Derecho Romano
lhidalgofuguet11 de Marzo de 2015
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE FALCON (UDEFA)
CATEDRA: DERECHO ROMANO
DERECHOS REALES
AUTOR:
HIDALGO LUIS C.I. 27273865
SECCION #07
PUNTO FIJO; NOVIEMBRE 2014-10-31
INDICE
DERECHOS REALES……………………………………………………………….1
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS REALES………………………….2
TIPOS DE DERECHOS REALES………………………………………………….3
LAS COSAS Y SU CLASIFICACION……………………………………………..4
LA POSESION Y CARACTERISTICAS…………………………………………..5
NATURALEZA JURDICA…………………………………………………………..6
CLASES DE POSESION……………………………………………………………7
ADQUISICION Y PERDIDA………………………………………………………...8
DEFENSA: LOS INTERDICTOS POSESORIOS. LA CUASIPOSESION…….9
LA PROPIEDAD Y CARACTERISTICAS………………………………………..10
SUJETO Y OBJETO DE LA PROPIEDAD………………………………………11
TIPOS DE PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO………………………..12
LIMITACIONES A LA PROPIEDAD………………………………………………13
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD………………………………………..14
LA ACCION REIVINDICADORA…………………….…………………………….15
LA ACCION NEGATORIA………………………………………………………….16
LA ACCION PUBLICIANA………………………………………………………….17
DERECHOS REALES SOBRE LA CAUSA AJENA…………………………….18
DERECHOS REALES DE GOCE………………………………………………….19
DERECHOS REALES DE GARANTIA……………………………………………20
LA PRENDA………………………………………………………………………….21
LA HIPOTECA……………………………………………………………………….22
INTRODUCCION
Con el fin de abrir nuestros horizontes y tener conocimiento acerca de la historia del derecho, se elabora el trabajo sobre los derechos reales, extraído de la bibliografía manual de derecho romano del autor wilmer Carmona.
Se desarrolla el tema partiendo del análisis de los derechos reales haciendo mención de sus características y tipos, posteriormente se procede a explicar las cosas y su clasificación, al igual que la posesión, la propiedad y sus limitaciones.
La elaboración de este trabajo nos permite conocer los principios sobre los cuales está sentado el derecho romano y en el cual se encuentran inmersos principios que se aplican hoy en día.
LOS DERECHOS REALES
1. DERECHOS REALES.
Las definiciones clásicas conciben el derecho real como una relación inmediata directa entre una persona y una cosa. Estas definiciones han sido duramente criticadas por los autores modernos, quienes alegan que las relaciones jurídicas se dan únicamente entre personas, que no es posible establecer una relación entre una persona y una cosa.
Es por ello que planiol formula su teoría de la obligación pasiva universal, en la cual plantea que la relación en el derecho real se establece entre una persona y la sociedad, es decir, en todo derecho real existe un sujeto activo (el titular del derecho real) y un sujeto pasivo, la colectividad, que tiene el deber de respetarlo y de no impedir su ejercicio.
Sin embargo, tal como lo afirma hurtado: “la sociedad no solo queda obligada a respetar el derecho real, sino también todo derecho, ya personal, ya extrapatrimonial, y en caso de infracción de cualquier derecho por tercero, el poder coactivo de la sociedad actúa en defensa de su titular”.
En resumen, los derechos reales son aquellos que confieren a una persona un poder inmediato sobre su objeto, facultándola para obrar directamente sobre la cosa en que recae su derecho.
2. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHO REALES.
Las características más importantes de los derechos reales son las siguientes:
El derecho real es absoluto, erga omnes, lo que quiere decir que vale contra todos.
El derecho real es preferente, o sea que el titular de un derecho real no tiene que temer aun cuando se constituyeron otros derechos reales sobre la misma cosa y a favor de otras personas, ya que la ley ampara a aquel cuyo derecho se constituyo en primer lugar.
Lo derechos reales son limitados en números, ya que solo pueden ser creados por la ley, no por la voluntad de los particulares.
Los derechos reales se sancionan y defienden con acciones reales, es decir, el titular de un derecho real puede perseguir la cosa en manos de quien este.
