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Delitos contra el patrimonio en modalidad de Hurto - Robo - Apropiación ilícita – receptación – estafa y otras defraudaciones.

jhorsmithPráctica o problema19 de Julio de 2017

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Facultad de Derecho

Escuela Académico Profesional de Derecho[pic 2]

Autor:

Gianella Regalado Otoleas

                        Evelyn Kusma Mondragón

                       Omar Gómez Echeandia

                        Gilmer Delgado Torres

Docente

Mario Vicente Chávez Reyes.


Pimentel – Perú

2017        

                           

INDICE

I. HURTO        6

1.  Delito contra el patrimonio en modalidad de hurto simple        6

1.2 Concepto        6

1.3. Elementos presentes en el hurto        7

1.3.1 Apropiarse de cosa ajena        7

1.3.2 Cosa mueble        7

1.3.3 Cosa ajena        7

1.3.4 Sin voluntad del dueño        7

1.3.5 Animo de apropiación        8

1.4 Tipicidad        8

1.4.1 Tipicidad objetiva        8

1.4.1.1 Sujetos                                                       8

1.4.1.2  Actos materiales                                                       9

1.4.2 Tipicidad subjetiva        10

1.5 Penalidad        11

1.6 la antijuridicidad        11

1.7 Autoría y participación        11

1.7. 1  Autoría        11

1.7.2  Participación        11

2.  Delito contra el patrimonio en modalidad de hurto agravado        12

2.1 Concepto        13

2.1.1 Jurisprudencia vs doctrina        13

II. ROBO        15

1. Antecedentes        15

2. Delito contra el patrimonio en modalidad de robo  simple        16

2.1 Concepto        17

2.2 Elementos presente en el delito        17

2.2.1 Violencia en las personas        17

2.2.2 Amenazas en las personas        18

2.2.3 Con fuerza en las cosas        18

2.2.4 Sustracción de cosa ajena        19

2.3.5 Con ánimo de apropiarse        19

2.3 Sujetos        19

2.3.1 Sujeto activo        19

2.3.2 Sujeto pasivo        19

2.4 Penalidad        20

3. Delito contra el patrimonio en modalidad de robo agravado        20

4. Diferencia entre Robo y hurto        21

III. APROPIACIÓN ILÍCITA        22

1. Delitos contra el patrimonio en modalidad de apropiación ilícita común        22

1.1 Noción        23

1.2 Concepto        23

1.3 Requisitos        24

1.4 Elementos de la tipicidad:        25

1.4.1. Tipicidad objetiva:        25

1.4.1.1. Sujetos:                                                     25

1.4.1.2. Actos materiales:                                                     26

1.4.2. Tipicidad subjetiva:        28

1.4.3. El error de tipo en el delito de apropiación ilícita        28

1.5. La antijuridicidad:        29

1.8 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN:        29

1.8.1. Autoría        29

1.8.2. Participación        29

1.9 Consecuencia jurídica  del delito:        29

IV. RECEPTACIÓN        30

1 Receptación        30

1.1 Concepto        30

1.2 Sujetos        32

1.3 La acción típica        32

1.4 ELEMENTO SUBJETIVO        33

1.5 REQUISITOS        33

1.6 CONSECUENCIA JURÍDICA        34

2 RECEPTACIÓN AGRAVADA        34

2.1  Concepto        34

2.2  Agravante        35

2.3  Actores del delito        35

2.4 Consecuencia Jurídica        35

V. ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES        36

1 Noción        36

2 DEFINICIONES DE ESTAFA Y DEFRAUDACIÓN        37

2.1 DEFINICIÓN DE ESTAFA        37

2.2 DEFINICIÓN DE ABUSO DE CONFIANZA        38

3  Acción típica        40

4 Elementos de de la estafa        41

4.1 El ardid o engaño        41

4.2 El perjuicio patrimonial        42

4.3 El error        43

4.4 Elemento subjetivo        43

5 Tentativa y consumación        44

6 Diferencia entre estafa y apropiación ilícita        45

BIBLIOGRAFIA        47

Delitos contra el patrimonio en modalidad de Hurto - Robo -   Apropiación ilícita – receptación – estafa y otras  defraudaciones.

I. HURTO

1.  Delito contra el patrimonio en modalidad de hurto simple

El delito de Hurto se encuentra previsto en el artículo 185 del capítulo I del Título V del  Código Penal Peruano de 1991.

El bien jurídico tutelado es el patrimonio.  

Articulo 185.- “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.”[1]

1.2 Concepto        

El hurto es aquel hecho delictivo contra el patrimonio consistente en tomar cosas ajenas, sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro[2].

Según (PINHEIRO SOSA) define al hurto como… […]una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

  
En esta misma línea (VAZQUEZ VAZQUEZ) afirma que el delito de hurto, es aquel que se comete contra la propiedad, la posesión o el uso, consiste en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas, ni violencia en las personas. Para la substracción ilegítima se aprovecha la oportunidad o un descuido o se explota una particular habilidad.

1.3. Elementos presentes en el hurto

1.3.1 Apropiarse de cosa ajena

El concepto está referido, en consecuencia, a la adquisición de hecho, no de derecho, de las facultades propias del dominio: usar, gozar y disponer libremente de una cosa, tal como podría legítimamente hacerlo el verdadero dueño, no siéndolo en realidad. Para ello es necesario tomar materialmente la cosa, apoderarse de ella, pero además es preciso el deseo o ánimo de tomarla para ejercer sobre ella esas facultades propias del dueño, lo que suele indicarse con las expresiones ¨ánimo de señor y dueño¨ o animus rem sibi habendi. La acción puede, en suma ser definida como ¨ sustraer una cosa de la esfera de resguardo de una persona, con el ánimo de comportarse de hecho como propietario de ella (VAZQUEZ VAZQUEZ).

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