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Derecho Romano


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  2.001 Palabras (9 Páginas)  •  346 Visitas

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"DERECHO ROMANO"

CARACTERISTICAS

Conjunto formado por las disposiciones juridicas y el sistema legal desarrollado en roma desde la primera compilacion de leyes, conocida como la ley de las doce tablas, en el año 450 a.c, hasta la muerte de justiniano I, soberano del imperio bizantino, en el año 565 d.c de forma concreta, se utiliza para designar la compilacion de la ley conocida como CORPUS IURIS CIVILIS, tambien llamado codigo de justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base de derecho civil de muchas naciones europeas continentales.

Antes de las XII tablas, el derecho en roma tenia un carácter religioso y su interpretacion la realizaban sacerdotes que eran miembros de la clase patriarca. Las protestas y agitaciones de la clase plebeya condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera añadiendo algunos principios que no formaban parte de la costumbre. La ley de las XII tablas, codigo de reglas simples, ajustadas a una comunidad agricola, establece la igualdad ante la ley de los patricios y plebeyos y fue erigido en la fuente de todo el derecho publico y privado romano.

Roma se deriva de los vocablos romulo y remo este ultimo es ignorado y romulo sube al poder.

DERECHO ROMANO: es el conjunto de normas, principios valores que rigen y se encargan de regular a la sociedad romana bajo el poder absoluto quien a su vez sancionara a aquel que quebrante su disposicion en la sociedad.

SOCIEDAD: agrupación humana bajo ciertas características: 1.- sobrevivencia, 2.- bienestar social, 3.- cultura.

Asi mismo nos dice que el Derecho Romano es el Conjunto de normas que rigió la vida del pueblo romano en las diferentes etapas de la historia.

Complejo total de experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que se sucedieron a lo largo de la historia de Roma, desde los orígenes de la ciudad estado hasta la muerte de Justiniano (Según Di Pietro)

Compilación Justinianea (según Lapieza Elli)

No es derecho positivo (no es vigente)

No es derecho eterno sinó sería injusto. Los romanos van a formar el sistema de derecho romano actual (pandectística alemana). Para ellos estudiaron el derecho romano y lo adaptaron aplicándolo a la sociedad. Cuando se sanciona el Código Civil Alemán, el d. Romano deja de ser fuente de derecho vigente.

Influyó en nuestra legislación (Velez Sarsfield), es escrito pero hay una vuelta a la costumbre sobre fuente de derecho

No es escrito, se convierte en derecho común

Fuentes de conocimiento: Deriba de Fontis que significa Manantial que brota de la tierra. Lugar donde emana el agua. Es todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Son aquellos documentos que nos permiten reconstruir el proceso de formación de un derecho a través de los diferentes períodos de la historia.

°Etapas históricas: Toda la historia de Roma se divide en 3 grandes períodos

°Monarquía: Desde la fundación de Roma (753 a.c.) hasta la caída del último rex tarquino el Soberbio (509 a.c.)

°República: Hasta el Principado (27 a.c.)

°Imperio: Alto Imperio: hasta la llegada al poder de Dioclesiano (284 d.c.(

°Bajo Imperio o Dominado: Occidente: Hasta la caída de Roma a manos de bárbaros (476 d.c.)

°Oriente: Hasta la muerte de Justiniano (565 d.c.)

FASES

Roma se desenvolvió a través de XII siglos de historia, por lo cual es importante para su mejor comprensión y sistematización, dividirla en etapas o períodos, según criterios diversos.

Si la consideramos desde un punto de vista político, a través de las distintas formas de gobierno que rigieron su destino, podemos distinguir las siguientes etapas:

1.- La Monarquía: Desde la fundación de la ciudad de Roma el 21 de abril del año 753 a. C. hasta la caída del último de sus siete reyes en el año 509 a. C. (Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio). Si bien el rey tenia poderes amplísimos, lo acompañaban como autoridades políticas, el Senado (con función consultiva) y los comicios o Asamblea de ciudadanos, que votaban las leyes. En esta etapa, poco separada la política de la religión tuvieron mucha importancia también los colegios sacerdotales (el de los Pontífices, formado por 15 miembros presididos por el Pontífice máximo, con gran importancia en materia jurídica, ya que eran custodios de las fórmulas sacramentales con los que celebraban bajo pena de nulidad los actos jurídicos; el de los augures, que consultaban la voluntad de los dioses; y el de los feciales que tenían a su cargo la relación de Roma con los pueblos extranjeros). El Derecho estaba regido por las mores maiorum o costumbres de los antepasados y solo pocas leyes comiciales (algunos autores sostienen que en este período no las hubo).

2.- La República: En esta etapa (509 a. C. al 27 a. C.) se atenúa el poder ilimitado de los gobernantes, a través de una mayor división de poderes, ejercidos por magistraturas en su casi totalidad colegiadas (salvo la dictadura por razones excepcionales), y temporales. Los magistrados (cónsules, pretores, ediles y cuestores) ejercían sus cargos ad honorem (gratuitamente) y debían responder al finalizar su mandato por sus acciones durante el desempeño del cargo. Continúan también como poderes políticos, el Senado y los Comicios. En el año 450 a. C. se dictó la primera ley escrita: La Ley de las XII Tablas. También surge la potestad del Senado de dictar senadoconsultos, pero que no serán obligatorios. Otras fuentes de derecho de esta época fueron los edictos de los magistrados, que hicieron surgir el Derecho Honorario.

