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Delito De Receptacion


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  968 Visitas

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Introducción:

El avance de las sociedades, las nuevas tecnologías, las innovaciones que el propio hombre hace para agenciarse ganancias, la introducción de la informática, hace que a la par de esos avances, también se vayan generando nuevas figuras delictivas. Se denominan delictivas, porque trascienden la línea de lo permitido, tanto moral como jurídicamente. Es decir, que al lesionar el bien jurídico protegido especialmente a la lesión que se le ocasiona a otras personas, con la acción entablada, hace que los legisladores, quienes son los creadores de las leyes, por mandato legal, realicen los estudios correspondientes, y encontrarse a la vanguardia de esos cambios, para que puedan ser regulados y se eviten los conflictos que generan la comisión de éstos al no encontrarse tipificados en las figuras ya creadas en los Códigos Penales, para su sanción y prevención, en todo caso.

En cuanto a ello, también, conviene razonar lo que instituye la Constitución Política de Perú, refiriéndose a la libertad de acción que: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. En tal caso, la legislación debe ser congruente con los avances de la sociedad, ya que deben regularse los casos en que pueden generar conflictos como los que se dan en la realidad Peruana, cabe mencionar por ejemplo: los que obtienen radios de vehículos automotores, en donde quien lo posee no lo ha robado, pero se aprovecha del mismo o lo ha adquirido para obtener de él una ganancia y que por las circunstancias en que lo adquiere sabe que es de procedencia delictiva, este patrón es una de las conductas que regula el delito de receptación en el Art. 194 en la legislación Peruana ; al hablar de receptar me refiero a recibir, acoger, ocultar, con conocimiento o presunción de un delito anterior contra el patrimonio o el orden socioeconómico, adquiere, recibe en donación o en prenda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de procedencia delictuosa. Además, cabe señalar que los receptores, en este caso, de especies sustraídas en robos y hurtos en sus diferentes modalidades, podría decir que han llegado a formar mercados, si puede llamársele así o ventas informales “LA CACHINA , LAS MALVINAS etc”, en donde por lo general, se venden objetos, enseres, accesorios y repuestos de vehículos, aparatos celulares, máquinas diversas, y aún mercaderías de dudosa procedencia; como es bien conocido a estos lugares acuden las mismas personas que han sido víctimas de hurtos y robos a domicilio o en vehículos o cuando se encontraban transitando por la vía pública.

El delito de receptación es contemplado en varios países como España, Italia, Chile, Salvador, Colombia, Argentina, Brasil, etc.

Tipo Penal

El artículo 194 del código Penal Peruano, describe el tipo Penal de Receptación de la siguiente manera.

“ el que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y, con treinta a noventa días- multa”.

Concepto de delito de receptación

En doctrina:

Se define el delito de receptación “(Derecho Penal) Delito contra el patrimonio por el que el agente ayuda a circular un bien de procedencia delictuosa, ya sea guardando, escondiendo, vendiendo, ayudando a negociar o recibiendo en donación.”

Bramot Arias señala que el delito de receptación “es un delito autónomo, pero goza de una estrecha relación con un hecho delictivo previo, por cuanto la receptación presupone la existencia de un delito anteriormente cometido, sobre el que la conducta receptora puede superponerse.”

Manifiesta Cortina Cadenas “El delito de receptación, consiste en el abordaje de un problema sobre la forma de tipificar y sancionar a aquellas personas responsables de ayudar, contribuir, recibir bienes por parte de los sujetos activos en la comisión de un delito y que no se encuadra dentro de la acción que pueda ejecutar el autor o el cómplice de conformidad con la ley”

El tratadista Ferreiro, indica que comete delito de receptación “aquel que, con ánimo de lucro y con conocimiento de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico,

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