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Sociedad Por Acciones Simplificada


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  377 Visitas

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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

HISTORIA DE LA S.A.S.

Para empezar con este ensayo, las sociedades por acciones simplificadas se crearon el 5 de Diciembre de 2008. En el artículo 46 de la ley 1258 está establecida la creación de dicha sociedad. Desde 1971 el tema de las sociedades predomina en Colombia. Por esa razón, pretendiendo promover la creación de empresas, se creó esta ley que permitiría la constitución de nuevos tipos de sociedades.

La S.A.S. constituye una sociedad en la que la voluntad es privada y los socios son los que dan vida a la sociedad. Este tipo de sociedad tiene características de tipo simplificada, en donde de manera clara se indica la estructura, regulación y funcionamiento. Además, este tipo de sociedad, está sujeto a las decisiones de los accionistas, aplicando, claro está, las reglas de código de comercio. En cuanto a las relaciones, este tipo de sociedades, domina las relaciones entre socios pero no entre terceros.

Cabe destacar que, uno de los causales de la creación de la ley 1258, es que los costos para crear una institución comercial eran muy altos y por ende era muy complicado y tomaba mucho tiempo lograr fundar una. A través de esta ley, se redujo en costo y el tiempo de la creación de una sociedad. Ahora es más fácil finalizar el proceso de fundar una empresa comercial y dejar además los asuntos legales en orden.

Es interesante que hayan sido los empresarios lo que han fomentado la constitución de otras entidades comerciales y el desarrollo empresarial.

VENTAJAS DE LA S.A.S.

• La naturaleza de este tipo de sociedades es de carácter comercial.

• La pueden constituir 1 o más socios.

• Se establece mediante escritura pública o privada.

• Es una sociedad con personalidad jurídica.

• No tiene término de duración.

• En el enunciado del objeto social, se puede especificar que la sociedad se dedicará a toda clase de actividad comercial, siempre y cuando sea licita.

• Se dejan abiertas posibilidades de realizar cualquier tipo de actividad comercial.

• El otorgamiento del documento de privado puede ser realizado a través de apoderado especial con poder autentico debidamente otorgado.

• La habilidad o conocimiento técnicos secretos o de uso restringido, pueden contar como aportes.

• Los montos, mínimos o máximos de capital de la sociedad son regulados por uno o más accionistas.

• La asamblea de accionistas puede reunirse en cualquier domicilio social.

• El plazo de los acuerdos entre accionistas bien pueden ser prolongados a 10 años de vigencia.

• Este tipo de sociedad no está obligada a tener un revisor fiscal siempre y cuando no superen un monto superior a 5000 salarios mínimos al 31 de diciembre.

• Además, en caso de no contar con un revisor fiscal, será un contador público independiente, quien inscriba en el registro mercantil los aumentos de capital suscrito.

• Otra ventaja es que los revisores fiscales tienen un número limitado de revisiones que pueden hacer de manera simultánea. Esto ayuda a velar por la calidad del ejerció profesional que estos realizan.

• En caso de procesos de fusión, escisión y transformación la sociedad por acciones simplificada tiene la posibilidad de hacer un retiro, estipulado en la ley 222 de 1995.

• Las decisiones estatutarias se deben tomar por mayoría (la mitad mas uno de las acciones), lo que cual mantiene la coherencia en la sociedad.

• Además, estas pueden tener las modificaciones del estatuto como documentos privado, siempre que éste no signifique el traspaso de bienes por escritura pública.

• Cualquier otro tipo de sociedad puede transformarse en S.A.S.

• La S. A. S. puede ser fusionada con otra asociación cuando el 90% de sus acciones le pertenezcan a esa otra asociación.

DESVENTAJAS DE LA S.A.S.

• Las acciones emitidas en una SAS no pueden ser invertidas en la bolsa.

• Existe una forma de tener una sociedad y no registrarla ante la cámara de comercio. Se denomina “sociedad de hecho”, y consiste en que no se registra el domicilio principal de la compañía.

• En caso de haber solamente un accionista, este debe estipular en el estatuto social cuáles son sus funciones. Si no lo hace se asume que todas las funciones previstas en el artículo 420 de dicha ley, le corresponden a este único accionista.

• Solo hay un tipo de protección para accionistas únicos, y es solo en caso de que esta persona se encuentre en situación de vulnerabilidad (secuestros, por ejemplo).

