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Codigo Monetario Financiero Ecuador 2014


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  507 Visitas

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Tema: Nuevo Código Monetario y Financiero del Ecuador

¿Cómo se Aprobó?

El pleno de la Asamblea aprobó el día 24 de julio del 2014 el Código Monetario y Financiero. La normativa obtuvo 91 votos a favor, 22 en contra y 3 abstenciones. Estuvieron 116 asambleístas presentes en la sesión. Fue publicado en el Registro Oficial el 12 de septiembre del 2014.

Miembros del Consejo. En una transitoria del código se protege a los miembros del Consejo ante posibles procesos judiciales personales que pudieran establecerse por actos o resoluciones tomadas en la entidad. Se advierte a los jueces que sus acciones serán ineficaces en esos casos, además de establecer que los integrantes del organismo tienen fuero especial (Art. 20; 52: 66))

¿Qué Aporta el Código?

• La Junta de Regulación Monetaria se encargará de la rectoría, regulación y supervisión del sistema financiero.

• El Banco Central recuperará facultades como la posibilidad de abrir mecanismos de financiamiento con más plazos.

• El Estado impulsará mecanismos de crédito para fortalecer la producción con plazos de pago más amplios.

• El dólar se mantiene como moneda oficial del Ecuador y se viabilizan transacciones con dinero electrónico.

• Prohibición de operaciones de créditos vinculados a la administración del Banco ( crisis bancaria de 1999)

Temas importantes del Código Monetario y Financiero

Fondos de Liquidez

El Fondo de Liquidez se nutrirá con los aportes de las entidades del sector financiero, el rendimiento de las inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del fondo, las donaciones que reciba, los provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidas por el financiamiento de sus actividades y los que se originan de préstamos entre los fideicomisos del Fondo”. La Ley establece que los recursos del fondo deben invertirse bajo cuatro principios: seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad.

Préstamos a la banca

En los artículos 341 y 342 del proyecto del código señalan que se podrá entregar préstamos ordinarios, cuyo plazo será de un día hábil renovable, que serán otorgados dentro de una línea de crédito para cubrir deficiencias en las cámaras de compensación del Sistema General de Pagos administrados por el BCE, cuyo monto será el equivalente al aporte que las entidades financieras hubieren efectuado al Fondo de Liquidez, que garantizarán la operación. Los créditos extraordinarios no podrán exceder el plazo de 365 días a partir de su concesión y serán entregados a las entidades financieras aportantes siempre que mantengan el nivel mínimo de solvencia determinada por la Junta de Política y Regulación Monetaria.

Junta de Regulación

Para reordenar el sistema financiero público, privado, de la economía popular y solidaria, así como del régimen de valores y seguros del país, el Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta Política y Regulación Monetaria y Financiera, un ente de control que será parte de la Función Ejecutiva. El nuevo organismo reemplazará a la Junta Bancaria, Junta del Mercado de Valores, Junta de Regulación de la Economía Popular y al Directorio del Banco Central (BCE)

Entre las 48 funciones que tendría el organismo están: formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores; regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores; regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades por esta controlada; aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, que estará acorde al programa económico del Gobierno.

Creación de un fondo de seguros y aseguradoras

A través de esta normativa se busca garantizar los depósitos -recursos- que los ecuatorianos tienen en la banca pública, privada, las cooperativas de ahorro y crédito y en general en el sistema financiero nacional, a través del fondo de garantía de depósitos. El proyecto pone al ser humano por encima del capital; ratifica la dolarización y “el total compromiso de aportar para el desarrollo de la patria en la orientación en las líneas de crédito”.

También se limitan los sueldos y remuneraciones de los gerentes y directivos de las instituciones del sistema financiero y se determina la obligación de las cooperativas de economía popular y solidaria de contar con un seguro de depósitos para hacer frente a quiebras, así como la creación de un “seguro de aseguradoras” con el mismo fin.

BIESS y Fondos de Cesantía

Se Reemplazará a la de la Ley de Fondo de Cesantía del Magisterio Nacional. Con el proyecto, los fondos pasaran al Biess y la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, creada por el nuevo Código Monetario y Financiero, definira las políticas de funcionamiento y administración.

La propuesta en primera instancia consiste en reestructurar el directorio del Biess, de tal manera que habrá mayor número de representantes del Gobierno. En la disposición reformatoria y derogatoria vigésimo primera se indica en el inciso 4 que “El directorio del Banco del IESS estará conformado por cinco miembros”. Estos son el delegado del presidente de la República, el titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica y el titular de una secretaría de Estado afín a la actividad o sus delegados. Habrá un delegado por parte de los afiliados y uno de los jubilados.

También se propuso que en el plazo de 180 días, desde la vigencia del Código, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías de Valores y Seguros junto con el Biess instrumentarán todas las actividades necesarias para la implementación de las reformas a la Ley del Biess dispuestas en el Código. Hasta tanto, el banco continuará bajo el control de la Superintendencia de Bancos, según la ley.

Fin del BEV y el IECE

El IECE Dejara de operar con la vigencia del Código. Se creara un ente público perteneciente al Ejecutivo. Se establece la regulación a las actividades financieras. Y, además, reorganiza el sistema financiero público.

El Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV), se liquidará en la fecha

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