Derecho Romano
180219697 de Mayo de 2013
30.664 Palabras (123 Páginas)386 Visitas
UNIDAD 1
EL DERECHO ROMANO
1.1 CONCEPTO
El Derecho Romano, es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la comunidad romana, desde su fundación hasta la actualidad.
El Derecho Romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. (Eugene Petit).
El Derecho Romano es el conjunto de disposiciones jurídicas vigentes en Roma desde su fundación en 753 a.C. hasta la división del imperio en 476 d.C. (María del Pilar Fernández de Lara Ramos)
1.2 OBJETO DE ESTUDIO
El objeto de estudio del derecho romano, como su nombre lo indica es el estudio de las diversas instituciones jurídicas que fueron creadas en la Roma Clásica, a través de todas las etapas de su historia.
El estudio del derecho en roma se orienta desde dos perspectivas:
el derecho público romano y por otra parte el derecho privado, siendo esta última la de mayor interés, ya que fue justamente en roma donde se crearon las instituciones jurídicas más importantes y por otra parte se perfeccionaron las que ya existían, algunas como la compraventa prácticamente no han cambiado.
1.3 VALOR FORMATIVO
a) POR UTILIDAD HISTÓRICA:El derecho francés, tiene dos orígenes; el Derecho romano y la costumbre, del derecho romano fueron extraídas grandes partes del código civil, y sin un conocimiento previo de este derecho, no puede un abogado o jurisconsulto emplearse a fondo, sin ser más que un práctico, y, nunca llegando así a elevar su oficio a los niveles de ciencia y arte.
b) EL DERECHO ROMANO DEBE SER ESTUDIADO COMO UN MODELO:Sus Jurisconsultos se distinguieron por una lógica notable y una gran firmeza de análisis y de deducción. El derecho romano es un poderoso auxiliar para el estudio del derecho que nos ocupa, este constituye el fondo de la mayoría de las legislaciones de América y Europa; Alemania tiene como fuentes de su derecho al derecho germánico y al derecho romano; España, el derecho romano y el canónico e Italia al derecho romano.
C)EL DERECHO ROMANO ES INDISPENSABLE PARA EL ESTUDIO DE LA HISTORIA Y LA LITERATURA ROMANAS: Los ciudadanos comunes Romanostenían conocimiento del derecho, para estudiar la historia romana es necesario conocer su derecho, pues, los textos traducidos son difíciles de comprender, porque se hayan impregnados de la esencia del derecho romano.
1.4 ETAPAS HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO
Junto a otras clasificaciones el derecho romano admite la siguiente división:
1) ÉPOCA ARCAICA: Comprende desde el 754 a.C. Fundación de Roma, hasta el 377 a.C. promulgación de las Leges Liciniae - Sixtiae.
Abarca la fase monárquica y una parte de la republicana en este periodo en un principio el Derecho Privado quedo casi exclusivamente atribuido a los particulares limitando el Estado sus actividad a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad. No obstante, con la monarquía etrusca Roma fortalece la idea de Estado, el cual progresivamente absorbe una serie de funciones asumidas hasta entonces por otros grupos y se crean las primeras asambleas que no eran aún políticas sino militares, as por ejemplo el EXERCITUS CENTURIATUS.
A esta época pertenecen las Doce Tablas (450 a.C.) que plasma por escrito las normas consuetudinarias y que supone un primer punto de encuentro entre patricios y plebeyos. La lucha de clases patricio - plebeyas que dominarían los S. V y S. IV a.C. culminaran finalmente en las Leges Liciniae Sixtiae.
En ellas se contempla la posibilidad de que uno de los cónsules que estuviesen a la cabeza del Estado fuese plebeyo, así como la creación del PRAETOR URBANUS. Que era una magistratura patricia con una reconocida competencia jurisdiccional.
2) ÉPOCA PRECLÁSICA O REPUBLICANA: Comprende desde el 367 a.C. al 27 a.C. año este de concesión a Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que finalice la República y se instalare un nuevo régimen político el principado.
Esta Etapa Preclásica o Republicana es importante desde un doble punto de vista:
- Histórico durante todo el S IV a.C. se operaría una fusión de las clases sociales y las creación de una nueva categoría oligarca (Gobierno de unos pocos) que denominara Nobilitas, compuesta por toda aquellas familias con algún ascendiente integrado en la alta magistratura del Estado.
A lo largo de los S. IV y S. III y tras la disolución de la Liga Latina (Conjunto de Ciudades del entorno de Roma) 388 a.C. y después de las Guerras Talantinas y 1 Guerra Púnica, Roma ya se sitúa como primera potencia de la Roma Central y ejerce su posición de dominio en el Sur de Italia y sobre todo el Mediterráneo.
