Derecho Romano
Maruvicencio26 de Abril de 2013
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INTRODUCCIÓN
El origen del derecho se da cuando se empieza a fundamentar reglas para vivir, las cuales regulan la vida y conducta de los hombres en la sociedad.
El derecho tiene su origen con el fin de regular las organizaciones de individuos entre individuos. Para mantener cierta armonía dentro de las mismas organizaciones (Decálogos).
Con el fin de organizar los pueblos que iban en crecimiento nacen las instituciones y se establecen leyes y derechos.
El propósito del presente trabajo es comparar el Derecho Romano que trata de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoría de los países de Europa y de América al mismo tiempo que se presentara el Derecho Vigente Mexicano en el que se habla de las normas en un lugar y en una época determinados, el Estado considera obligatoriasy todas sus acepciones.
El derecho romano, es una materia fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que fundamenta la legislación civil de gran parte de Europa y toda América Latina. Este derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando en los juzgados, sobre todo cuando el Derecho Positivo tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el articulado del Código Civil con las doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y demás jurisconsultos.
Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se les presentaban, con la mayor simplicidad, no generalizaron no intentaron formular teorías generales o hipótesis, huían a las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho.
Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el Derecho Romano es la conciencia del Derecho.
El origen de la constitución Mexicana proviene del Derecho Romano.Los orígenes del derecho provienen de Roma. Ya que fueron los romanos los primeros en legislar derecho, que significa “el arte del buen vivir”. Principalmente la necesidad de conducir un pueblo, es decir gobernar en una forma controlable y a su vez aplicable en general, fue el principal motivo para legislar.
El derecho se ha dividido en Derecho Publico y Romano; a su vez el derecho romano hace la división de las normas jurídicas en dos grandes ramas del derecho: Privado y Público.
La importancia del derecho radica en que existen obligaciones y derechos.
El estudio del Derecho romano es importante por ser antecedentes de nuestro Derecho Civil. Su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico que nos ayudará a resolver los problemas que posteriormente se nos presenten en la vida profesional. El Derecho Romano estructura a todo el Derecho Civil hispano-americano y a gran parte del europeo. A pesar de los siglos transcurridos desde el apogeo del gran imperio romano, hasta hoy en día la influencia de este en muchos aspectos culturales, religiosos, académicos, etc. siguen vigentes en la actualidad. En cuanto al derecho se refiere Roma fue la cuna de muchas ramas, una de ellas el derecho civil.
Esta influencia ha estado vigente desde hace muchos siglos hasta ahora. Con esto se comprueba una vez más que Roma es el origen de la gran mayoría del derecho que existe y se ha desarrollado hasta llegar al actual derecho vigente.
El objetivo de identificar las características de cada una de ellos y darnos un panorama más amplio respecto al Derecho Romano y como éste influyo para la formación del derecho vigente mexicano.
El trabajo está dividido en dos partes, la primera se ocupa del Derecho Romano en las diferentes instituciones jurídicas como: la persona, el matrimonio, la tutela, el patrimonio, la propiedad, la usucapión y la posesión; la segunda trata sobre el Derecho Vigente Mexicano en relación a las diferentes instituciones jurídicas como: la persona, el matrimonio, la tutela, el patrimonio, la propiedad, la usucapión y la posesión, haciendo una comparación entre ambas.
1. DERECHO ROMANO
1.1 Antecedentes
La expresión Derecho romano designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.
Comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de Derecho romano postclásico.
La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como iuscivile, iusnaturale, iushonorarium, o iusgentium, por nombrar algunas de las más relevantes.
El derecho romano debe ser estudiado como un modelo; sus Jurisconsultos se distinguieron por una lógica notable y una gran firmeza de análisis y de deducción. El derecho romano es un poderoso auxiliar para el estudio del derecho que nos ocupa, este constituye el fondo de la mayoría de las legislaciones de América y Europa; Alemania tiene como fuentes de su derecho al derecho germánico y al derecho romano; España, el derecho romano y el canónico e Italia al derecho romano.
El Derecho Romano se divide en cuatro períodos; el primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las doce tablas, el segundo período comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.
1.2 Concepto
El derecho romano es aquel reconocido desde 450 A.C. hasta ser reconocido por las autoridades bizantinas en donde la llamaron “Corpus JurisCivili” (El cuerpo del derecho civil), para entenderlo o diferenciarlo de “Corpus JurisCanoici” ( El cuerpo del derecho canónico).
Para los juristas romanos, el derecho era el resultado de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y respuestas de los Prudentes. A esto hay que añadir la fuente del derecho más abundante en su origen: la costumbre.
El mosmaiorum, esto es, las tradiciones de los antepasados relativas a lo que se estima como justo, sirvió de base a la organización gentilicia y familiar, a todo es sistema de relaciones privadas y a la estructura jurídica, religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparición de la Ley de las XII Tablas (mediados del siglo V a.C.).
Mientras no hubo leyes escritas, el dominio de los pontífices sobre el Derecho fue prácticamente total. En los libri pontificales se guardaban los dictámenes sobre cuestiones públicas, y sólo los pontífices podían consultarlos.
Aunque en los primeros siglos este derecho estuvo subordinado a la religión, no por ello dejo de conservar su dominio propio. Los romanos tenían diferentes expresiones para designar a las instituciones de origen divino y aquellas que pertenecían a los hombres: Fas es el derecho sagrado, (Lex divina), Jus es la obra humana (Lex humana) Luego al debilitarse esta distinción, la palabra Jus se aplica a todo el derecho. El Jus fue en principio para los romanos; Un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, las cuales estaba el ciudadano obligado a obedecer.
Los romanos confundieron muchas veces el derecho con la moral. Ulpiano la definía según Celso; como: "El arte de lo que es bueno y de lo que es justo", pero no es misión del Legislador consagrar como regla de derecho todo lo que es bueno. Los preceptos morales a veces escapan a la sanción de la ley positiva, fijan más bien los deberes del hombre consigo mismo que sus relaciones con otros semejantes.
La influencia de la moral en la formación de sus tres grandes preceptos: 1ro. Vivir honestamente, 2do. Dar a cada cual lo suyo y 3ro. No dañar a nadie. Solo los dos últimos se refieren en verdad al derecho, aunque en la práctica, los romanos tenían bien definidos los dominios del derecho y de la moral.
1.3 Clases de derecho romano
Según los juristas argentinos existen dos clases de derecho romano:
• Derecho Romano Originario
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