3.- El Imperio: Que suele dividirse en tres etapas: El Alto Imperio o Diarquía, donde a la autoridad imperial con potestad legislativa a través del dictado de constituciones imperiales, se le une el gran poder del Senado, cuyos senadoconsultos adquieren carácter obligatorio, y que comprende desde el año 27 a. C. cuando asume como emperador Octavio con el título de Augusto hasta el año 235 en que muere el emperador Alejandro de la dinastía de los Severos, en que comienza un segundo período, de anarquía, donde se sucedieron muchos emperadores en un contexto violento. El tercer momento es a partir del reinado de Diocleciano, en el año 284, donde se conocerá esta parte de la historia de Roma como Dominado, en la que el emperador será considerado un Dios. El imperio se dividió en dos: el de Occidente que cayó en poder de los pueblos bárbaros en el año 476, y el de Oriente, que subsistió hasta el año 1453 en que Constantinopla cayó en poder de los turcos.

Una clasificación interesante de la evolución del Derecho Romano, es la del alemán Gustavo Hugo, que compara la evolución del Derecho en Roma, con la de la vida de un ser humano. Por eso distingue las siguientes épocas:

infancia, juventud, madurez y vejez.

PROS Y CONTRA DEL DERECHO ROMANO

En Derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.

La palabra proviene del verbo PERSONARE que en latín significa producir sonido; PERSONA se denominaba la máscara, complementada por una especie de bocinas con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos.

Por extensión, el término se usó para designar al actor y también al personaje que representaba.

En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones.

En el Derecho Romano la persona puede ser de 2 clases:

• Física.

• Moral o jurídica.

persona fisica:

En Roma no todo ser humano era considerado como persona.

Para tener una personalidad completa era necesario reunir 3 elementos o status:

STATUS LIBERTATIS: ser libre y no esclavo

STATUS CIVITATIS: ser ciudadano y no peregrino

STATUS FAMILIAE: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

Estos 3 estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho. La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad, una capitis deminutio.

Los romanos también designaron a la persona con el término caput (cabeza) y con esta palabra las inscribían en el censo; cuando un hombre perdía la libertad, cancelaban la anotación y decían que había sufrido una capitis deminutio.

En sus Instituciones, Gayo comienza diciendo que los hombres pueden ser libres o esclavos.

Los primeros (libres) están considerados como personas

Los segundos (esclavos) como cosas.

Las personas libres:

Podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no la ciudadanía romana, situación que después de la libertad era la más preciada.

A su vez, toda persona libre podía ser ingenuo o liberto, situación que tenía en cuenta el hecho de que el individuo hubiera nacido libre ingenuo o la circunstancia de haber sido esclavo, liberto.

Dentro del matrimonio: los hijos siguen la condición del padre.

Fuera del matrimonio: los hijos siguen la condición de la madre; pero para la ingenuidad del hijo no importa el hecho de que los padres sean ingenuos o libertos.

Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convierte en liberto en relación con su antiguo amo o patrono, y su nueva condición en la sociedad será la de liberto.

Otra clasificación que considera al individuo dentro de la familia es la de sui iuris y alieni iuris.

• SUI IURIS: no dependen de nadie.

• ALIENI IURIS: están sujetos a la potestad de otra persona.

Independientemente de lo señalado, los SUI IURIS en algunos casos podían encontrarse impedidos para realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos, ya fuere por razones de edad, de sexo o bien por sufrir alteraciones en sus facultades mentales. Estas personas, siendo SUI IURIS estarían sujetas al régimen de tutela o curatela, según las circunstancias.

Las personas ALIENI IURIS podían estar sujetas a la patria potestad (sería el caso de los filifamilias) o bien a la manus, en el caso de la esposa.

La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte; pero se llegó a considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus), debería ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiría con su nacimiento, creándose una ficción que consideraba al hijo concebido como si ya hubiese nacido siempre y cuando naciese con vida. Esto tiene importancia sobre todo por cuestiones hereditarias.

La esclavitud es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quién podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio

Son 2 las fuentes o causas por las que se puede ser esclavo:

• Por NACIMIENTO

• Por CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES AL NACIMIENTO

Por nacimiento:

Se consideraba que el hijo de una esclava siempre sería esclavo, en virtud de que los hijos nacidos fuera de matrimonio siempre siguen la condición de la madre. Como la esclava en ningún caso podía contraer matrimonio, su hijo nacería esclavo.

En la época del Imperio, se admitió que si la mujer hubiese sido libre al momento de la concepción el hijo naciera libre, aunque su madre ya no lo fuera en el momento de su nacimiento. Finalmente el derecho justinianeo estableció que si la mujer había sido libre en algún momento de la gestación el hijo nacería libre.

2. Por circunstancias posteriores al nacimiento:

Pueden ser consideradas según el derecho de gentes o bien de acuerdo con el derecho civil

Las personas morales que también reciben el nombre de personas jurídicas son, junto con las personas físicas, sujetos de derecho, esto es, entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero que, a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales.

En una primera etapa la persona moral o jurídica se formaba sin intervención de los poderes públicos, pero ya en época republicana, fue necesaria la mediación del Estado para su creación.

Es así como se establece que la persona moral no podrá existir más que en virtud de una autorización concedida por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial.

La autorización legal para crear a la persona jurídica podía ser otorgada de forma general cuando aquélla apuntaba a un fin de utilidad común, o bien, de forma especial, cuando se creaba a beneficio exclusivo de los particulares.

Aparte de un nombre, toda persona moral tiene un patrimonio propio; es decir:

• bienes

• créditos

• deudas,

• domicilio.

En el Derecho Romano existieron 2 clases de personas morales:

A. las asociaciones

B. las fundaciones

ASOCIACIONES:

Son la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común.

FUNDACIONES:En la actualidad se puede definir a la fundación como un patrimonio afectado o destinado a un fin determinado.

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