ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho De Obligaciones

xiomi_corado9 de Junio de 2014

9.657 Palabras (39 Páginas)200 Visitas

Página 1 de 39

CAPÍTULO I

1. Las Obligaciones:

Son aquellas que resultan de los negocios jurídicos o declaraciones de voluntad contractual. Son consideradas como una relación jurídica, un instrumento para que las personas puedan realizar actividades de cooperación social, para que puedan intercambiar bienes y servicios. Al respecto Diez-Picazo, menciona que la obligación es: “La relación jurídica establecida entre dos personas y dirigida a que una de ellas obtenga determinados bienes o servicios a través de la cooperación de otra, o bien al intercambio recíproco de bienes y servicios mediante una recíproca cooperación” .

1.1 Concepto Legal de Obligación:

Es conocido que la obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa, es así como nuestro Civil la define, según el Artículo 1319, el cual estipula: “Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar hacer, o no hacer alguna cosa”.

Como complemento del concepto anterior, se puede mencionar lo que estipulan los Artículos 1320 y 1321, “La obligación de dar cosa determinada comprende su entrega y la de sus accesorios y pertenencias, así como los frutos que produzca desde que se perfecciona el convenio. El deudor es responsable, asimismo, de su conservación hasta que verifique la entrega”. Y “En las obligaciones de dar cosa determinada únicamente por su especie, la elección corresponde al deudor, salvo pacto en contrario. El deudor cumplirá eligiendo cosas de regular calidad, y de la misma manera procederá el acreedor, cuando se le hubiere dejado la elección".

1.2 El Cumplimiento de la obligación:

Por cumplimiento de una obligación se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída.

El cumplimiento de la obligación es la realización efectiva de la prestación debida. Se entenderá pagada una cosa cuando se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista (pago-cumplimiento).

El efecto normal, ordinario y típico de una obligación es originar su cumplimiento, en otras palabras es el efecto básico y fundamental de las mismas, independientemente de la naturaleza de sus respectivas fuentes. “Toda obligación es susceptible de cumplimiento, trátese de una obligación que provenga de un contrato o de una obligación que se derive de alguna de las fuentes extracontractuales, hecho ilícito, gestión de negocios, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa, abuso de derecho o manifestación unilateral de voluntad” .

El cumplimiento de las obligaciones es idéntico, trátese de obligaciones contractuales o extracontractuales, no existiendo sino una diferencia básica a este respecto, relativa al grado de diligencia que se exige del deudor. Al deudor de una obligación extracontractual se le exige desarrollar en su cumplimiento un grado extremo de diligencia, la que corresponde al hombre más prudente y diligente (Rafael, 2006).

El cumplimiento de las obligaciones produce dos efectos fundamentales:

a) El deudor queda obligado al cumplimiento de la obligación contraída.

b) El acreedor tiene la facultad o derecho de imponerle coactivamente el cumplimiento al deudor que voluntariamente no ejecute la obligación asumida.

Por eso, el cumplimiento es la causa más normal de extinción de las obligaciones, porque sólo ella se adecúa perfectamente a la dinámica de la obligación, que nace para ser cumplida. Pero hay una diferencia entre los derechos de crédito y los derechos reales. Los derechos de crédito nacen para morir cuando el deudor cumpla su obligación. Los derechos reales atienden a intereses tendencialmente permanentes, favoreciendo la estabilidad de determinadas situaciones de señorío sobre las cosas (propiedad, usufructo, servidumbre).

Con relación al cumplimiento de la obligación, según nuestra legislación vigente (Código Civil), hace referencia a la institución de pago y sus modalidades, pago por consignación y pago por cesión de bienes, como formas especiales de cumplir la obligación. Sin embargo el pago suele incluirse en la doctrina como tema de extinción de las obligaciones, juntamente con la compensación, la novación, la confusión, etc.

CAPITULO II

2. El Pago

El pago en latín significa “solutio” (liberación), es el modo natural de extinción de las obligaciones por el cumplimiento de lo debido, ya sea un dare (dar una cosa en propiedad o constituir un derecho real), un praestare (dar una cosa en tenencia, por ejemplo la cosa dada en arrendamiento) o un facere (cumplir un hacer, por ejemplo construir una casa).

