Derecho Romano
jennypumas2 de Mayo de 2013
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Hay dos tipos de violencia:
Física: Golpes o torturas que maltratan la integridad de alguna persona.
Moral: La amenaza y aquí se relaciona con la voluntad.
La voluntad coaccionada es voluntad. Cuacta voluntas.
El dolo es la manifestación de la conducta y se llega como resultado de las maquinaciones que nos hacen caer en el error. El dolo es el vicio de la voluntad.
Error es una apreciación equivocada de la realidad. También al error se cae por mala fe que es la disimulación del error.
El dolo es activo mientras que la mala fe es pasiva, el dolo son los argumentos las elucubraciones.
En el dolo la persona engaña en la mala fe me aprovecho de la equivocación y lo mantengo.
El vicio de la voluntad es el dolo, la mala fe y la violencia aunque ésta debe de estar exenta de vicios, las personas deben de ser capaces.
Contratos
Objeto, motivo y fin del contrato siempre deben de ser lícitos no se puede contratar una conducta ilícita no puede un contrato tener por objeto un objeto contrario al derecho.
Ausencia de validez provoca la nulidad y la ausencia de existencia provoca la nada jurídica.
Elementos de validez y la existencia se presentan al mismo tiempo de la celebración del acto jurídico y que se puedan realizar al mismo tiempo hace a estos actos vulnerables para que puedan ser sancionados con la nulidad jurídica o la inexistencia.
Contratos Verbis:
Perfeccionan su consentimiento a través de palabras verbales son considerados contratos solemnes porque utilizan palabras sacramentales y hay 3 tipos de contratos:
1) Estipulatio
2) Dictio o Dotis
3) Jus Jurandum Libertis
1-. El objeto de este contrato puede ser de lo más variado y son 2 personas que se obligan para cualquier conducta. Este es un contrato unilateral, obliga al deudor y la solemnidad radica en que las palabras que se utilicen por las partes deben de ser las mismas y siempre es conmutativo. Muchas veces nos podemos encontrar los que es la correalidad que es tener al mismo tiempo múltiples acreedores y múltiples deudores. La correalidad se divide en dos grupos que son las obligaciones conjuntas cuando hay pluralidad de objetos en la obligación. Y las obligaciones correales en sentido estricto o solidarias, aquí hay una unidad de objeto en la obligación. Ambas tienen la pluralidad de deudores, acreedores o de los 2 al mismo tiempo y además pluralidad de vínculos en eso son similares, pero se diferencian en que cuando hay una correalidad de acreedores es activa y cuando es una correalidad de deudores es pasiva.
2-. Tiene un objeto determinado y se da entre el suegro y el yerno, el padre de la novia y con quien se va a casar la hija. Le da una obligatoriedad a ese compromiso adquirido y da la posibilidad para que jurídicamente lo exija o lo demande.
3-. En este también hay un objeto determinado y aquí el manumitido que tiene una obligación con quien fue su dueño se compromete a cumplir con el iuris patronatus.
El contrato de compra-venta es el contrato sinalagmático perfecto.
El contrato sinalagmático imperfecto sólo una de las partes está obligada un ejemplo depósito.
Hablemos de los objetos dar, hacer y no hacer.
Siempre se usan los mismos verbos en el momento del consentimiento, prometes- prometo, estipulas- estipulo.
La estipulación es formalmente el contrato más antiguo de Roma, llegó a caer en desuso y sus modalidades se adecuaron a los demás contratos y se mantienen vigentes hoy en día y se aplican en todas las ramas del derecho.
Las modalidades son:
Condición: Acontecimiento futuro e incierto de cuya actualización dependen ciertas consecuencias de derecho. Esta se divide en:
Condición Suspensiva: Esta depende del nacimiento de una obligación
Condición Extintiva: Des esta depende la extinción de una obligación.
E incluso tiene varios momentos como puede ser la pendiente condición, la existente condición y la deficiente condición de la última se genera la potestativa que es cuando interviene la voluntad, las casuales cuando no interviene la voluntad y las mixtas intervienen las dos.
Término: Acontecimiento futuro de realización cierta de cuya actualización dependen ciertas consecuencias de derecho.
El término suspensivo depende de la exigibilidad de la obligación.
El término extintivo es un acontecimiento futuro, la extinción de la obligación.
Alternativa: la posibilidad de escoger 1 de 2 cosas. Le da la posibilidad de pagar la obligación con 1 de 2 objetos de la obligación que se haya pactado y esas sirven para cumplir el compromiso asumido.