- Jurídico en esta época se crean los conceptos fundamentales de Derecho romano tales como: Legatum, Hereditas, Dominium, Servus.
3) ÉPOCA CLÁSICA:Comprende desde el 27 a.C. al 284 d.C. año este en que sube al trono Diocleciano y que instauraría una monarquía autoritaria denominada el Dominado.
Con Augusto finaliza la República y comienza el Principado caracterizado por una concentración progresiva de poderes en el PRINCEPS, incluso para juzgar en controversias privadas, lo que determinaría la creación de un nuevo tipo de proceso que es la COGNITIO EXTRA ORDINEM (conocimiento fuera del orden) en el cual un magistrado delegado del emperador decidía por sí mismo de enviar a las partes delante de un juez.Surge así mismo como nueva fuente del derecho las CONSTITUCIONES PRINCIPIUM.
4) ÉPOCA POSCLÁSICA: Abarca del 284 al 476 d.C fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Su característica política dominante es el absolutismo imperial, en el cual se afirma aún más el poder legislativo del emperador.
El Derecho se configura estatalmente y se diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas. Como indicaría Eugéne Petit el derecho como ciencia está herido de una verdadera decadencia y se hace precisa su codificación o compilación tanto de las Leges Principium: Constituciones Principium, Gregorianum, Hermogenianum y Teodorianum; como de la compilación y codificación de IURAS que son los escritos de juristas clásicos.
5) ÉPOCA JUSTINIANEA, BIZANTINA O COMPILATORIA:Que va desde el 476 al 565 d.C. fecha esta en la que muere el Emperador Justiniano autor del CORPUS IURIS CIVILIS que estuvo en vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta el año 1900 fecha de publicación del Código Civil Alemán.
El CORPUS IURIS CIVILIS es una compilación en que se recogen todo el saber jurídico romano.
1.5 PROBLEMAS DE LAS FUENTES Y METODOLGÍA
Característica de la formación y desarrollo del derecho ro¬mano es la pluralidad de las fuentes de las cuales ha emanado la creación de las normas jurídicas, de aquí que éstas se estra¬tificaran y multiplicaran en sistemas múltiples y paralelos que, en general, tan sólo en la edad postclásica y justinianea se van apoyando y fundamentando.
Otra singular característica es la gradual reducción y esta¬talización de estas fuentes de producción por lo que la creación del derecho acaba por centralizarse casi del todo en las manos de los emperadores.
Fuentes del derecho romano fueron: la costumbre, la ley, los plebiscitos, la jurisprudencia, los edictos de los magistra¬dos, los senado-consultos y las constituciones de los empera¬dores.
La costumbre (consuetudo, mos, mores), llamada también, en contraposición a la ley “ius non scriptum”, ha sido la pri¬mera y más antigua fuente de derecho. A los preceptos con¬suetudinarios en las épocas más remotas le es atribuido carácter religioso. A continuación del complejo de las normas con¬suetudinarias de carácter religioso y jurídico (ius), se destacó el “fas”, que comprendía las normas religiosas, mientras “ius” quedó como término específico para indicar las normas jurí¬dicas. En una época histórica la costumbre es definida como: “ius quod usus comprobavit”. Su función, en un principio amplísimo, va siendo cada vez más restringida en el curso de la edad clásica y casi anulada en la época del derecho justinia¬-
neo. Las normas consuetudinarias fueron la base de gran par¬te del “ius gentium” y del “ius civile”, sobre el cual la juris¬prudencia desarrolló la “interpretatio”. La Ley (lex), era para los romanos la norma solemnemente votada por el pueblo reunido en los comicios (quod populus iubet arque constituit) sobre la “rogatio” de un magistrado.A las leyes llegaron a ser equiparados los “plebiscita” que eran votados por la plebe reunida en los concilia”. Funda¬mental importancia tuvo en el desenvolvimiento del derecho romano la “Lex XII tabularum” que fue la primera, única y parcial codificación oficial que la historia jurídica romana conoce hasta las de Teodosio II y Justiniano cerca de un milenio después. Si se exceptúa, sin embargo, aquella ley y al¬gunas otras de la edad republicana y augustea esta fuente de producción no tuvo una función preponderante en la forma¬ción y desarrollo del derecho privado. Por otra parte las úl¬timas leyes votadas por el pueblo no van más allá del e. 1 des¬pués de C. En el curso de la edad imperial el puesto de la“lex” es ocupado por los senado-consultos y por las constitu¬ciones imperiales, de los que pronto hablaremos entendida como ciencia jurídica, tuvo para el desarrollo del derecho romano una importancia enorme. En un principio monopolio
...