Derecho Agrario De Honduras
lynell017 de Junio de 2013
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INTRODUCCIÓN
Derecho agrario:
La tierra es uno de los medios de producción más importantes en el sector de la economía rural hondureña, dado que la mayor parte de la población vive en el campo y la agricultura es el quehacer fundamental de la población. Sin embargo, el acceso a la tierra es y ha sido una demanda permanente de estos productores, debido a una distribución desigual en su posesión, en donde pocos tienen mucho y en donde muchos tienen poco.
De ahí el movimiento social en la búsqueda de implementar un proceso de reforma agraria, que facilite el acceso a la tierra a quienes no la tienen para producir y generen ingresos para mejorar las condiciones económicas del productor y su familia, transformando la economía rural. Esto impacta en el bienestar y condiciones de vida de la mayoría de la población.
La adjudicación y titulación de tierra al Sector Campesino, desde sus orígenes en los años 50, presenta una serie de vaivenes relacionados con la vida política y económica que ha experimentado el país. Es así que en el transcurso del tiempo se han sucedido una serie de disposiciones legales, cuyo fin primordial ha sido la de minimizar el impacto de estos cambios sociales, frenando la lucha que los campesinos organizados realizan con tomas de tierra, exigiendo se aplique un sistema justo en su distribución.
la titulación en Dominio Pleno, acompañado con un efectivo programa de reconversión empresarial que considera la atención de aspectos organizativos y avances tecnológicos en las unidades productivas, a fin de generar alta producción y productividad que facilite la inserción del productor en el mercado local, nacional e internacional, convirtiéndolas en empresas eficientes, rentables y autosostenibles, generadoras de empleo e ingresos en beneficio de las grandes mayorías.
RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO AGRARIO
Los autores que han incursionado en esta moderna rama del derecho han planteado la necesidad de ubicar el Derecho Agrario en sus orígenes mismos, en la humanidad, haciendo un paralelo entre agricultura y el Derecho Agrario, aunque analizando las legislaciones agrarias más antiguas, o la Legislación Rural, con lo que confirman la existencia de la ciencia del Derecho Agrario.
La existencia del Derecho Agrario como fenómeno histórico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones económicas, políticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de condiciones extrajurídicas, resulta un Derecho Histórico.
Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia. Se ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en las décadas sub-siguientes en España, Francia y América Latina; para mayor precisión, debemos indicar que las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en la época, llamados, por las características comunes y homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscaza que se diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se estudiaba la materia civilista.
CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO
El Derecho Agrario solía definirse como el Derecho de la Agricultura; otros lo identificaban como la actividad agraria.
Los autores Salas-Barahona definen nuestro Derecho Agrario "como el conjunto de normasy principios particulares que rigen a las personas, los predios y bienes de otra clase, las explotaciones y la empresa que, aprovechando de cualquier modo la actividad fructífera de la tierra, se dedican a la creación u obtención de animales y vegetales, gobiernan entre los factores que intervienen en la producción de tales bienes y, dado el caso, disponen cambios en las estructuras que determinan estas relaciones e imponen determinado tipo de planificación económica"
El derecho agrario en Honduras esta estructuralizado de la siguiente manera:
* Presidencia de la República
* Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
* Universidad Nacional de Agricultura (UNA)
* Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)
* Instituto Hondureño del CAFÉ (IHCAFE)
* Instituto de Conservación Forestal (ICF)
* Secretaría de Finanzas (SEFIN)
* Programa de Acceso a la Tierra (PACTA)
* Secretaría de Gobernación y Justicia
* Instituto de la Propiedad (IP)
* Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)
* Instituto Nacional Agrario (INA)
Marco Legal; el derecho agrario en Honduras se rige por las siguientes leyes:
* Constitución de la República de Honduras
* Ley de Reforma Agraria
* Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola LMDSA
Proyectos de colonización agrícola
Las primeras acciones de Reforma Agraria en el país, se fundamentaron en la aplicación del esquema de colonización. Estos proyectos de colonización se ejecutaron en la década de los 50 y los 60, pasando en 1961 a ser administrados por el Instituto Nacional Agrario.- Las colonias agrícolas fundadas fueron:
* Colonia Agrícola Nacional de Catacamas, Olancho (1952)
* El Aguán, Colón (1955)
* Lotificación OLA, Marcovia, Choluteca (1958)
* Lotificación Monjarás, Choluteca (1959)
* Lotificación Buena Vista, Choluteca
* Lean Jila, Atlántida (1960).