Los derechos reales no se extinguen por el no uso, sino que se aplica la prescripción adquisitiva.
3. TIPOS DE DERECHO REAL.
Los derechos reales reconocidos por los romanos, es decir, aquellos derechos protegidos por acciones reales fueron las siguientes:
a) Derecho real sobre la cosa propia, que es el derecho real por excelencia, o sea, la propiedad.
b) Derechos reales sobre la cosa ajena, que pueden ser:
• Derechos reales de goce, que son la servidumbre, la superficie y la enfiteusis.
• Derechos reales de garantía, que son la prenda y la hipoteca.
La aparición de estos derechos reales no ocurrió en un mismo periodo histórico. Los primero en aparecer fueron la propiedad y la servidumbre, creados por el ius civile romano. Posteriormente se crearon acciones reales que fueron configurando los derechos de prenda e hipoteca, por obra del pretor. La superficie y la enfiteusis aparecen en época tardía, protegidos por una acción real procedente del derecho honorario.
4. LAS COSAS Y SU CLASIFICACION.
Se ha afirmado que el derecho real confiere a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, es por ello que antes de seguir adelante en el estudio de los diferentes tipos de derechos reales, conviene precisar en sentido jurídico el concepto de cosa.
Según Bonfante, cosa en sentido concreto y especifico, o sea, en relación con los derechos reales, es una parte limitada del mundo exterior, que en la conciencia social esta aislada y concebida como una entidad económica independiente. Objeto de los derechos reales en el derecho romano no puede ser sino la cosa en este sentido, es decir, la cosa material, el corpus, como dicen también los romanos.
Al decir del mismo autor, no son cosas las prestaciones ni los servicios, ni en general las llamadas cosas inmateriales en las que se hallan comprendidas entidades puramente ideales.
Sin embargo, algunos autores difieren de esta posición de bonfante y consideran que también las cosas inmateriales tienen cabida en el concepto jurídico de cosa.
En cuanto a la clasificación de las cosas, la doctrina romana establece una serie de divisiones entre las cuales las mas importantes son las siguientes:
4.1. Cosas in comercio y cosas extra commercium:
Las primeras son susceptibles de propiedad privada, mientras que las segundas no lo son.
Las cosas extra commercium se distinguen a su vez en: res humani iuris y res divini iuris, según sea una norma terrena o una divina la que la excluya del comercio. Las res divini iuris se clasificaban en tres grupos: res sacrae, res religiosae y res sanctae.
Res divini iuris.
a) Res sacrae: cosas sagradas eran las dedicadas al culto de los dioses, como los templos, el área de los templos aunque este destruido el edificio, las estatuas de los dioses, los bosques sagrados, etc. Para declarar una cosa como sagrada se efectuaba una ceremonia religiosa denominada consagratio y para desafectarla se requería una ceremonia inversa denominada profanatio.
b) Res religiosae: las cosas religiosas eran los sepulcros y los objetos enterrados en ellos con el cadáver.
c) Res sanctae: eran aquellas cosas protegidas por la divinidad y cuya violación acarreaba fuertes sanciones, tales como las puertas y muros de la ciudad, los límites de los campos, etc.
Res humani iuris.
Son aquellas cosas que están fuera del comercio por razones de interés general y se subdividen en:
a) Res comunes: eran cosas comunes aquellas que como el aire, el mar, el agua corriente y las orillas de los mares están puestas a la disposición de todos, sin que nadie pueda apropiarse de ellas.
b) Res publicae: eran aquellas cosas que por sí misma son suceptibles de apropiación privada, pero que están reservadas para fines de utilidad general por su naturaleza especial, verbigracia, los ríos públicos, las orillas de los ríos, los puertos, las vías públicas, etc.
c) Res universitatis: eran las cosas destinadas para el uso público de los habitantes de una comunidad, como los teatros, los circos, las edificaciones públicas, las plazas públicas, etc. Son cosas que pertenecen a las ciudades pero que están destinadas al uso de todos.
4.2. Res mancipi y res nec mancipi.
Esta es una clasificación de la cosa establecida por los romanos atendiendo a consideraciones de orden fundamentalmente
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