de vecindad o de ciudadanía que se deriva de esa circunscripción territorial políticamente organizada, y que denominamos ciudad. Organizaciones del ius publicæ similares y análogas al Estado Romano con las cuales se dotaban a los diversos núcleos urbanos que fueron surgiendo dentro del ámbito imperial para lograr el mejor desenvolvimiento de sus actividades diarias. Mientras las leyes republicanas, por lo general, restringieron sus facultades, las imperiales ampliaron sus estatutos y llegaron inclusive a darles a muchas personería jurídica que fue ampliada al ámbito de su respectiva provincia.

Estas estructuras cívicas tienen importancia para la historia del desenvolvimiento del pueblo venezolano, por cuanto allí encontraremos el origen del régimen municipal que fue implantado primero en la Iberia colonizada por los romanos y luego transportado a América, una vez que la conquista y la colonización hispánicas se hicieron presentes en este suelo. El régimen municipal de los burgos españoles heredado de Roma y trasladado a América con sus fueros especiales y su autonomía municipal será el semillero de las independencias suramericanas.

Clases de civitas:

Municipia

Colonia

Vici

Fora

Castella

Civitates Attributæ:

Las sujetas a una colonia o a un municipio.

Civitates Decumanæ:

Las estipendiarias de Roma a las cuales se les imponía no sólo el estipendio normal, sino

el impuesto del diezmo de los frutos de los poseedores del suelo.

Civitates Latinæ:

Las de la antigua liga latina, que al disolverse tras el triunfo y predominio de Roma,

pactaron con ella, y a las cuales se les reconoció una cierta autonomía que les concedía a

sus habitantes ciertos privilegios tales como el ius commercium, el ius connubi y el ius

migrandi, pero sin tener derecho al ius belli et pacis. Sus ciudadanos podían obtener con

mayor facilidad que otros la ciudadanía romana.

Civitates liberæ et immunes:

Las vencidas por Roma a las que ésta consideraba libres, gozando de cierta autonomía y

del ejercicio de su derecho privado, y que si bien, no estaban obligadas a pagar impuestos

regulares, como en el caso de las fœderatæ, debían satisfacer determinadas prestaciones

extraordinarias de granos, alimentos y tropa.

Civitates peregrinæ:

Las conquistadas por Roma que no tenían constitución romana ni latina y que se

encontraban ligadas a ella por medio de un tratado. Estas se dividían en: civitates

fœderatæ y civitates sine fœdere liberæ

Civitates fœderatæ:

Una de las formas de las peregrinae ligadas a Roma por tratados en los que se les

reconocía su autonomía y cierta soberanía con jurisdicción propia, libres de una guarnición romana y su suelo se consideraba AGER PRIVATUS IURE PEREGRINO. Debían a Roma determinadas prestaciones militares o suministro de granos o precios reducidos.

Civitates sine fœdere liberæ:

Otra de las formas de las civitates peregrinae vencidas por Roma y no ligadas con

posterioridad por tratado alguno, y aquéllas que por concesión especial de los comicios o

del senado, mediante ley o senadoconsulto, obtenían un régimen de libertad o autonomía

que podía ser revocado por la voluntad unilateral de Roma.

Civitates stipendiariæ:

Las vencidas por Roma cuyo suelo se estimó propiedad del pueblo romano, si bien se le

concedió su posesión y usufructo a los antiguos propietarios, debiendo pagar la ciudad en

su totalidad un tributo o STIPENDIUM en dinero o en productos, el cual era percibido

por el gobernador.

Civitates vectigales:

Las vencidas por Roma después de dura lucha y con el empleo de toda la fuerza, por lo

que su condición era considerada oprobiosa. Su suelo pasaba a ser propiedad del pueblo

romano, pero no les era dado el derecho a la posesión como en el caso de las

stipendiariæ, sino en arriendo y previo el pago de una renta o vectigal que se cobraba

directamente y a cada uno de los poseedores por los publicanos, debiendo pagar además

el otro tributo global propio de la ciudad.

Civitates vi captæ:

Las conquistadas por la fuerza y tras la mayor lucha por lo cual se les convertía en

vectigales pero de una peor condición.

Corporaciones

Eran aquellas personas jurídicas o sociales con capacidad jurídica independiente de las personas naturales o físicas que la integran.

Requisitos:

a).- Necesitaban del concurso de por lo menos tres (3) personas naturales para su fundación,

aun cuando después pudiesen seguir funcionando con sólo una, al igual que las sociedades civiles y mercantiles actuales.-

b).- Los socios no tenían derecho a disponer de los bienes comunes, salvo que así los

facultaran sus bases jurídicas.

c).- La personalidad de la agrupación es totalmente diferente a la de todos y cada uno de los

que la forman.

d).- Debía tener un fin lícito.

e).- Debía tener un estatuto o base legal (LEX COLEGII).

f).- Se consideraba que la agrupación actuaba por sí misma.

g).- Discutían si las corporaciones eran libres para actuar, por cuanto así habían nacido,

mientras que otros decían que debía obtenerse la autorización cada vez que fuera a actuar.

h).- Funcionaban igual que la res publicæ (AD EXEMPLUM REI PUBLICÆ).

i).- Necesitaban de una autorización legal especial para la realización de determinados fines.

Universitas rerum

Denominadas también FUNDACIONES, eran personas jurídicas o sociales consistentes en la personificación que se le daba

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