* Guaymas y Guaymitas, Yoro (1960)
*San Juan Buena Vista, Cortés (1960)
* Flor del Valle, Choloma, Corté
* Las Guanchías, Yoro
La tierra como actividad de agricultura pasa a ser de interés social, por lo cual el fenómeno de la privatización se convierte en un derecho indispensable para una mejor tutela del interés general. De estas transformaciones nace el Derecho Agrario, como derecho la actividad de la tierra y no solamente de propiedad de ésta.
Otro elemento importante que surge de laruptura del derecho privado, es que la propiedad va adquiriendo el carácter de instituto típico de Derecho Agrario, dado su aspecto social, ésta adquiere el carácter de derecho función, o sea, un derecho-deber en cuanto a la obligación del sujeto que produce.
Como surge la actividad agraria
La actividad agraria es dinámica, mientras que la estructura agraria es estática, y surge de la propia realidad. Existe una infraestructura agraria que está formada por el equipamiento, los caminos, las obras públicas, los sistemas de transporte, etcétera, y que son el basamento material de la estructura agraria. Ésta surge por la propia actividad productiva que hace nacer relaciones económicas, jurídicas y sociales para que la actividad pueda desarrollarse.
La estructura agraria surge porque hay actividad agraria, que se desarrolla en un contexto histórico, social, político y económico. La estructura agraria es influida por factores naturales o sociales que pueden interrumpirlas o alterarlas.
La estructura agraria, como toda estructura, intenta ordenar las partes que conforman la agricultura en un todo. La estructura es fundamental para el marxismo pues al formarse por todas las relaciones productivas técnicas y sociales, condiciona y está condicionada por la realidad social.
Para que el productor agrario pueda desarrollar su actividad se necesita de un marco legal regulatorio, que determine sus cargas impositivas, la forma y alcance de sus contrataciones, constituir sociedades, etcétera. Su relación será con otros particulares o con el Estado, quien ejercerá su poder de policía o dará estímulos a la producción, o tomará intervención cuando la estructura agraria muestre deficiencias, por ejemplo en defensa del arrendatario rural.
La conformación de estructuras variarán según el tiempo y el lugar. La estructura muestra la realidad en que se desenvuelve la actividad agraria, generada por los vínculos productivos.
El Censo agrario permite conocer la estructura agraria, pues delata la cantidad de explotaciones agropecuarias, el tipo de cultivo o de ganado, la cantidad de propietarios y arrendatarios, el equipamiento, el empleo de trabajadores rurales, etcétera.
Para producir sus alimentos, fibras y otros productos necesarios, el hombre ha transformado los ecosistemas, naciendo así losa agroecosistemas, como unidades productivas, que sin llegar a estar absolutamente transformados por la acción humana como sucede en las ciudades, tampoco están en su estado totalmente natural.
Las normas de derecho ambiental y la agro-ecología, contribuyen al logro de un agroecosistema eficiente pero no destructivo, y conservador de la biodiversidad, que previene ante posibles cambios, y asegura la mejora y el progreso e la actividad agraria.
El Derecho Agrario y el Derecho Ambiental tienen su objeto propio de regulación, pero sin embargo hay temas que les son comunes a ambos, como cuando la actividad agraria impacta en el medio ambiente. Si bien es sumamente importante esta actividad primaria (la agraria) también es ineludible que se la ejerza de acuerdo a un modo de explotación que respete la naturaleza en búsqueda de un desarrollo sustentable.
Objeto del Derecho Agrario
La
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