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Delitos BCS


Enviado por   •  7 de Agosto de 2016  •  Tareas  •  1.954 Palabras (8 Páginas)  •  133 Visitas

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Clasificación y delito

Conducta

Tipo

Antijuridicidad

Delitos contra a vida y la integridad de las personas; Inducción al suicidio.

Acción, Dolosa

Se dispone en el código penal la sanción de cuatro a ocho años de prisión, a quien induzca a otra persona para que se prive de la vida. Se clasifica en el tipo de los delitos subordinados y de peligro.

Material: atenta contra la vida, uno de los mas preciados valores del bien jurídico tutelado.

Formal: Conducta contraria a lo establecido en el art. 148 de C.P.

Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética; Procreación asistida

Comisión por omisión, dolosa

La sanción para quien implante en una mujer un óvulo fecundado, siendo este, un óculo ajeno o con esperma de un donante no autorizado, sin el consentimiento expreso del paciente, le será imputable la sanción de 3 a seis años de prisión. Este tipo de delito se adecua a la clasificación de los delitos autónomos o independientes.

Material: Causa un daño y una posible puesta en peligro del bien jurídico tutelado.

Formal: Transgrede los establecido en el articulo 159 del C.P., actuando en contra de los intereses colectivos.

Delitos de peligro para la vida o la salud de las persona; Peligro de contagio.

Comisión por omisión.

Se establece en el articulo 168 de C.P. que todo aquel con conocimiento que padece de una enfermedad grave y transmisible, ya se por relaciones sexuales u otro medio transmisible le será aplicada la sanción de uno a cuatro años de prisión.

Material: Atenta contra el bien jurídico tutelado al ponerlo en peligro y causarle un daño.

Formal: Violenta lo establecido en el código, por lo que le es imputable la sanción tras contravenir los intereses colectivos.

Delitos contra el desarrollo de la personalidad; Lenocinio

Acción, dolosa.

Ocurre cuando una persona utiliza el cuerpo de otra para explotarla por medio del comercio carnal, con el fin de obtener un lucro de este, de igual manera a todos lo que regenteen, dirijan, patrocinen, administren o sostengan directa o indirectamente prostíbulos, casa de cita o lugares de concurrencia, siéndole aplicable la sanción de dos a siete años. Cabe la pena recalcar que el consentimiento no exime de la responsabilidad penal.

Formal: De tal modo que la realización de esta conducta es penada por el código para la materia.

Material: Al momento de contradecir los interés colectivos, poniendo en peligro el bien jurídico tutelado.

Delitos contra a libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual; Estupro.

Acción, dolosa.

Por el echo de llevar a cabo la realización del delito por medio de engaños, con una menor de dieciocho años pero mayor de doce, siéndole aplicable la sanción de uno a seis años de prisión.

Formal: Violación del articulo 184 del Código Penal.

Material: Causa daños, lesiones y puesta en peligro del bien jurídico tutelado, contradiciendo los intereses colectivos.

Delitos contra la Libertad Personal; Privación de la libertad personal.

Omisión, simple

Ya que el delito previsto en el artículo 188, estipula que será sancionado a quien prive la libertad personal, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño perjuicio a alguien, en el que la inactividad seria el dejar en libertad a la persona. Siéndole aplicable la sanción prevista de dos a cuatro años de prisión, si no se tuvieran agravantes.

Formal: Violenta la norma contemplada en el C.P.

Material: ocurre una puesta en peligro del bien jurídico tutelado.

Delitos cometidos entre integrantes de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas; violencia por alienación parental.

Acción, dolosa.

Bajo la circunstancia en la que la persona a  la que se le impute el delito, debe cometer la falta de comunicar un acto de manipulación con el ánimo de producir en el menor, rencor, rechazo, o desprecio, hacia uno o ambos progenitores. Le será aplicada la sanción prevista de tratamiento en libertad y de cien a doscientos días de multa.

