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El Derecho De Las Personas


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  908 Palabras (4 Páginas)  •  696 Visitas

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Introducción

Analizar el siguiente caso:

La señora Ana López Martínez, está casada en sociedad conyugal con Pedro Hernández Hidalgo. Pedro es dueño de un taller donde maquilan mochilas, tienen un hijo de 15 años y ella además tiene ocho meses de embarazo. Pedro y Ana sufren un accidente, ambos mueren, pero el hijo en gestación se salva.

1.- ¿Consideras que podrá su hijo de 15 años tener derecho a los bienes de sus padres? ¿Sí? ¿No? Explica por qué.

SI tiene derechos sobre los bienes de su padre.

Todos los habitantes del Estado, como lo indica el Código Civil Federal (CCF) y el Código Civil para el Estado de Veracruz (CCEV), tomando como referencia el estado de Veracruz, nos dice “La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte” artículo 1281 CCF. En base a esto al morir los padres y pensando que no existe un testamento de por medio, la ley indica que a la falta de ellos recae sobre los descendiente en línea directa.

Y en base a la edad y por ser menor de edad también la Ley lo protege como lo indica el artículo 1313 del CCF, y el CCEV en su artículo 1246 que a la letra dice cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto;…” y en su artículo 1607 del CCF y artículo 1540 del CCEV, indica “Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.”

En base a lo anterior el hijo de 15 años tiene los derechos a heredar todos los bienes de sus padres al estar protegido por la ley, como fue observado en el CCF y CCEV.

2.- Menciona si el adolescente de 15 años logrará hacerse cargo de la empresa y administrar sus bienes.

En base a al CCF y CCEV, no puede hacerse cargo de la responsabilidad de los bienes que le asignen hasta tener mayoría de edad o llegar a los 16 años si es capaz de presentar un buen discernimiento sobre los asuntos que le competen, más sin embargo estará representado por un albacea el cual saldrá de los familiares directos en base al rango de consanguinidad, donde el artículo 1602 del CCF y artículo 1535 del CCEV, indica que debe ser en base a lo siguiente “ Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635”.

Estos descendientes en base al rango son, abuelos paternos, maternos, tíos y en su caso de no llegar a presentarse un acuerdo para determinar al albacea, el juez podrá nombrar un albacea de entre los propuestos, lo anterior en base al artículo 1684 del CCF.

En base a lo anterior la administración de los bienes del menor de edad estará a cargo del albacea, hasta

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