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Derecho Romano


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  4.003 Palabras (17 Páginas)  •  355 Visitas

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Hay dos tipos de violencia:

Física: Golpes o torturas que maltratan la integridad de alguna persona.

Moral: La amenaza y aquí se relaciona con la voluntad.

La voluntad coaccionada es voluntad. Cuacta voluntas.

El dolo es la manifestación de la conducta y se llega como resultado de las maquinaciones que nos hacen caer en el error. El dolo es el vicio de la voluntad.

Error es una apreciación equivocada de la realidad. También al error se cae por mala fe que es la disimulación del error.

El dolo es activo mientras que la mala fe es pasiva, el dolo son los argumentos las elucubraciones.

En el dolo la persona engaña en la mala fe me aprovecho de la equivocación y lo mantengo.

El vicio de la voluntad es el dolo, la mala fe y la violencia aunque ésta debe de estar exenta de vicios, las personas deben de ser capaces.

Contratos

Objeto, motivo y fin del contrato siempre deben de ser lícitos no se puede contratar una conducta ilícita no puede un contrato tener por objeto un objeto contrario al derecho.

Ausencia de validez provoca la nulidad y la ausencia de existencia provoca la nada jurídica.

Elementos de validez y la existencia se presentan al mismo tiempo de la celebración del acto jurídico y que se puedan realizar al mismo tiempo hace a estos actos vulnerables para que puedan ser sancionados con la nulidad jurídica o la inexistencia.

Contratos Verbis:

Perfeccionan su consentimiento a través de palabras verbales son considerados contratos solemnes porque utilizan palabras sacramentales y hay 3 tipos de contratos:

1) Estipulatio

2) Dictio o Dotis

3) Jus Jurandum Libertis

1-. El objeto de este contrato puede ser de lo más variado y son 2 personas que se obligan para cualquier conducta. Este es un contrato unilateral, obliga al deudor y la solemnidad radica en que las palabras que se utilicen por las partes deben de ser las mismas y siempre es conmutativo. Muchas veces nos podemos encontrar los que es la correalidad que es tener al mismo tiempo múltiples acreedores y múltiples deudores. La correalidad se divide en dos grupos que son las obligaciones conjuntas cuando hay pluralidad de objetos en la obligación. Y las obligaciones correales en sentido estricto o solidarias, aquí hay una unidad de objeto en la obligación. Ambas tienen la pluralidad de deudores, acreedores o de los 2 al mismo tiempo y además pluralidad de vínculos en eso son similares, pero se diferencian en que cuando hay una correalidad de acreedores es activa y cuando es una correalidad de deudores es pasiva.

2-. Tiene un objeto determinado y se da entre el suegro y el yerno, el padre de la novia y con quien se va a casar la hija. Le da una obligatoriedad a ese compromiso adquirido y da la posibilidad para que jurídicamente lo exija o lo demande.

3-. En este también hay un objeto determinado y aquí el manumitido que tiene una obligación con quien fue su dueño se compromete a cumplir con el iuris patronatus.

El contrato de compra-venta es el contrato sinalagmático perfecto.

El contrato sinalagmático imperfecto sólo una de las partes está obligada un ejemplo depósito.

Hablemos de los objetos dar, hacer y no hacer.

Siempre se usan los mismos verbos en el momento del consentimiento, prometes- prometo, estipulas- estipulo.

La estipulación es formalmente el contrato más antiguo de Roma, llegó a caer en desuso y sus modalidades se adecuaron a los demás contratos y se mantienen vigentes hoy en día y se aplican en todas las ramas del derecho.

Las modalidades son:

Condición: Acontecimiento futuro e incierto de cuya actualización dependen ciertas consecuencias de derecho. Esta se divide en:

Condición Suspensiva: Esta depende del nacimiento de una obligación

Condición Extintiva: Des esta depende la extinción de una obligación.

E incluso tiene varios momentos como puede ser la pendiente condición, la existente condición y la deficiente condición de la última se genera la potestativa que es cuando interviene la voluntad, las casuales cuando no interviene la voluntad y las mixtas intervienen las dos.

Término: Acontecimiento futuro de realización cierta de cuya actualización dependen ciertas consecuencias de derecho.

El término suspensivo depende de la exigibilidad de la obligación.

El término extintivo es un acontecimiento futuro, la extinción de la obligación.

Alternativa: la posibilidad de escoger 1 de 2 cosas. Le da la posibilidad de pagar la obligación con 1 de 2 objetos de la obligación que se haya pactado y esas sirven para cumplir el compromiso asumido.

Lugar: se señala un lugar específico para pagar una obligación, si no se estipulo no se tiene porque exigir. Si se señaló un lugar y se llevó a cabo en otro entonces se opone una excepción “plus petitio bocus”

Acción es el derecho de perseguir en juicio lo que no es debido.

“jus persequendo in juicio quod sibi debe” a la acción se opone una excepción.

Bienes fungibles: son aquellos que valen en su género, se cuentan, se pesan, se miden.

Bienes no fungibles: bienes que valen en su individualidad son los que tienen un valor por ser esos bienes.

Los contratos reales se perfeccionan por la entrega de la cosa y los contratos consensuales se perfeccionan de cualquier manera sin ninguna formalidad.

Contrato de Mandato cuando uno de los deudores paga una obligación se libra a los otros deudores también cuando uno de los acreedores recibe el pago exonera a los deudores de pagar pero se priva de la obligación a los demás acreedores. Es la acción prosocio. Cuando el que pagó tiene en su contra a los demás acreedores entonces se da el mandati directa.

Una sociedad es un contrato consensual aquí podemos ver la acción pro socio:

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