Formal: Viola el articulo donde se expresa una norma dispositiva.

Material: Causa daños y Lesiones en e bien jurídico tutelado.

Delitos contra el cumplimiento de la obligación alimentaria; Insolvencia simulada

Acción, dolosa

Se realiza la acción cuando el sujeto activo, apropósito entra en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de obligaciones alimentarias que la ley le determina. Siéndole aplicable la sanción de uno a tres años de prisión.

Formal: Transgrede la norma planteada en el articulo 209 del código penal.

Material: Implica un daño y puesta en peligro del bien jurídico tutelado.

Delitos contra la filiación y el matrimonio; Bigamia.

Comisión por omisión.

Tipo de delito que infringe una norma dispositiva y al mismo tiempo una de tipo penal, en la que la sanción se establece de setecientos días de multa y cien a doscientas jornadas de trabajo.

Formal: Violenta la norma establecida en el código.

Material: Causa un daño al bien jurídico tutelado

Delitos contra el respeto a los cadáveres; Inhumación o exhumación indebida.

Omisión simple, dolosa

La sanción aplicada para este delito es de uno a tres años, a todo aquel que ose ocultar, destruir algún cadáver, respeto o fetos humanos, realice exhumación de un cadáver sin cumplir con los requisitos  legales o a todo aquel que sustraiga o esparza las cenizas de una cadáver sin la autorización del cónyuge.

Formal: Transgrede una norma dispositiva.

Material: Causa un daño al bien jurídico tutelado.

Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio; Allanamiento de morada.

Acción, dolosa.

A las personas que se introduzcan en alguna vivienda o dependencia de ésta, sin el consentimiento de las persona y sin motivo justificado, le será aplicable la sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días.

Formal: Viola la norma establecida en el código penal.

Material: Causa una puesta en peligro del bien jurídico tutelado.

Delito contra la confidencialidad; Revelación de un secreto.

Comisión por omisión.

Se esta en presencia de este delito cuando alguien sin consentimiento de quien tenga derecho a entregarlo, revele un secreto o comunicación reservada. Aplicándosele la multa de cincuenta a doscientos días o de cien a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad. Siempre y cuando no tenga agravantes, si fuese así la sanción será de trescientos a quinientos días.

Formal: Se transgrede una norma dispositiva, lo cual provoca la violación de una de tipo penal.

Material: Ocasiona un daño al bien jurídico tutelado.

Delitos contra el patrimonio; Robo de uso.

Acción, culposa.

Nace cuando al sujeto activo se le acredita el delito de robo simple, para la aparición de esta figura se necesita que la persona acredite haber tomado la cosa con carácter temporal y con ánimo de uso, siempre y cuando no se haya negado a devolverla.

Formal: Transgrede la norma penal, al comprobarse que solo se actuó con culpa.

Material: Causa un daño al bien jurídico tutelado.

Operaciones con recursos de procedencia ilícita; Operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Acción, dolosa.

Aquel que por su cuenta o con ayuda de un tercero, con conocimiento de la procedencia ilícita, adquiera, enajene, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión, se es necesario que el sujeto activo despliegue la conducta de algún propósito como, ocultar, encubrir o impedir conocer el origen.

Formal: Violenta la norma estipulada en el articulo 263 del código penal.

Material: Implica un daño al bien jurídico tuteado  una puesta en peligro.

Delitos contra la seguridad colectiva; Portación o fabricación de objetos aptos para agredir

Acción, dolosa.

Aquel que con el fin de causar un daño a la seguridad pública, con cual sea el arma o instrumento tanto blancas, punzantes, cortantes, punzocortantes, contundentes, manuales o arrojadizas. Se le impondrá la multa de cien a trecientos días o de ciento cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

Formal: Violenta la norma la portación de cualquier tipo de arma establecida en el articulo.

Material: Causa un daño y puesta en peligro al bien jurídico tutelado.

Delitos cometidos por servidores públicos; ejercicio indebido del servicio público.

