DERECHO ROMANO
gato873 de Mayo de 2013
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ARTÍCULO 399° SENTENCIA CONDENATORIA.-
1. La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas o medidas de seguridad que correspondan y, en su caso, la alternativa a la pena privativa de libertad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Si se impone pena privativa de libertad efectiva, para los efectos del cómputo se descontará, de ser el caso, el tiempo de detención, de prisión preventiva y de detención domiciliaria que hubiera cumplido, así como de la privación de libertad sufrida en el extranjero como consecuencia del procedimiento de extradición instaurado para someterlo a proceso en el país.
2. En las penas o medidas de seguridad se fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, descontando los periodos de detención o prisión preventiva cumplidos por el condenado. Se fijará, asimismo, el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa.
3. En tanto haya sido materia de debate, se unificarán las condenas o penas cuando corresponda. En caso contrario se revocará el beneficio penitenciario concedido al condenado en ejecución de sentencia anterior, supuesto en el que debe cumplir las penas sucesivamente.
4. La sentencia condenatoria decidirá también sobre la reparación civil, ordenando – cuando corresponda- la restitución del bien o su valor y el monto de la indemnización que corresponda, las consecuencias accesorias del delito, las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos.
5. Leído el fallo condenatorio, si el acusado está en libertad, el Juez podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia.
Con la sentencia, el proceso llega a su fin, por lo menos a lo que a primera instancia se refiere. Su importancia es más que evidente, pues ella contendrá la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado. Por ello el Código Procesal Penal le ha dedicado, exactamente 6 artículos que regulan desde los requisitos mínimos que deben de contener, la forma como se debe redactar y leer, la coherencia que debe guardar entre la acusación y la decisión y los tipos de sentencia.
En cuanto a los requisitos parece acertada haber considerado la inclusión necesaria de los datos del proceso a fin de individualizarlo correctamente. Así también, el haber considerado la necesidad de motivar de manera clara y lógica cada una de las pruebas que sirvan de sustento para la absolución o condena del acusado. Con ello se satisfacen los demás requisitos, pues al estar debidamente motivada la sentencia permite que los justiciables conozcan las razones por las cuales se ha tomado la decisión, respecto a todos los delitos atribuidos al acusado.
Los principios que inspiran el nuevo modelo procesal, sin duda alguna buscan no solo un proceso justo y debido, sino además la eficiencia del mismo, ello podemos darnos cuenta, cuando por ejemplo se regula la institución de la caducidad, debiéndose de cumplir los plazos previstos de manera obligatoria. En principio es regla que la sentencia sea emitida luego de la deliberación y votación, sin embargo cuando el caso requiera ser analizado de manera más detallada podrá prorrogarse la emisión de la sentencia hasta un plazo no mayor de 8 días, aun cuando la norma no establece el efecto que produciría si se excede el plazo, haciendo una correcta interpretación con el Art. 144 numeral 1, somos de la opinión que la sentencia emitida, fuera de ese plazo incurrirá en caducidad y consecuentemente acarreará la nulidad de la resolución final.
Contra la sentencia, sea absolutoria o condenatoria, cabe interponer recurso de apelación Art. 401 CPP por quien se considere afectado con la decisión adoptada en ella. Sin embargo no basta con interponer de manera verbal
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