En los principios de la vida romana muy ceremoniosa y ritual, el pago compartía esos mismos caracteres, ya que las obligaciones también se contraían de modo formal. Cuando la informalidad comenzó a ser la regla para obligarse, también lo fue para desobligarse. Así cuando la obligación era adquirida por el procedimiento del cobre y la balanza, que requería la presencia de un libripens (persona que sostenía la balanza) y cinco testigos, se requerían los mismos ritos para concluirla.

Otro modo formal de pago fue la acceptilatio, donde el acreedor declaraba haber recibido la prestación que le era adeudada. Podía hacerse por escrito, cuando el acreedor anotaba, en la columna de entrada de su libro de negocios (codex accepti et expensi) la prestación recibida, o verbal, para obligaciones nacidas de este modo como en la stipulatio. En este caso, cuando el deudor le preguntaba a su acreedor si tenía por recibido lo prometido, debía recibir como respuesta: “Lo tengo”.

2.1 Naturaleza Jurídica del Pago:

Al referirse a la naturaleza Jurídica del pago, en algunos casos es considerado como un hecho jurídico, un acto jurídico o un negocio jurídico.

Entre las principales teorías están:

a) Teoría que considera al Pago como un simple hecho extintivo de la obligación.

b) Teoría que considera al Pago como un negocio jurídico bilateral, teoría que resulta antagónico a lo expuesto con anterioridad.

c) La teoría que considera al pago como la realización de tal.

Las teorías antes expuestas, respecto de la que considera al pago como un simple hecho extintivo de la obligación enfoca al pago como un número, un hecho jurídico que tiene por objeto extinguir la deuda, pues el mismo no constituye más que la realización del contenido de la obligación.

La teoría que considera al pago como un negocio jurídico bilateral, considera que se trata de un efectivo contrato, pues la prestación efectiva además de constituir un acto, a su vez exige un contrato de cumplimiento como factor determinante.

Y la posición que considera al pago como la realización del contenido de la obligación, y que le otorga el carácter de negocio jurídico en el caso de que la prestación necesariamente requiera la realización de dicho negocio, contempla a su vez dos puntos de vista:

• Considera que el pago será la realización del contenido de la obligación no teniendo en lo absoluto el carácter de negocio jurídico cuando se den aquellos casos en que el deudor esté obligado a un mero acto de hecho, por ejemplo, cuando el deudor esté obligado a comunicar tan solo un acontecimiento.

• Constituirá el pago la realización del contenido de la obligación teniendo a su vez carácter de negocio jurídico, cuando la prestación requiera precisamente la realización del mencionado negocio, por ejemplo en el caso en que el pago consiste en una declaración de voluntad, o bien definitivamente cuando se celebra un contrato.

La mayoría de autores consideran a la última posición ecléctica y la señalan como la más correcta, ya que estiman que el pago juega un doble papel, ocasionalmente puede representarse como un simple hecho jurídico y en otras ocasiones como un negocio jurídico.

Aunque tradicionalmente se ha defendido que el pago puede considerarse como un negocio jurídico, en la actualidad la doctrina se aleja de dicha teoría. Lo que siempre ha estado y está claro es que no se trata de un hecho jurídico. Es un acto jurídico, pues depende de la voluntad del obligado.

Con relación a lo anterior Diez –Picazzo manifiesta: “Si el pago no es un negocio jurídico unilateral tampoco, como acabamos de ver, hay que estimarlo como un acto jurídico, o con más exactitud, un acto debido. Como tal acto jurídico, produce los efectos legales previstos en la norma cualquiera que sea la intencionalidad de su autor. Es debido porque está obligado a observar la conducta prescrita en la obligación” .

2.2 Definición de Pago:

De manera general se puede decir que pago es la realización de la prestación debida en virtud de una relación obligatoria. “El pago es, en primer lugar, un acto de cumplimiento del deber jurídico o deuda que pesa sobre el deudor. El pago, es en segundo lugar, la manera normal que el deudor tiene de liberarse de la obligación (solutio). Y finalmente, el pago es la forma de satisfacer el interés del acreedor” .

Desde un punto de vista jurídico, según Espín Cánovas, “Se entiende por pago o cumplimiento de la obligación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (59 Kb)
Leer 38 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com