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El Derecho Romano I


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  29.871 Palabras (120 Páginas)  •  423 Visitas

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CAPITULO 1

Derecho Romano

CONCEPTO AMPLIO Y RESTRINGIDO DE DERECHO ROMANO; SU IMPORTANCIA COMO DISCIPLINA JURÍDICA

CONCEPTOS GENERALES

El derecho Romano es la conciencia del derecho, El estudio del derecho romano es importante por ser éste antecedente de nuestro derecho civil.

Los tres preceptos de Derecho de Ulpiano

Llegan a Roma dos corrientes filosóficas helenas opuestas donde el objetivo principal de ambas escuelas es la moral: el estoicismo y el epicureísmo, la primera con su ética sublime interpreta la naturaleza humana fundamentalmente como razón; la segunda adopta la interpretación hedonista de la naturaleza humana. En el estoicismo, los principios de esta corriente filosófica son los preceptos del derecho y son estos: Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo.

Estructura de los dos cursos de derecho Romano.

Lo dividiremos en 6 partes

1.- Conceptos Generales, Compilación justinianeo del derecho romano, Derecho romano en oriente y occidente.

2.- El derecho de las personas (física y moral) y su clasificación y las cuatro potestades que tenían en Roma, así como la tutela y curatela.

3.- Los derechos reales (concepto y clasificación de las cosas), la posesión y la propiedad, las servidumbres, los derechos reales pretorios y la garantía.

4.-El derecho Romano procesal y civil.

5.- Las obligaciones, sus fuentes, los pactos, los contratos y sus elementos de validez.

6.-El derecho sucesorio.

Los valores jurídicos

Iustitia (Justicia) (ius)

Es la meta del derecho, la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad, lo injusto es lo contrario. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos.

División de la justicia. La justicia se divide en general (legal) y particular. La primera conforma al hombre a la ley, ordenándole actos de virtud para el bien común. La Justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es, se llama justicia particular.

Divisiones de la justicia particular. Esta se divide en conmutativa y distributiva. La primera inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada. La justicia conmutativa constituye la más estricta igualdad, de donde se le denomine justicia rigurosa.

Iurisprudentia (jurisprudencia)

Es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto.

Aequitas (Equidad)

La equidad o igualdad es la finalidad que debe cumplir el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean inicuas. En Roma esta función toca al pretor y a los emperadores, supervisados por los jurisconsultos.

Ius publicum y Ius privatum

Justiniano, divide el estudio del derecho en público y privado:

Derecho público: Conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del estado y su relación con los particulares.

Derecho privado: Rige exclusivamente las relaciones entre particulares.

Ius naturale

Es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina y que el hombre, por el solo hecho de serlo está dotado de ellos.

Ius gentium y Ius civile.

Existen leyes que no deben aplicar sino a los ciudadanos del mismo, éstas son las que forman el derecho civil; y hay otras que esos mismos tribunales deben aplicar a las relaciones de los extranjeros entre sí, o entre éstos y los ciudadanos, estas leyes forman el ius gentium. El derecho de gentes es común a todos los hombres, no así el derecho civil que es privativo a los ciudadanos.

Ius honorarium

Es el derecho que crea el pretor para corroborar, suplir o corregir el derecho civil, el derecho honorario viene a reformar el derecho civil ya existente en Roma , y el cual termina de reformar al derecho civil en la época post-clásica

Ius scriptum y Ius non scriptum

Los romanos dividieron el derecho en escrito y no escrito. El derecho escrito es el formulado y promulgado por la autoridad constituida, el derecho no escrito es el promulgado, aquel que el uso ha formado poco a poco y que en un momento dado se encuentra aceptado por todos.

La definición del Ius por Celso

Ius es empleado por los romanos para designar tanto el derecho objetivo- Ius civile, Ius gentium- como el subjetivo -Ius utendi, Ius fruendi-. En su sentido objetivo es definido por Celso como ars boni et aequi - el derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo.

DEFINICIÓN DEL DERECHO ROMANO

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo Romano, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. (753 a.c.-565d.c.)

OBJETIVO DEL DERECHO ROMANO

Elaborar conceptos, mantener y poner en vigor procedimientos que permitan que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien común.

Derecho objetivo: Norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales.

Derecho subjetivo: Facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Se entiende por fuentes como lugar donde procede o se origina el derecho o emana. La fuente del derecho no escrito es la costumbre. Las fuentes del derecho romano escrito son las leyes, los plebiscitos, los senado consultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados. Y las respuestas de los prudentes.

Se dividen en fuentes Formales, Reales e Históricas.

• Formales: Costumbre, lex, jurisprudencia

• Reales:

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