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El Derecho Agrario En Honduras

alexcabrera23 de Octubre de 2012

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DERECHO AGRARIO

El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.

El derecho Agrario por lo tanto es el conjunto de las normas, reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rustica y las explotaciones agrícolas.

Nuestra constitución en sus artículos 344 al 350 nos habla sobre la Reforma Agraria en nuestro país los cuales se detallan a continuación:

DE LA REFORMA AGRARIA

ARTICULO 344.- La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y la productividad del sector agropecuario.

Declárese de necesidad y utilidad pública la ejecución de la Reforma Agraria.

ARTICULO 345.- La Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la Nación, por lo que las demás políticas económicas y sociales que el Gobierno apruebe, deberán formularse y ejecutarse en forma armónica con aquella, especialmente las que tienen que ver entre otras, con la educación, la vivienda, el empleo, la infraestructura, la comercialización y la asistencia técnica y crediticia.

La Reforma Agraria se ejecutará de manera que se asegure la eficaz participación de los campesinos, en condiciones de igualdad con los demás sectores de la producción, en le proceso de desarrollo económico, social y político de la Nación.

ARTICULO 346.- Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas.

ARTICULO 347.- La producción agropecuaria deber orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.

ARTICULO 348.- Los planes de reforma agraria del Instituto Nacional Agrario y las demás decisiones del Estado en materia agraria, se formularán y ejecutarán con la efectiva participación de las organizaciones de campesinos, agricultores y ganaderos legalmente reconocidas.

ARTICULO 349.- La expropiación de bienes con fines de reforma agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones o cualquier otro propósito de interés nacional que determine la Ley, se hará mediante indemnización justipreciada por pagos al contado y en su caso, bonos de la deuda agraria. Dichos bonos serán de aceptación obligatoria, gozarán de garantías suficientes por parte del Estado y tendrán los valores nominales, plazos de redención, tasas de interés y demás requisitos que la Ley de Reforma Agraria determine.

ARTICULO 350.- Los bienes expropiables para fines de Reforma Agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones, son exclusivamente los predios rústicos y sus mejoras útiles y necesarias que se encuentren adheridas a los mismos y cuya separación pudiere menoscabar la unidad económica productiva.

En Honduras Se ha Creado el Instituto Nacional Agrario INA el cual esta conformado de la Siguiente Estructura:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A NIVEL INSTITUCIONAL

El Instituto Nacional Agrario (INA) fue creado mediante Decreto Ley No. 69 del 6 de marzo de 1961, como un organismo autónomo, ejecutor de la reforma agraria en Honduras. Pasado el tiempo se han ido realizando variaciones acorde a las políticas de gobierno, lo cual ha incidido y creado dificultades para el cumplimiento de sus objetivos, manifestándose

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