Lugar: se señala un lugar específico para pagar una obligación, si no se estipulo no se tiene porque exigir. Si se señaló un lugar y se llevó a cabo en otro entonces se opone una excepción “plus petitio bocus”
Acción es el derecho de perseguir en juicio lo que no es debido.
“jus persequendo in juicio quod sibi debe” a la acción se opone una excepción.
Bienes fungibles: son aquellos que valen en su género, se cuentan, se pesan, se miden.
Bienes no fungibles: bienes que valen en su individualidad son los que tienen un valor por ser esos bienes.
Los contratos reales se perfeccionan por la entrega de la cosa y los contratos consensuales se perfeccionan de cualquier manera sin ninguna formalidad.
Contrato de Mandato cuando uno de los deudores paga una obligación se libra a los otros deudores también cuando uno de los acreedores recibe el pago exonera a los deudores de pagar pero se priva de la obligación a los demás acreedores. Es la acción prosocio. Cuando el que pagó tiene en su contra a los demás acreedores entonces se da el mandati directa.
Una sociedad es un contrato consensual aquí podemos ver la acción pro socio: en la sociedad entre ellos se exigen el cumplimiento de las obligaciones sociales, las que se generan en la sociedad.
Una persona llamada mandante le encomienda al mandatario que realice det conducta solo el mandatario está obligado en una acción es el mandati directa. Si en el desarrollo del mandato, el mandatario hace erogaciones tiene la posibilidad de exigirle al mandante que le restituya a través de la acción mandati contraria.
Una acción que es poco utilizada es la comuni dividumdo esta se da cuando hay un bien cuya obligación debe reclamarse.
Surgen garantías como las personales que surgen a través de las estipulaciones y
Las garantías reales son cosas.
El comuni dibidundu es aquel que se da para que el deudor pueda compartir con los otros deudores que se vieron beneficiados por el pago de la obligación.
Las estipulaciones accesorias existen para garantizar el cumplimiento de otra obligación.
Fianza
Ahora, los fidepromisores y los fidejusores (fiadores) éstas pueden garantizar obligaciones surgidas de una estipulación o de un contrato, la importancia radica en que son garantías personales que duraran mientras duren las personas. Mientras que las reales duran hasta que no se revoquen.
Dentro de la fianza hay beneficios como lo es el orden, en el caso del incumplimiento se exigirá el pago al deudor principal y después se le exigirá al fiador en caso de que el primero no pague. El beneficio de la división que es cuando la deuda se divide entre el deudor y el fiador.
Las estipulaciones se considera que todas son convencionales pero las convencionales surgen del acuerdo o voluntad de los estipulantes porque hay un acuerdo entre las partes.
Pretoriales: aquellas que surgen por el pretor obliga a que esta se realice.
De esto surge el cautio damni infecti se da cuando el propietario de un bien puede causarle un daño a este y el pretor obliga al propietario del bien que celebre con la otra parte.
Cautio legatorum: es la estipulación que se celebra entre el heredero y un legatario. Los herederos tienen derecho a la masa hereditaria mientras que un legatario solamente tiene derecho a 1 bien determinado.
Con esto pasamos a la sucesión hay diferentes tipos: legítima o intestamentaria. Esta se regula estrictamente por la ley y la sucesión testamentaria es por el testamento herederos y legatarios.
Judiciales:
Cutio de dolo, cuando se ha llegado a un juicio reivindicatorio, son aquellos que sirven para recuperar la propiedad que es un der dentro del campo civil, la acción reivindicatoria es aquella que se da por la cual una persona que cree tener mejor derecho reclame un bien si tiene éxito se le reintegra la propiedad y la que la tenía tiene que celebrar la estipulación judicial.
Interdictos sirven para recuperar la posesión.
El cautio de persequendo servo: esta es para saber quién tenía la posesión del esclavo y quien tenía la posesión del esclavo antes de que este escapara debe de pagar una indemnización al nuevo dueño y el monto estará relacionado con las acciones del dueño.
Las comunes se dan antes del juicio.
El cautio rem pupilli salvam fore, se da para que el tutor garantice el desempeño de la tutela. El tutor se obliga a que si le causa un daño patrimonial al pupilo debe de remediar ese daño para que los bienes del pupilo no se vean lesionados. Aunque el tutor debe de dar una garantía personal.
Las obligaciones se pueden extinguir de varias maneras la más fácil o común es el pago porque es la solución otra forma que se puede dar es la prescripción ya que es la institución que reconoce
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