Acción, dolosa

Delito cometido por un servidor público, el cual se distingue por ejercer funciones fuera de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legitima. Aquel que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber de su revocación.

Formal: Transgrede lo estipulado en la norma, bajo el articulo 270.

Material: Causa un daño al bien jurídico tutelado.

Delitos contra el servicio público; Enriquecimiento ilícito por simulación.

Acción, culposa.

A toda persona que haga figurar como propiedad suya, bienes que un servidor publico adquiera o haya adquirido en contravención de los dispuesto en la legislación hacer de las responsabilidades de los servidores públicos se le impondrán las penas previstas para el delito de enriquecimiento ilícito.

Formal: Transgrede la normal, mas no actúa con dolo.

Material: Contraviene los interés colectivos.

Delitos contra el derecho de acceso a la justicia; Negativa injustificada.

Acción dolosa.

Ocurre cuando el sujeto activo sin causa justificada se niega a rendir un peritaje, realizar un acto o comparecer ante la autoridad investigadora, la autoridad judicial o el órgano penitenciario. Al proceder legalmente, se le impondrá la pena de uno a tres años de prisión.

Formal: Va en contra de lo establecido en la norma.

Material: Genera una puesta en peligro del bien jurídico tutelado.

Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa; Violación de medidas cautelares.

Acción, dolosa.

Se esta en precensia del delito en cuando se determina la violación de medidas cautelares como desobediencia a la autoridad judicial y se castigara con pena de unos a cinco años de prisión.

Formal: Transgrede una norma prohibitiva.

Material: Causa un daño y puesta en peligro del bien jurídico tutelado.

Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión; Practica indebida del servicio medico.

Acción, dolosa

En el cual se entiende que el problema es la realización de una practica indebida, sobre una persona, la cual no necesita la intervención, o esta, se realiza sin la autorización de quien legítimamente pueda otorgarla. La sanción aplicada es de tres a 8 años de prisión.

Formal: Violenta una norma prohibitiva

Material: Pone en peligro, causando un daño y lesiones al bien jurídico tutelado.

Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte; Conducción en estado de ebriedad.

Acción, dolosa

Ya que existe una negligencia por parte del sujeto activo que lleva a cabo la imprudencia de conducir un vehículo en estado de ebriedad, siendo le así, aplicable la sanción de seis mese a cinco años de prisión o multa de cincuenta  cien días y cincuenta a cien días de tratamiento.

Formal: Violenta la norma establecida en el articulo 352 del C.P.

Material: Causa un daño, lesión y puesta en peligro del bien jurídico tutelado.

Delitos contra el medio ambiente; ocupación o invasión del área ambiental.

Acción, dolosa

Para el delito se tiene prevista una sanción que va desde los cuatro a ocho años, a todo aquel que ilícitamente ejecute la ocupación o invasión de un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del estado, un área verde situada en suelo urbano, dunas o zonas prioritarias en materia ambiental.

Formal: Transgrede la norma, siéndole aplicable la sanción prevista.

Material: Implica un daño al bien jurídico tutelado.

Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado; Sabotaje

Accion, dolosa

Todo aquel que dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del estado,  centros de producción o distribución de bienes básicos, servicios públicos, elementos fundamentales de instituciones de docencia. Le será aplicable la sanción de cinco a doce años y suspensión de derecho políticos hasta por diez años.

Formal: Transgrede la norma establecida en el código.

Material: Pone en riesgo el bien jurídico tutelado.

Delitos contra los animales domésticos; Maltrato de una animal doméstico.

Acción, dolosa

Al que realice actos de maltrato o crueldad contra cualquier animal doméstico con la intensión de causarle dolor o sufrimiento, provocándole lesión o mutilación que no pongan en peligro la vida del animal, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión. Y puede aumentar una mitad si se anexan las agravantes contemplada en el articulo 837.

Formal: Violenta lo establecido en la norma.

Material: Atenta contra el bien jurídico tutelado.

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