ORIGEN DEL DERECHO AGRARIO EN HONDURAS
Nadia198731 de Julio de 2014
5.893 Palabras (24 Páginas)2.811 Visitas
INDICE
Introducción
Objetivo general………………………………………………………….4
Objetivo específico……………………………………..…………….....4
La propiedad de la tierra en la conquista y la colonización…………………………………………………….………..5
Principio de señorío y base legal del latifundio……………………6
La tierra como aliciente (tierras e indios cedidos)………...………6
Principio de la tierra como fuente de ingresos para las cajas reales………………………………………………………...…………….7
Pueblos de indios con tierras suficientes: mano de obra barata cerca del latifundio………………………………………..…………….8
Bloqueo agrario de los mestizos: origen de la aparcería y colonato…………………………………………………….……………..8
Los primeros sesenta años después de la independencia: 1821-1833…………………………………………………….…………………..9
De 1884 a 1950: el incipiente despertar sobre la importancia de alterar las formas de tenencia de la tierra………….……………….11
Las primeras colonias agrícolas a partir de 1950…………….…...11
INA, ley de reforma agraria de 1962 y surgimiento de organizaciones campesinas……………………………….………….12
Agricultura, reforma agraria y medio rural en el plano internacional………………………………………………………………13
Década de los años setenta……………………………….………......17
Década de los años ochenta…………………………...……………...18
Década de los noventa……………………………...………….……....19
El derecho agrario…………………………………………....................20
Causas que originen el derecho agrario moderno………………....21
El capitalismo……………………………………………………………..22
Clase social de la burguesía industrial comercial…………………22
La evolución del esquema jurídico constitucional…………………23
La reforma agraria en Honduras……………………………………....24
Mercado de tierras y reforma agraria…………………………………25
Fuentes del derecho agrario…………………………………..............26
Principios del derecho agrario……………….………………………..27
Características del derecho agrario…………………………………..28
Comentarios……………………………………………………………....28
Conclusión…………………………………………………………………29
Bibliografía………………………………………………………………...30
Anexos……………………………………………………………………...31
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo hablaremos sobre el derecho agrario y dar a conocer cómo ha ido evolucionando día a día. El derecho agrario nos dice que la tierra es uno de los medios de producción más importantes en el sector de la economía rural hondureña, dado que la mayor parte de la población vive en el campo y la agricultura es el que hacer fundamental de la población. Sin embargo el acceso a la tierra es y ha sido una demanda permanente de estos productores, debido a una distribución desigual en su posesión, en donde pocos tienen mucho y en donde muchos tienen poco.
De ahí el movimiento social en la búsqueda de implementar un proceso de reforma agraria, que facilite el acceso a la tierra a quienes no la tienen para producir y generen ingresos para mejorar las condiciones económicas del productor y su familia, transformando la economía rural. Esto impacta en el bienestar y condiciones de vida de la mayoría de la población.
OBJETIVO GENERAL
Establecer una idea de cuál importante es el derecho agrario en el sistema de comercialización de los productos agrícolas en Honduras.
OBJETIVO ESPECIFICO
Dar a conocer las organizaciones campesinas que están integradas en lo que es el derecho agrario en la cual ellos son los protagonista de la reforma agraria en Honduras
LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN LA FASE DE CONQUISTA Y COLONIZACIÓN
La propiedad de la tierra en Honduras fue al comienzo, en el período colonial, asegurado mediante la instalación y ulterior despliegue de un marco de "derechos del conquistador" que por centenas de años también incluyó la propiedad sobre los pobladores autóctonos. Así, el surgimiento de la gran propiedad igualmente significó prácticas de esclavismo durante muchísimos años.