• No es posible fraccionar un voto.

• Si no existe una junta directiva, se tiene en cuenta que el representante legal toma toda autoridad en las funciones administrativas y legales.

• Un proceso de escisión no puede llevarse a cavo en escritura privada.

• En caso de que haya un único accionista, y una S.A.S. se encuentre en causal de disolución, éste tiene solo 6 meses para proceder a su reconocimiento.

• Es desventaja disolver una S.A.S. cuando el capital neto menor al 50% del capital suscrito porque no da oportunidad a una eventual recuperación económica.

• A la hora de excluir un accionista, no se cuenta el voto del accionista que será excluido.

CONCLUSIONES DE LA S.A.S.

• Las utilidades de una empresa deben estar debidamente contabilizadas en estados financieros.

• Este tipo de sociedad tiene libertad de organizar su estructura de manera que se adapte a sus necesidades, y que posibilite un mejor desenvolvimiento de sus actividades.

• Las funciones de el asamblea general de accionistas, están estipuladas en los estatutos sociales.

• Una sociedad puede escindirse, fusionarse o transformarse en cualquier otro tipo de sociedad.

• Una Sociedad por Acciones Simplificada tiene muchas más libertades que el otro tipo de sociedades.

• Cuando una Sociedad por Acciones Simplificada cuenta con un solo socio, tiene menos posibilidades de salir adelante ya que no cuenta con el respaldo de la ley comercial.

• Aunque esta sociedad tiene más facilidades a la hora de crear una, es importante destacar que existen diversos causales de disolución que bien pudieran llevar a la liquidación de una empresa.

• De ahí que la importancia de manejar una buena administración.

• Los estados financieros, de la compañía son presentados ante la asamblea general de accionistas por el represéntate legal.

• Al liquidar una S.A.S., dicho proceso se realiza conforme al proceso señalado por la sociedad limitada.

• La Sociedad por Acciones Simplificada tiene la posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad comercial.

• En ocasiones, no se especifica a qué actividad se va a dedicar la sociedad mercantil, dejando así claro que es indefinida y puede cambiar de actividad económica.

• Efectivamente, con la creación de la ley 1258 de 2008, se fomento la creación de nuevas sociedades.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

HISTORIA DE LA S.A.S.

Para empezar con este ensayo, las sociedades por acciones simplificadas se crearon el 5 de Diciembre de 2008. En el artículo 46 de la ley 1258 está establecida la creación de dicha sociedad. Desde 1971 el tema de las sociedades predomina en Colombia. Por esa razón, pretendiendo promover la creación de empresas, se creó esta ley que permitiría la constitución de nuevos tipos de sociedades.

La S.A.S. constituye una sociedad en la que la voluntad es privada y los socios son los que dan vida a la sociedad. Este tipo de sociedad tiene características de tipo simplificada, en donde de manera clara se indica la estructura, regulación y funcionamiento. Además, este tipo de sociedad, está sujeto a las decisiones de los accionistas, aplicando, claro está, las reglas de código de comercio. En cuanto a las relaciones, este tipo de sociedades, domina las relaciones entre socios pero no entre terceros.

Cabe destacar que, uno de los causales de la creación de la ley 1258, es que los costos para crear una institución comercial eran muy altos y por ende era muy complicado y tomaba mucho tiempo lograr fundar una. A través de esta ley, se redujo en costo y el tiempo de la creación de una sociedad. Ahora es más fácil finalizar el proceso de fundar una empresa comercial y dejar además los asuntos legales en orden.

Es interesante que hayan sido los empresarios lo que han fomentado la constitución de otras entidades comerciales y el desarrollo empresarial.

VENTAJAS DE LA S.A.S.

• La naturaleza de este tipo de sociedades es de carácter comercial.

• La pueden constituir 1 o más socios.

• Se establece mediante escritura pública o privada.

• Es una sociedad con personalidad jurídica.

• No tiene término de duración.

• En el enunciado del objeto social, se puede especificar que la sociedad se dedicará a toda clase de actividad comercial, siempre y cuando sea licita.

• Se dejan abiertas posibilidades de realizar cualquier tipo de actividad comercial.

• El otorgamiento del documento de privado puede ser realizado a través de apoderado especial con poder autentico debidamente otorgado.

• La habilidad o conocimiento técnicos secretos o de uso restringido, pueden contar como aportes.

• Los montos, mínimos o máximos de capital de la sociedad son regulados por uno o más accionistas.

