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Derecho Contesioso Administrativo

mimota9 de Marzo de 2013

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Derecho Contencioso Administrativo

Sumisión de la Administración al Derecho:

1. El régimen de la Administración Pública como complejo orgánico del Estado al cual está atribuido, en general, el ejercicio del Poder Ejecutivo como rama del Poder Público. En un Estado con forma federal como el nuestro, la Administración Pública tiene necesariamente que identificarse en plural, como las Administraciones Públicas Nacional, Estadal y Municipal, de acuerdo a la distribución vertical del Poder Público.

Por tanto, en este aspecto, el derecho administrativo regula la organización de esas Administraciones Públicas y, en particular, la personificación de las mismas como sujetos de derecho, tanto de carácter público-territorial (Administración Pública Central), como de carácter no territorial, sea de derecho público o de derecho privado (Administración Pública Descentralizada).

2. El derecho administrativo regula el funcionamiento de las Administraciones Públicas, particularmente en lo que concierne a los recursos necesarios para hacerlas actuar (el régimen de los funcionarios o empleados públicos; el régimen de los bienes, sean del dominio público o del dominio privado; y, el régimen de los recursos financieros necesarios para su funcionamiento).

3. Asimismo, es campo propio de la referida disciplina jurídica, el régimen del ejercicio de las funciones (normativa, de gobierno, jurisdiccional y administrativa) del Estado por parte de las Administraciones Públicas, así como, el ejercicio de las funciones (administrativa y normativa de rango sublegal) ejercidas por otros órganos del Estado distintos de las Administraciones Públicas y por los particulares y sus organizaciones, a los cuales la ley se las haya atribuido.

4. También, es objeto del derecho administrativo, el régimen de la actividad administrativa que resulta del ejercicio de las funciones estatales, en todas sus formas, en particular, el régimen de la policía administrativa, de los servicios públicos…

PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA

En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa.

Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una función de realización de fines públicos en virtud de la autonomía subjetiva de la Administración, pero dentro de los límites de la ley (doctrina de la vinculación negativa). La ley sería entonces un límite externo a la actividad administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es libre. El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada queda a su libre albedrío.

Actualmente, en cambio, se considera que es el Derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es (legitimidad/ legitima).

PRINCIPIOS BÁSICOS QUE ORIENTAN EL DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Son tres los principios básicos que orientan el Derecho Contencioso Administrativo, estos son:

- Principio de Legalidad

- Principio de Responsabilidad

- Principio de Separación de Poderes

Si los principios no se violan, no existe el Contencioso-administrativo, en la medida que se trasgrede los principios se hace necesario el contencioso administrativo. Cuando se rompen los principios se afecta al administrado

2. Principio de Legalidad

A. Introducción

El principio de legalidad se establece en la Constitución (CRBV Arts. 131 y 137), y es la sujeción que tanto la personas como de la administración pública, tienen al cumplimiento de la Constitución y de las leyes.

CRBV Art. 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

CRBV Art. 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

B. Aportes de Adolfo Merkl

Sostiene Merkl, que en cuanto al ordenamiento jurídico tiene la siguiente estructura:

Primero: La Constitución Producto del Poder constituyente

Segundo: La Legislación Producto del Poder Legislativo

Tercero: Jurisdicción Administración

(Sentencias) (Actos Administrativos)

Los actos jurisdiccionales y administrativos pueden ser atacados por ilegalidades e inconstitucionalidades

C ¿Que implica el principio de legalidad?

Implica:

1º Sometimiento de los actos administrativos a las leyes formales

2º Respeto a la jerarquía normativa

3º Prohibición de alterar mediante actos particulares lo establecido en actos generales

3. Principios de Responsabilidad

A. Introducción: Es propio del Estado de Derecho y acorde con el Principio de Legalidad, es el poder de exigir y establecer la responsabilidad que incumbe al Estado por los daños causados a particulares por el hecho de las personas que emplea en el servicio público, sin importar la jerarquía

B. Artículos Constitucionales:

Principio de la Responsabilidad: obligatorio

 Responsabilidad Artículo 139: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

 Artículo 140 (Responsabilidad Objetiva): El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.

 Ver Art. 6, 25, 30, 49 #8, 139 y 140, 199, 200, 232, 241, 242, 255, 281 y 285.

Tipos de Responsabilidades: No son excluyentes.

• Disciplinaria: LEFP Art. 89 - Último Aparte: El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución.

 Conducta que atenta intencionalmente contra la organización.

 Instrumento Normativo: Reglamentos.

 A quien corresponde establecer responsabilidad: Al superior inmediato.

 Sanción: Amonestación escrita, suspensión con o sin goce de sueldo y destitución del cargo.

• Administrativa: LCOCO Art. 21: Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley.

 Conducta del funcionario incorrecta que trasciende a la organización.

 Instrumento Normativo: Ley Contra la Corrupción (LCOCO)

 A quien corresponde establecer responsabilidad: Contraloría General de la Republica y al Ministerio Público para investigar todos los actos que tengan relación con el patrimonio público.

 Sanción: Pecuniaria (multa)

• Civil: LCOCO Art. 21: Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley.

 Conducta que lesionan el patrimonio del Estado o de un particular.

 Instrumento Normativo: CC, CPC y LCOCO.

 A quien corresponde establecer responsabilidad: Organismos jurisdiccionales civiles.

 Sanción: Pecuniaria.

• Penal: LCOCO Art 21: Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley

 Conducta inequívoca de cometer un hecho delictivo.

 Instrumento Normativo: LCOCO.

 A quien corresponde establecer responsabilidad: Tribunales Penales y le corresponde ejercer la acción al Ministerio Público.

 Sanción: Corporales.

C. Leyes: Que Establecen La Responsabilidad Disciplinaria, Civil, Penal Y Administrativa:

- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

- Ley del Estatuto de la Función Pública

- Ley Contra la Corrupción

- Ley Orgánica de la Administración Pública

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D. Clases de Responsabilidades

Existen en cuanto al funcionario público y la administración pública, dos tipos de responsabilidades:

a. Responsabilidad del Servicio (CRBV Art. 25): Esta responsabilidad se da cuando el funcionario público con ocasión al desempeño de sus atribuciones en forma normal, como buen padre de familia, le acarrea un daño a un particular, en estos casos responde la administración pública

b. Responsabilidad Personal (CRBV Art. 140): Esta responsabilidad se da cuando el funcionario público tiene que responder con su patrimonio o con su libertad, ya que su actuación fue incorrecta, no se ajusto al comportamiento que debe tener un funcionario público.

E. Procedimientos para establecer las responsabilidades: LCOCO Arts. 46 al 51

LCOCO Art. 46 al 51. Procedimiento

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