La legislación colonial emanada de la Corona de España, leyes y cédulas reales, partió de abolir todo derecho de propiedad de los nativos sobre sus tierras. El territorio nacional con la presencia de algunas decenas y centenas de conquistadores fue, en adelante, un espacio permanente de completa abolición de derechos para los pobladores nativos. Varios estudiosos de esta fase de la historia colonial refieren la existencia de una larga gestación y de un proceso variado de acumulación originaria que no solamente representaría el envío de riquezas hacia España sino; además, la configuración y arreglo de un régimen colonial que implantaría determinada organización del espacio territorial en función. En general, existe acuerdo sobre grandes principios de gran influencia en la especial configuración del Territorio y sus pobladores nativos en el período que abarca el descubrimiento y colonización.
La organización de la propiedad de la tierra en aquella fase continúa manteniendo cierta vigencia debido a que los procesos independistas comienzos del siglo XIX no incluyeron la rebelión de las masas rurales reclamando un nuevo orden en la posesión y distribución de las tierras.
Los cinco principios aludidos son los siguientes:
Principio de Señorío o base legal del Latifundio
La Tierra como aliciente (tierras e indios cedidos)
Tierra como fuente de ingresos para las Cajas Reales
Pueblos de Indios con tierras suficientes: mano de obra barata cerca del latifundio
Bloqueo Agrario de los mestizos: origen de la aparcería y colonato
PRINCIPIO DE SEÑORÍO O BASE LEGAL DEL LATIFUNDIO
Este principio se refiere a la toma de posesión de las tierras indianas, bajo la Corona de España, implica la apropiación de todo el territorio desconociendo cualquier modalidad de posesión preexistente.
Es el Rey de España quien determina que agente privado o público detenta el derecho de usufructo o explotación de la tierra y; además, cuales sujetos indios conquistados se adscriben a determinada actividad del beneficiario directo de las explotación.
LA TIERRA COMO ALICIENTE (TIERRAS E INDIOS CEDIDOS)
Bajo este segundo principio el Estado Español se ve obligado a ceder grandes extensiones de tierra como aliciente, incluyendo determinadas cantidades de indios, para asegurar la suficiente inmigración española a tierras del nuevo mundo.
La adquisición de tierras por merced real fue la modalidad usada in-extenso durante el siglo XVI como incentivo para asegurar un orden social supeditado y eventualmente capacitado para asegurar la explotación intensa de los pobladores autóctonos.
PRINCIPIO DE LA TIERRA COMO FUENTE DE INGRESOS PARA LAS CAJAS REALES
La Corona comenzó a dictar órdenes encaminadas a que todos los propietarios de tierras presentaran sus títulos. En todos los casos en que se comprobara que había habido usurpación de tierras realengas, el rey se avenía a cederlas legalmente, siempre que los usurpadores se avinieran a pagar una suma de dinero por concepto de composición.
En caso contrario, era preciso desalojarlas para que el rey pudiera disponer de ella parecería, a primera vista, que la usurpación de tierras, su apropiación legal y subrepticia, sufriría un rudo golpe con aquella categórica disposición real.
Pero ocurrió precisamente lo contrario: se pusieron las bases para que la usurpación se convirtiera en un procedimiento normal para apropiarse de la tierra, y en efecto, desde entonces y hasta el final del coloniaje, la apropiación ilícita de tierras fue una de las principales modalidades de la formación de latifundios.
PUEBLOS DE INDIOS CON TIERRAS SUFICIENTES: MANO DE OBRA BARATA CERCA DEL LATIFUNDIO
Este principio, de fuentes de ingreso para las cajas reales, supone la generalización de prácticas de usurpación de lo usurpado a los pobladores autóctonos.
La exigencia de garantizar la fuerza de trabajo indígena, cerca de los grandes latifundios, exigió una relativa "apertura" del régimen colonial para que estos dispusieran de una base material de sustento y Pudieran apoyar las explotaciones la tifundiaras mineras, ganaderas y De ciertos cultivos como el Cacao, Jiquilete y otros. Se trata de la conformación de tempranos minifundios indígenas en torno de la gran propiedad de los peninsulares y de los criollos. La formación de pequeñas aldeas y caseríos en las cercanías del enclave minero o de las grandes fincas ganaderas.
Se dejaba
...