El Derecho Romano I
juandra3 de Mayo de 2013
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CAPITULO 1
Derecho Romano
CONCEPTO AMPLIO Y RESTRINGIDO DE DERECHO ROMANO; SU IMPORTANCIA COMO DISCIPLINA JURÍDICA
CONCEPTOS GENERALES
El derecho Romano es la conciencia del derecho, El estudio del derecho romano es importante por ser éste antecedente de nuestro derecho civil.
Los tres preceptos de Derecho de Ulpiano
Llegan a Roma dos corrientes filosóficas helenas opuestas donde el objetivo principal de ambas escuelas es la moral: el estoicismo y el epicureísmo, la primera con su ética sublime interpreta la naturaleza humana fundamentalmente como razón; la segunda adopta la interpretación hedonista de la naturaleza humana. En el estoicismo, los principios de esta corriente filosófica son los preceptos del derecho y son estos: Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo.
Estructura de los dos cursos de derecho Romano.
Lo dividiremos en 6 partes
1.- Conceptos Generales, Compilación justinianeo del derecho romano, Derecho romano en oriente y occidente.
2.- El derecho de las personas (física y moral) y su clasificación y las cuatro potestades que tenían en Roma, así como la tutela y curatela.
3.- Los derechos reales (concepto y clasificación de las cosas), la posesión y la propiedad, las servidumbres, los derechos reales pretorios y la garantía.
4.-El derecho Romano procesal y civil.
5.- Las obligaciones, sus fuentes, los pactos, los contratos y sus elementos de validez.
6.-El derecho sucesorio.
Los valores jurídicos
Iustitia (Justicia) (ius)
Es la meta del derecho, la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad, lo injusto es lo contrario. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos.
División de la justicia. La justicia se divide en general (legal) y particular. La primera conforma al hombre a la ley, ordenándole actos de virtud para el bien común. La Justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es, se llama justicia particular.
Divisiones de la justicia particular. Esta se divide en conmutativa y distributiva. La primera inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada. La justicia conmutativa constituye la más estricta igualdad, de donde se le denomine justicia rigurosa.
Iurisprudentia (jurisprudencia)
Es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto.
Aequitas (Equidad)
La equidad o igualdad es la finalidad que debe cumplir el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean inicuas. En Roma esta función toca al pretor y a los emperadores, supervisados por los jurisconsultos.
Ius publicum y Ius privatum
Justiniano, divide el estudio del derecho en público y privado:
Derecho público: Conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del estado y su relación con los particulares.
Derecho privado: Rige exclusivamente las relaciones entre particulares.
Ius naturale
Es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina y que el hombre, por el solo hecho de serlo está dotado de ellos.
Ius gentium y Ius civile.
Existen leyes que no deben aplicar sino a los ciudadanos del mismo, éstas son las que forman el derecho civil; y hay otras que esos mismos tribunales deben aplicar a las relaciones de los extranjeros entre sí, o entre éstos y los ciudadanos, estas leyes forman el ius gentium. El derecho de gentes es común a todos los hombres, no así el derecho civil que es privativo a los ciudadanos.
Ius honorarium
Es el derecho que crea el pretor para corroborar, suplir o corregir el derecho civil, el derecho honorario viene a reformar el derecho civil ya existente en Roma , y el cual termina de reformar al derecho civil en la época post-clásica
Ius scriptum y Ius non scriptum
Los romanos dividieron el derecho en escrito y no escrito. El derecho escrito es el formulado y promulgado por la autoridad constituida, el derecho no escrito es el promulgado, aquel que el uso ha formado poco a poco y que en un momento dado se encuentra aceptado por todos.
La definición del Ius por Celso
Ius es empleado por los romanos para designar tanto el derecho objetivo- Ius civile, Ius gentium- como el subjetivo -Ius utendi, Ius fruendi-. En su sentido objetivo es definido por Celso como ars boni et aequi - el derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo.
DEFINICIÓN DEL DERECHO ROMANO
Es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo Romano, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. (753 a.c.-565d.c.)
OBJETIVO DEL DERECHO ROMANO
Elaborar conceptos, mantener y poner en vigor procedimientos que permitan que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien común.
