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DERECHO DE OBLIGACIONES


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  3.195 Palabras (13 Páginas)  •  386 Visitas

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL PERUANO

LAS OBLIGACIONES

1. ETIMOLOGÍA.-

El término obligación proviene del latín “obligatio” que es una variante de Obligare. Esta palabra a su vez se deriva de los vocablos “ob”, que significa alrededor y “Ligare”, que debe entenderse como ligamen atadura. Este segundo vocablo precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudo, en una restricción o limitación de su actividad (Palacio García, Raúl).

2. CONCEPTO.-

La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual una persona (deudor) tiene el deber de cumplir una prestación con valor patrimonial a favor de otra (acreedor), que tiene a su vez, un interés tutelable, aunque no sea patrimonial, en obtener de aquella la prestación o mediante la ejecución forzada, el especifico bien que le es debido.

3. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Está compuesta por los siguientes elementos:

a) Los sujetos: Sujeto activo o reus credendi y el Sujeto Pasivo o reus debendi.

b) El Objeto, cuyo contenido es la prestación: dare, facere, praestare.

c) El Vínculo o vinculum iuris, que constriñe al cumplimiento.

d) La Causa, elemento esencial de la existencia de la obligación.

3.1. SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES

Los sujetos son personas ligadas por el vínculo obligacional, y en principio, deben ser dos, un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). Nada impide sin embargo, que existan varios sujetos activos o varios sujetos pasivos, o simultáneamente, que en una misma relación obligacional exista pluralidad de sujetos activos y pasivos. Consecuentemente, lo que hay son dos partes: la activa o acreedora y la pasiva o deudora, y esas partes pueden estar formadas por más de una persona.

Deudor o Sujeto Pasivo

El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestación (dar, hacer o no hacer). Es la persona que realiza o ejecuta la prestación. Es el titular de la deuda, sobre quien pesa el deber de prestación. Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para el deudor la obligación significa o representa una carga. El deudor tiene un débito ante el acreedor.

Acreedor o Sujeto Activo

Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular del Crédito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación.

Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la prestación. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho – la facultad – de exigir el cumplimiento de la prestación.

Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben ser personas distintas, pudiendo estar constituidas por una persona natural o persona jurídica.

Si el deudor o el acreedor está constituido por una persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria.

3.2. EL OBJETO

El cual no se trata de una cosa o un bien. Es siempre una conducta o comportamiento positivo o negativo que el deudor debe realizar en interés del acreedor. “El objeto de la obligación es lo debido por el deudor y lo que debe en realidad es una conducta o un comportamiento, al que usualmente se le denomina prestación”

Albaladejo nos señala que la prestación es el contenido u objeto de la obligación, y está constituida por la conducta en cuya observancia estriba el deber del obligado.

Esta conducta, a través de la cual el deudor satisface un interés del acreedor, puede consistir en entregar un bien, prestar un servicio o abstenerse de realizar alguna acción. Vale decir que las prestaciones son de dar, de hacer o de no hacer.

Asimismo, nos señalan Alterini, Ameal y López Cabana, que los requisitos de la prestación, los que generalmente son estudiados como requisitos del objeto son: Posibilidad, Determinabilidad, Licitud y Patrimoniabilidad.

3.3. EL VÍNCULO O RELACIÓN JURÍDICA

Es uno de los elementos que justifica la situación de sujeción o sometimiento que existe entre el deudor y acreedor. Es el enlace que existe entre el Acreedor y el Deudor, por el cual el Deudor debe cumplir – ejecutar una prestación en favor del acreedor y el Acreedor adquiere el derecho – la facultad – de exigir al deudor el cumplimiento de la prestación, pues en caso de incumplimiento tiene expedito su derecho de exigirlo en la vía correspondiente (Beatriz Fanciskovic).

“El vínculo se manifiesta, concretamente, en dos aspectos, pues da derecho al acreedor: a) para ejercer una acción tendiente a obtener el cumplimiento, b) para oponer una excepción tendiente a repeler una demanda de repetición (devolución) que intente el deudor que pagó”.

Es un vínculo puramente jurídico, que ata al deudor respecto del acreedor y es reconocido y disciplinado por el derecho positivo, por lo que la obligación tiene carácter exigible”.

3.4. CAUSA DE LA OBLIGACIÓN

Es el elemento esencial de la existencia de la obligación. La palabra causa tiene varias acepciones “causa eficiente” o “fuente de las obligaciones”; “causa legal o final” y la causa “ocasional” o “motivo determinante del acto jurídico”, estas dos últimas corresponden a los contratos.

Causa – fuente, elemento esencial de la obligación, es todo hecho capaz de generar obligaciones. (García Palacios).

Es un elemento distinto del consentimiento y del objeto. La causa, en este sentido, es la razón por el cual asume su obligación el contratante.

Ella es siempre abstracta. Desligada de la personalidad del contratante, idéntica para cada categoría de contrato.

La causa de la obligación, o razón abstracta, es siempre idéntica para una misma categoría de contratos. Así, en los contratos de prestaciones recíprocas, la causa de la obligación de cada una de las partes es de compromiso asumido por la otra parte...; en los contratos

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