• La asamblea de accionistas puede reunirse en cualquier domicilio social.

• El plazo de los acuerdos entre accionistas bien pueden ser prolongados a 10 años de vigencia.

• Este tipo de sociedad no está obligada a tener un revisor fiscal siempre y cuando no superen un monto superior a 5000 salarios mínimos al 31 de diciembre.

• Además, en caso de no contar con un revisor fiscal, será un contador público independiente, quien inscriba en el registro mercantil los aumentos de capital suscrito.

• Otra ventaja es que los revisores fiscales tienen un número limitado de revisiones que pueden hacer de manera simultánea. Esto ayuda a velar por la calidad del ejerció profesional que estos realizan.

• En caso de procesos de fusión, escisión y transformación la sociedad por acciones simplificada tiene la posibilidad de hacer un retiro, estipulado en la ley 222 de 1995.

• Las decisiones estatutarias se deben tomar por mayoría (la mitad mas uno de las acciones), lo que cual mantiene la coherencia en la sociedad.

• Además, estas pueden tener las modificaciones del estatuto como documentos privado, siempre que éste no signifique el traspaso de bienes por escritura pública.

• Cualquier otro tipo de sociedad puede transformarse en S.A.S.

• La S. A. S. puede ser fusionada con otra asociación cuando el 90% de sus acciones le pertenezcan a esa otra asociación.

DESVENTAJAS DE LA S.A.S.

• Las acciones emitidas en una SAS no pueden ser invertidas en la bolsa.

• Existe una forma de tener una sociedad y no registrarla ante la cámara de comercio. Se denomina “sociedad de hecho”, y consiste en que no se registra el domicilio principal de la compañía.

• En caso de haber solamente un accionista, este debe estipular en el estatuto social cuáles son sus funciones. Si no lo hace se asume que todas las funciones previstas en el artículo 420 de dicha ley, le corresponden a este único accionista.

• Solo hay un tipo de protección para accionistas únicos, y es solo en caso de que esta persona se encuentre en situación de vulnerabilidad (secuestros, por ejemplo).

• No es posible fraccionar un voto.

• Si no existe una junta directiva, se tiene en cuenta que el representante legal toma toda autoridad en las funciones administrativas y legales.

• Un proceso de escisión no puede llevarse a cavo en escritura privada.

• En caso de que haya un único accionista, y una S.A.S. se encuentre en causal de disolución, éste tiene solo 6 meses para proceder a su reconocimiento.

• Es desventaja disolver una S.A.S. cuando el capital neto menor al 50% del capital suscrito porque no da oportunidad a una eventual recuperación económica.

• A la hora de excluir un accionista, no se cuenta el voto del accionista que será excluido.

CONCLUSIONES DE LA S.A.S.

• Las utilidades de una empresa deben estar debidamente contabilizadas en estados financieros.

• Este tipo de sociedad tiene libertad de organizar su estructura de manera que se adapte a sus necesidades, y que posibilite un mejor desenvolvimiento de sus actividades.

• Las funciones de el asamblea general de accionistas, están estipuladas en los estatutos sociales.

• Una sociedad puede escindirse, fusionarse o transformarse en cualquier otro tipo de sociedad.

• Una Sociedad por Acciones Simplificada tiene muchas más libertades que el otro tipo de sociedades.

• Cuando una Sociedad por Acciones Simplificada cuenta con un solo socio, tiene menos posibilidades de salir adelante ya que no cuenta con el respaldo de la ley comercial.

• Aunque esta sociedad tiene más facilidades a la hora de crear una, es importante destacar que existen diversos causales de disolución que bien pudieran llevar a la liquidación de una empresa.

• De ahí que la importancia de manejar una buena administración.

• Los estados financieros, de la compañía son presentados ante la asamblea general de accionistas por el represéntate legal.

• Al liquidar una S.A.S., dicho proceso se realiza conforme al proceso señalado por la sociedad limitada.

• La Sociedad por Acciones Simplificada tiene la posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad comercial.

• En ocasiones, no se especifica a qué actividad se va a dedicar la sociedad mercantil, dejando así claro que es indefinida y puede cambiar de actividad económica.

• Efectivamente, con la creación de la ley 1258 de 2008, se fomento la creación de nuevas sociedades.

Moreno Sánchez Jenny Daniela

TAGP III

Legislacion comercial

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