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Derecho De Obligaciones

viridianasoberan3 de Noviembre de 2014

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PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS

UNIDAD DE APRENDIZAJE I

TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

1.1 Ubicación del Derecho de obligaciones dentro del Derecho.- La teoría de las obligaciones fue reconstruida, desde el siglo XV hasta el XVIII, con materiales romanos, pasando luego al Código Civil francés, y de este a los modernos códigos entre ellos el Código Civil Peruano de 1936 y 1984.

El derecho de obligaciones está ubicado dentro del derecho privado, y en el caso peruano, está codificado en el Código Civil de 1984 en el Libro VI LAS OBLIGACIONES, Artículos 1132 al 1350 del Código Civil.

Derecho público y Derecho privado.-

- Derecho público.- Comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses generales de la comunidad, su organización política, la estructura del Estado y su función y las relaciones entre el Estado y los integrantes de la comunidad.

- Derecho privado.- Comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses particulares de los miembros de la comunidad, es decir, las relaciones entre los individuos, las relaciones de los particulares entre sí.

Derecho civil: Derecho patrimonial y extra patrimonial:

- Derecho extra patrimonial.- A los derechos extrapatrimoniales pertenecen los de estado civil y los derechos de familia que no pueden avaluarse en dinero, aunque de dichas relaciones se pueden derivar consecuencias económicas. En estos derechos reflejan situaciones del hombre que la ley debe definir en concordancia con los intereses de la sociedad, donde la voluntad privada está limitada y, por su carácter personal, no son transferibles. Ejm. La filiación, patria potestad, adopción, Etc.).

- Derecho patrimonial.- Los derechos patrimoniales comprenden la idea de bienes, son valorables en dinero y son por esencia transmisibles. La ley, solamente interviene en forma mínima para regularlos, permitiendo un amplio espacio a la libertad individual y a la autonomía de la voluntad, ya sea para crearlos, regularlos, modificarlos o extinguirlos.

1.2 El Derecho de obligaciones.- En el derecho de obligaciones el objeto del derecho lo constituyen las prestaciones ajenas en cuanto pueden proporcionar una cierta utilidad al acreedor. Donde la relación se da entre el sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor. El derecho obligacional puede consistir en un dar, hacer o no hacer.

1.3 Definición de obligación.- «La obligación es un vínculo de derecho por el cual somos constreñidos a dar, hacer o prestar algo».

De GIORGI, expresa que la obligación es: «El vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual, una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetas respecto a otra u otras (acreedor o acreedores) a dar, hacer o no hacer alguna otra cosa».

Para J. Arias Ramos, en sentido amplio la obligación es “una relación jurídica en virtud de la cual el sujeto llamado creditori o acreedor, tiene la facultad de exigir de otra persona llamada debitori o deudor un determinado comportamiento positivo o negativo”.

Para Ruggiero es “la relación jurídica en virtud de cual una persona (deudor), debe una determinada prestación a otra (acreedor), que tiene la facultad de exigir constriñendo a la primera a satisfacerla”.

De todo esto podemos colegir que la obligación es el vínculo o relación jurídica que se crea entre dos o más personas y por la cual una o unas pueden exigir a la otra u otras una determinada prestación positiva o negativa.

1.4 Estructura general de la relación obligacional. Elementos de las obligaciones.

La obligación implica necesariamente una situación en la que el deudor se encuentra ligado, atado o constreñido a realizar una conducta a favor del acreedor.

Elementos de las obligaciones:

- Sujetos: Sujeto Activo = Acreedor y sujeto pasivo = Deudor.

- Objeto de la obligación: La prestación: Dar, hacer o no hacer alguna cosa.

1.5 Clasificación de las obligaciones.

1. Según los sujetos de la obligación:

a. Obligaciones singulares.- Cuando existe un sólo deudor y un sólo acreedor.

b. Obligaciones Plurales:

b.1 Activa.- Hay varios acreedores.

b.2 Pasiva.- Hay varios deudores.

b.3 Mixto.- Hay varios acreedores y deudores.

c. Obligaciones solidarias.

d. Obligaciones mancomunadas.

2. Según el objeto de la obligación:

a. Obligaciones de dar.

b. Obligaciones de hacer.

c. Obligaciones de no hacer.

d. Obligaciones positivas.

e. Obligaciones negativas.

f. Obligaciones divisibles.

g. Obligaciones indivisibles.

h. Obligaciones alternativas.

i. Obligaciones facultativas.

