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DERECHO ROMANO


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  3.066 Palabras (13 Páginas)  •  333 Visitas

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DERECHO ROMANO II.

La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta. En las instituciones de Justiniano: “La obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad” Paulo, en Digesto: “la esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo”

Evolución: Según el autor italiano Bonfante: el concepto de obligación debió aparecer en el campo de los delitos. La responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor, quien quedaba obligatus. Más que un significado patrimonial la obligación implicaba un sometimiento personal.

Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo solemne por medio del nexum, se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor. Refiriéndonos al deudor podemos diferenciar dos aspectos distintos de la obligación: debitum o deuda; es decir, el deber de cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea, la sujeción en caso de incumplimiento.

Elementos De La Obligación

1. Sujetos Sujeto activo o acreedor (Creditor), que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor (Debitor), que tiene derecho jurídico de cumplir con ella. Es un derecho subjetivo- implica un facultamiento de conducta. Es un derecho relativo- en tanto no autoriza la conducta propia, sino la ajena, la del deudor.

El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal (actio in personam), y sólo es oponible a una persona especifica: al deudor, que es el único que puede violarlo. Cualquiera de los sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas, lo cual no altera su esencia. Vinculo Jurídico- obligación- Unión

2. Objeto Constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en un dare, facere, praestare, non facere o pati.

Dare: se refiere a la transmisión de dominio de alguna cosa; es decir, hacer al acreedor propietario de algo. Facere: se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa. Praestare: alude al contenido general de la obligación (prestación). Como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena.

Non facere o pati: consiste en abstenerse de algo, no hacer o tolerar algo. La prestación, objeto de la obligación, debe ser posible tanto física como jurídicamente. Además debe ser lícita, debe ser determinada o determinable y valorable en dinero.

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

ATENDIENDO A LOS SUJETOS. A: Obligaciones Ambulatorias; Existen obligaciones en las que ya sea el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no estén individualizados al momento de constituirse la obligación, y las calidades del acreedor y deudor recaigan sobre las personas que se encuentren en determinada situación. B: Obligaciones Parciarias: Cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos solo deberá pagar una parte de la deuda si es que existen varios deudores.

C; Obligaciones Correales o Solidarias Cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás

ATENDIENDO A EL OBJETO. A: Obligaciones divisibles e indivisibles; Son divisibles cuando la prestación se puede cumplir de forma fraccionaria. En las indivisibles sucede lo contrario. B: Obligaciones genéricas y especificas; son aquellas en las que el deudor esta obligado a entregar un objeto indicado solo por su genero; En las obligaciones especificas el objeto esta individualizado.

C: Obligaciones Alternativas y FacultativasLas alternativas establecen dos o mas prestaciones de las cuales el deudor solo debe cumplir con una cosa. La elección corresponde al deudor salvo que se hubiera convenido otra cosa.Las facultativas solo se establece una prestación, pero en algunos casos el deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con otra.

ATENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN. En este caso las obligaciones pueden ser civiles u honorarias. Son civiles las que quedaron reglamentadas por el derecho civil y honorarias las que emanan del derecho honorario.

ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL. Obligaciones civiles: Son obligaciones civiles aquellas que estan dotadas de acción para exigir su cumplimiento (eficacia procesal) Obligaciones naturales; No están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir.

CASOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES. A: las obligaciones contraídas por los esclavos B: las obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la misma potestad. C: las obligaciones que nacen del simple pacto D: las obligaciones extinguidas por capitis diminuto E: contraídas por los pupilos sin autorización del tutor.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos de donde ellas emanan. Gayo: Señala dos fuentes: el Contrato y el Delito. Contrato: Acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil; se manifiesta mediante: Verbis Litteris Re Consensu Delito: Se agrupan en un solo genero. Modestino: Actos que traen como consecuencia obligaciones: Recibir una cosa Por unas palabras Por el consentimiento LeyDerecho Honorario Necesidad Cometer una falta.

Es en las Instituciones de Justiniano donde se observa una sistematización en la clasificación de las fuentes de las obligaciones. Clasificación Justinianea: Contrato: Acuerdo de voluntades entre varias personas. Delito: Hecho contrario al derecho. Cuasicontrato: Semejante al “contrato”; pero carece del consentimiento de los sujetos. Cuasidelito: Hecho ilícito no clasificado entre los delitos. Otras fuentes: Los Pactos: Dos o mas personas se ponen de acuerdo respecto de un objeto determinado. Se distinguen: Nudos: Producen obligaciones de carácter natural, y no se encuentran protegidos por ninguna acción. Vestidos: Gozan de una acción para su protección jurídica. Adyectos: Aquellos casos en los que el juez, dotaba de protección procesal al pacto celebrado entre los sujetos… Pretorios: Casos en los que el pretor concedía la protección procesal a través de acciones y excepciones.

Legítimos: Aquellos que se encuentran protegidos procesalmente

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