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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  868 Palabras (4 Páginas)  •  315 Visitas

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CAPITULO III

FUNDAMENTO JURÍDICO DE DERECHO INTERNACIONAL

1. Negadores de D.I.P

Los ius internacionalistas sostienen que las normas del derecho internacional no poseen naturaleza jurídica, discusión que no sucede con ninguna otra rama del derecho y que obedece a su complejo proceso de formación, carente de un legislador único y del trámite que se debe agotar para incorporar las disposiciones internacionales al ordenamiento jurídico nacional.

Radicales. Niegan radicalmente la existencia de D.I.P sosteniendo que las relaciones internacionales, obedecen a la contención de fuerzas interestatales. Situación desprovista de todo contenido normativo. Esta corriente afirma que los tratados son acuerdos de conducta política que obedecen al desarrollo de las relaciones entre estados, razón por la cual justifican la guerra como una forma de acabar con los conflictos que susciten entre ellos.

La crítica frecuente a esta corriente, se sustenta en que el argumento gira en torno a la relación de fuerzas interestatales, al punto que justifican la guerra como un instrumento para dirimir los conflictos, y consideran al estado como un poseedor de un poder absoluto sobre el cual no es posible entender autoridad superior, visión de soberanía que en la actualidad está en desuso, máxime cuando la globalización hace ver los estados como actores de la comunidad internacional que buscan a través de relaciones internacionales, generar lazos de cooperación que contribuyan al desarrollo de sus pueblos.

Negadores de Naturaleza jurídica. Otro sector de negadores del D.I.P hace descansar sus afirmaciones en que las normas de derecho internacional tienen contenido moral y no jurídico, pese a estar positivadas. Para estos exponentes si bien se está en presencia de un sistema normativo, el mismo carece de alcance legal, pues su contenido refleja la opinión pública, y no obstante su uso, para ser consideradas derecho, deben expedirse por los causes legales, situación que de ocurrir, automáticamente las convertiría en normas internas. La principal crítica se hace al sector doctrinario, en su tendencia monista nacionalista, que no tiene en cuenta que el D.I.P es diferente al derecho interno, correspondiendo a cada uno de ellos asuntos cuyas naturalezas jurídicas son distintas.

2. Positivismo Voluntarista

Según el profesor Monroy Cabra, esta posición académica materializa su voluntad del estado, en tres contextos:

Derecho estatal externo: Según esta corriente las normas internacionales surgen de la voluntad del estado, por eso el D.I.P no es más que un derecho interno, referido a las relaciones externas del estado. La principal crítica que se hace esta escuela, consiste en que un derecho que solo obliga cuando voluntariamente se acepta, deja de ser derecho.

Autolimitación: El principal exponente de esta escuela es el jurista alemán George Jellinek. Similar al planteamiento anterior, sostiene

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