3. Según el vínculo de la obligación:

a. Obligaciones naturales.- Cuando no existe coerción jurídica.

b. Obligaciones civiles.- Cuando si existe coerción jurídica.

b.1 Obligaciones simples.

b.2 Obligaciones condicionadas.

Existen otros criterios para clasificar las obligaciones: unas teniendo en cuenta su origen, el número de sujetos, por razón del objeto y por razón de la propia relación; otras teniendo en cuenta los elementos intrínsecos de la obligación, es decir: según los sujetos, el objeto y el vínculo jurídico.

Otras clasificaciones se hacen mucho más complejamente así: por la naturaleza del vínculo, por el tiempo del cumplimiento de las prestaciones, por su modalidad, por la prestación, por el sujeto, por la razón de la prestación por su interdependencia, por la virtualidad del vínculo y por la fuente de donde emanan.

Teniendo en cuenta lo expuesto veamos la siguiente clasificación de las obligaciones:

1. POR SU ORIGEN

a. Obligaciones Convencionales.- Que como su nombre lo indica nacen de la voluntad de las partes y tienen su origen en los contratos.

b. Obligaciones Legales.- Son aquellas que tienen su origen en la ley y escapan en la voluntad de las partes. Por ejemplo: la obligación de pagar tributos.

2. POR EL NUMERO DE SUJETOS

a. Obligaciones Singulares o Únicas.- Son aquellas en las que intervienen un solo acreedor frente a un solo deudor, no interesando para el caso que se trate de personas naturales o personas jurídicas, o que sean estas de derecho privado o de derecho público.

b. Obligaciones Plurales o Múltiples.- Son aquellas en las que concurren una pluralidad de acreedores o de deudores, pudiendo revestir estas hasta tres modalidades:

b.1 Obligaciones Plurales Activas.- Son aquellas en las que intervienen varios acreedores frente a un deudor.

b.2 Obligaciones Plurales Pasivas.- Son aquellas en las que concurren varios deudores (sujetos pasivos) frente a un acreedor.

b.3 Obligaciones Plurales Mixtas o Plenas.- En las que intervienen varios acreedores frente a varios deudores.

Las obligaciones múltiples o plurales se clasifican a su vez en mancomunadas y solidarias.

b.3.1 Obligaciones Mancomunadas.- Son aquellas en las cuales la prestación puede ser cumplida en forma parcial por cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores. Aquí cada cual responde solo por su parte, y cada acreedor solo puede exigir la parte que le corresponde.

b.3.2 Obligaciones Solidarias.- Se da cuando hay varios acreedores o deudores, pudiendo exigir cada uno de los acreedores a todos o cada uno de los deudores el integro de la obligación y de igual manera se tendrá por satisfecha la obligación si todos o cualquiera de los deudores cumple con pagar a todos o a cualquiera de los acreedores el integro de la prestación convenida

3. POR EL OBJETO

a. Obligaciones Positivas.- Son aquellas en las cuales el deudor se obliga a dar o hacer algo en beneficio del acreedor o acreedores.

b. Obligaciones Negativas.- Son aquellas en las cuales el deudor se obliga a abstenerse o dejar de hacer algo siempre para beneficio del acreedor o acreedores. Tal es el caso de las obligaciones de no hacer.

c. Obligaciones de Dar.- Son aquellas en las cuales el deudor se obliga a transferir a favor del acreedor la propiedad, el uso, la tenencia o posesión de alguna cosa o la restitución de algo. Estas obligaciones abarcan toda clase de bienes y todas las modalidades de derecho sobre ellas.

Las obligaciones de dar a su vez se subdividen en:

c.1 Obligaciones de Dar bien Cierto.- Denominadas también en Roma Obligatio Speciei. Son las llamadas Obligaciones Específicas por las cuales el deudor se obliga a dar un bien determinado, específicamente señalado por sus caracteres particulares, concretos, el bien se encuentra individualizado de tal manera que resulta inconfundible (Art. 1132. del C.C.).

c.2 Obligaciones de Dar bien Incierto.- Fueron conocidas en Roma con el nombre de Obligatio Generis, hoy en nuestra codificación civil denominadas Obligaciones genéricas, las cuales sólo se conocen por sus caracteres generales de especie y cantidad(Art. 1142. del C.C. ejemplo entregar un carro sin especificar su tamaño, marca, motor, color, año e fabricación, etc.

d. Obligaciones de Hacer.- Son aquellas en las cuales el objeto de la obligación está constituido por actos el deudor consistente en realizar una obra, prestar un servicio.

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