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De la Corrupción de Funcionarios


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2014  •  Tesis  •  3.295 Palabras (14 Páginas)  •  230 Visitas

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Capítulo III

De la Corrupción de Funcionarios

ARTICULO 197.- Todo funcionario que, por propia o ajena cuenta, reciba por algún acto de sus funciones, en dinero o en otra cosa, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será castigado con prisión de uno a dos meses.

ARTICULO 200.- Los que lograren corromper a los funcionarios públicos, haciéndoles cometer alguno de los delitos previstos en este capítulo, incurrirán en las mismas penas que los empleados sobornados.

Capítulo VIII

De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública.

ARTICULO 222.- El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:

2. Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año, según la categoría de dichas personas.

GACETA OFICIAL N° 6.078 EXTRAORDINARIA DEL 15 DE JUNIO DE 2012,

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Capítulo II

De los Requisitos de la Actividad Probatoria

Sección Cuarta

De la Ocupación e Interceptación de Correspondencia y Comunicaciones

Interceptación o Grabación de Comunicaciones Privadas

ARTICULO 205.- Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.

A los efectos del presente artículo, se entienden por comunicaciones ambientales aquellas que se realizan personalmente o en forma directa, sin ningún instrumento o dispositivo de que se valgan los interlocutores o interlocutoras.

Autorización

Artículo 206. En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o Lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, que deberán ser debidamente justificados, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud, en la cual, además, se harán los señalamientos a que se contrae el aparte anterior. La decisión del Juez o Jueza que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de este artículo.

Uso de la Grabación

Artículo 207. Toda grabación autorizada conforme a lo previsto en este Código y en leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjuiciamiento, quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida.

Hace pocos días los Venezolanos fuimos impactados por un Video que presento el Canal del Estado Venezolano VTV, donde aparece un Parlamentario recibiendo un dinero en efectivo, donde visiblemente se podía apreciar varios fajos de billetes de curso legal, luego de ello en una rueda de presenta el Diputado Juan Carlos Caldera manifiesta que recibió esas cantidades como parte del financiamiento de su campaña para la futura aspiración a la Alcaldía de el Municipio Sucre… Es mucho lo que se ha especulado y dicho, a mi criterio y como especialista en la Ciencia Penal me llena de asombro las aseveraciones de cada uno de los actores que buscan hacer leña del árbol caído y con esto no pretendo defender la postura del parlamentario o sumarme a hacer un juicio que no me corresponde, pero más allá de ello me hago varias preguntas: ¿Quien autorizo grabar al Diputado Juan Carlos Caldera?, ¿Qué Juez acordó la práctica de dicha diligencia o será que el Derecho que aprendí en la Universidad Cambio por razones Políticas?… Según lo expresado por el Parlamentario se debería investigar al Empresario Wilmer Ruperti, quien según Él, fue quien le hizo llegar el dinero, pero mas allá de todo eso, son muchas las interrogantes en este caso y lo más extraño es que faltando solo días de los comicios electorales aparecen estos acontecimientos… ¿Quien gana y pierde?, o al mejor dicho coloquial: “La casa pierde, gana y se ríe”, bueno ojala no pasemos tapando una investigación con otra como ha venido sucediendo en estos 14 años, y que aspiramos que los próximos 6 años más, sean una etapa para dignificar la majestad del Poder Judicial y del Estado de Derecho.

Abogado. William Jiménez Gaviria.

Delegado adjunto de la Comisión de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados del Distrito Federal Css.

Miembro del Capitulo Venezuela de la Federación Interamericana de Abogados con sede en Washington.

De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública

Artículo 222. “El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:

1. Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con

Prisión de uno a tres meses.

2. Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o

Algún funcionario público, con prisión de un mes a un año, según la

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