Derecho objetivo: Norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales.
Derecho subjetivo: Facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Se entiende por fuentes como lugar donde procede o se origina el derecho o emana. La fuente del derecho no escrito es la costumbre. Las fuentes del derecho romano escrito son las leyes, los plebiscitos, los senado consultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados. Y las respuestas de los prudentes.
Se dividen en fuentes Formales, Reales e Históricas.
• Formales: Costumbre, lex, jurisprudencia
• Reales: Elementos, factores y acontecimientos que determinan el contenido de la norma.
• Históricas: Documentos, libros, papiros
CAPITULO 2
Estado social y económico bajo los primeros reyes
Roma fue fundada por la reunión de tres tribus: ramnes, cuyo nombre deriva de Rómulo, ticienses de Tito Tacio, y Luceres, de los cuales se ignora el origen y por el que de su denominación. La 1ª tribu estaba formada por los latinos, la segunda por los sabinos y la última por los etruscos, pueblo de procedencia desconocida y que en un principio domino a los otros. Cada una de las tres tribus estaba formada por diez curias y cada una por determinado número de gen. La ciudadanía romana estaba integrada exclusivamente por agricultores y guerreros. La carga del sostenimiento del Estado y de la defensa de la ciudad pesaba sobre los patricios hasta antes de la reforma serviana, después de ella pesa sobre los patricios y plebeyos.
Descripción de la gen, la familia, los patricios los clientes, la plebe y la organización religiosa.
LA “GENS”
La Gens, formaba un cuerpo cuya constitución era aristocrática y gracias a su organización interior pudieron los patricios conservar durante mucho tiempo sus privilegios. La gens es un grupo familiar muy extenso que desciende de un antepasado común lejano y lo que lo caracteriza es que llevan el mismo nomen gentilitium. La gens era un conjunto de familias que conservaba el mismo nombre y la unidad que su religión le ordenaba.
LA FAMILIA
Cuando el fundador de la gens hubo muerto, sus hijos se hicieron jefes de sus respectivas familias, que son otras tantas ramas que descienden de un mismo tronco común y que por lo tanto llevan el mismo nomen gentilitium, estando unidas por el parentesco civil o agnato.
LOS PATRICIOS
La asamblea curiada que deliberaba sobre los intereses de la ciudad sólo estaba compuesta por los jefes de familia patricios, quienes eran la aristocracia constituían la nobleza de raza y eran quienes formaban las treinta curias. Eran la casta que dominó a Roma durante siglos, en un principio sólo a ellos les fue lícito intervenir en los destinos de Roma a través de los comicios por curias e integrando el senado; los miembros de este antiguo cuerpo ostentaban el nombre de patres y representaban a la ciudad.
LOS CLIENTES
la familia pronto se vio rodeada de otras personas que solicitaban el amparo de los poderosos patricios. Los clientes probablemente formaron parte de la gens del paterfamilias y hasta es posible que tomarán su mismo nombre gentilicio. La clientela se formó con antiguos libertos y sus descendientes, así como extranjeros que iban a Roma y pedían la protección de un Patricio. Los clientes votaban junto con los patricios en los antiguos comicios.
LA PLEBE
Los plebeyos, clase separada de los clientes, no formaba parte de lo que se llamaba pueblo romano, la plebe estaba excluida, pero posteriormente hubo de ser admitida como parte integrante del pueblo romano. Para los plebeyos no había derechios políticos, y no podían ser magistrados.
LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
La primitiva religión romana tiene por fundamento la conciencia religiosa propia de todo hombre por primitivo que sea, y a la convicción de un poder superior que creían ver los romanos en las fuerzas de la naturaleza o en los muertos. Lo que caracteriza mejor a la religión romana es el procedimiento en virtud del cual las cosas o seres se desdoblan en poderes abstractos llamados númenes o genios.
Las gentes, las curias, las tribus, tenían sus cultos particulares. Respecto de las relaciones entre la religión y el derecho penal, está se manifestaba en innumerables casos, pero especialmente en aquellos en que alguien atentaba contra alguna cosa de derecho divino, se le declaraba sacer
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