Delitos contra el patrimonio en modalidad de Hurto - Robo - Apropiación ilícita – receptación – estafa y otras defraudaciones.
jhorsmithPráctica o problema19 de Julio de 2017
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[pic 1]
Facultad de Derecho
Escuela Académico Profesional de Derecho[pic 2]
Autor:
Gianella Regalado Otoleas
Evelyn Kusma Mondragón
Omar Gómez Echeandia
Gilmer Delgado Torres
Docente
Mario Vicente Chávez Reyes.
Pimentel – Perú
2017
INDICE
I. HURTO 6
1. Delito contra el patrimonio en modalidad de hurto simple 6
1.2 Concepto 6
1.3. Elementos presentes en el hurto 7
1.3.1 Apropiarse de cosa ajena 7
1.3.2 Cosa mueble 7
1.3.3 Cosa ajena 7
1.3.4 Sin voluntad del dueño 7
1.3.5 Animo de apropiación 8
1.4 Tipicidad 8
1.4.1 Tipicidad objetiva 8
1.4.1.1 Sujetos 8
1.4.1.2 Actos materiales 9
1.4.2 Tipicidad subjetiva 10
1.5 Penalidad 11
1.6 la antijuridicidad 11
1.7 Autoría y participación 11
1.7. 1 Autoría 11
1.7.2 Participación 11
2. Delito contra el patrimonio en modalidad de hurto agravado 12
2.1 Concepto 13
2.1.1 Jurisprudencia vs doctrina 13
II. ROBO 15
1. Antecedentes 15
2. Delito contra el patrimonio en modalidad de robo simple 16
2.1 Concepto 17
2.2 Elementos presente en el delito 17
2.2.1 Violencia en las personas 17
2.2.2 Amenazas en las personas 18
2.2.3 Con fuerza en las cosas 18
2.2.4 Sustracción de cosa ajena 19
2.3.5 Con ánimo de apropiarse 19
2.3 Sujetos 19
2.3.1 Sujeto activo 19
2.3.2 Sujeto pasivo 19
2.4 Penalidad 20
3. Delito contra el patrimonio en modalidad de robo agravado 20
4. Diferencia entre Robo y hurto 21
III. APROPIACIÓN ILÍCITA 22
1. Delitos contra el patrimonio en modalidad de apropiación ilícita común 22
1.1 Noción 23
1.2 Concepto 23
1.3 Requisitos 24
1.4 Elementos de la tipicidad: 25
1.4.1. Tipicidad objetiva: 25
1.4.1.1. Sujetos: 25
1.4.1.2. Actos materiales: 26
1.4.2. Tipicidad subjetiva: 28
1.4.3. El error de tipo en el delito de apropiación ilícita 28
1.5. La antijuridicidad: 29
1.8 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN: 29
1.8.1. Autoría 29
1.8.2. Participación 29
1.9 Consecuencia jurídica del delito: 29
IV. RECEPTACIÓN 30
1 Receptación 30
1.1 Concepto 30
1.2 Sujetos 32
1.3 La acción típica 32
1.4 ELEMENTO SUBJETIVO 33
1.5 REQUISITOS 33
1.6 CONSECUENCIA JURÍDICA 34
2 RECEPTACIÓN AGRAVADA 34
2.1 Concepto 34
2.2 Agravante 35
2.3 Actores del delito 35
2.4 Consecuencia Jurídica 35
V. ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES 36
1 Noción 36
2 DEFINICIONES DE ESTAFA Y DEFRAUDACIÓN 37
2.1 DEFINICIÓN DE ESTAFA 37
2.2 DEFINICIÓN DE ABUSO DE CONFIANZA 38
3 Acción típica 40
4 Elementos de de la estafa 41
4.1 El ardid o engaño 41
4.2 El perjuicio patrimonial 42
4.3 El error 43
4.4 Elemento subjetivo 43
5 Tentativa y consumación 44
6 Diferencia entre estafa y apropiación ilícita 45
BIBLIOGRAFIA 47
Delitos contra el patrimonio en modalidad de Hurto - Robo - Apropiación ilícita – receptación – estafa y otras defraudaciones.
I. HURTO
1. Delito contra el patrimonio en modalidad de hurto simple
El delito de Hurto se encuentra previsto en el artículo 185 del capítulo I del Título V del Código Penal Peruano de 1991.
El bien jurídico tutelado es el patrimonio.
Articulo 185.- “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.”[1]
1.2 Concepto
El hurto es aquel hecho delictivo contra el patrimonio consistente en tomar cosas ajenas, sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro[2].
Según (PINHEIRO SOSA) define al hurto como… […]una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.
En esta misma línea (VAZQUEZ VAZQUEZ) afirma que el delito de hurto, es aquel que se comete contra la propiedad, la posesión o el uso, consiste en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas, ni violencia en las personas. Para la substracción ilegítima se aprovecha la oportunidad o un descuido o se explota una particular habilidad.
1.3. Elementos presentes en el hurto
1.3.1 Apropiarse de cosa ajena
El concepto está referido, en consecuencia, a la adquisición de hecho, no de derecho, de las facultades propias del dominio: usar, gozar y disponer libremente de una cosa, tal como podría legítimamente hacerlo el verdadero dueño, no siéndolo en realidad. Para ello es necesario tomar materialmente la cosa, apoderarse de ella, pero además es preciso el deseo o ánimo de tomarla para ejercer sobre ella esas facultades propias del dueño, lo que suele indicarse con las expresiones ¨ánimo de señor y dueño¨ o animus rem sibi habendi. La acción puede, en suma ser definida como ¨ sustraer una cosa de la esfera de resguardo de una persona, con el ánimo de comportarse de hecho como propietario de ella (VAZQUEZ VAZQUEZ).
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