ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  2.578 Palabras (11 Páginas)  •  427 Visitas

Página 1 de 11

1.1 CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Puede decirse que el derecho internacional se encuentra en una situación peculiar frente a las otras ramas del derecho. En relación con este tema, Antonio Truyol y Serra afirma

Pesa, en efecto, sobre el derecho internacional un destino singular. Mientras las disciplinas que investigan el derecho interno en distintas manifestaciones suelen limitarse a abarcar cierto número de problemas especiales de mayor o menor entidad, el derecho internacional es en sí mismo, como tal, problemático. Su existencia como ordenamiento jurídico autónomo ha sido negada con una reiteración excesiva.

Y luego agrega

Esta constancia en el ataque y el prestigio de los atacantes tenía que colocar, inevitablemente, el derecho internacional en una situación algo precaria en la familia de las disciplinas jurídicas, entre las cuales apareció demasiadas veces como un intruso que sin título legítimo pretendiera ocupar un lugar que no le corresponde.

Lo anterior lleva al profesor español a reconocer que el derecho internacional se vio en la ineludible necesidad de justificarse sin cesar, de librarse de esta sospecha y de reivindicar con energía su carácter jurídico.

¿A qué se ha debido esta situación? Las explicaciones que se han formulado son principalmente dos: la peculiaridad de su ámbito de aplicación y su relativa juventud.

Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, en un sentido amplio comprende las relaciones internacionales, “entendidas como toda comunicación e intercambio entre Estados y todo movimiento de personas, bienes e ideas más allá de fronteras nacionales”, como las define Frederick Hartmann.

En cuanto a su juventud, lo cual es un hecho incuestionable si se le compara con la gran mayoría de las disciplinas jurídicas, hace que algunos de los moldes del derecho interno no le sean aplicables válidamente.

El proceso evolutivo del DIP se hace evidente en materias como el derecho internacional del mar, el derecho internacional cósmico o espacial, el derecho internacional de la guerra, etc. Baste recordar, por ejemplo, que en agosto de 1978 se conmemoró el quincuagésimo aniversario del Pacto Briand_Kellog o Pacto de París, por el cual los estados renunciaron a la guerra como instrumento de política nacional. Así, la prohibición del uso de la fuerza, regla fundamental del DIP, se proclamó hace apenas 50 años.

En lo que concierne al concepto de DIP, conviene mencionar los tres tipos de definiciones que se han propuesto al respecto

a) Definiciones según sus destinatarios Conforme a las cuales el DIP es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados y demás sujetos internacionales; por ejemplo,

Derecho internacional público es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.

b) Definiciones según la materia Las cuales parten del carácter internacional de las relaciones reguladas; por ejemplo,

El derecho internacional público, es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales.

c) Definiciones según la técnica de creación de las normas Las cuales consideran el procedimiento de su positivización; por ejemplo,

Conjunto de normas para un momento dado y que sin tener en cuenta el objeto ordenado y el sujeto obligado, se han convertido como consecuencia de un procedimiento, en internacionales.

De los criterios mencionados en los incisos anteriores, el subjetivo y el formal son útiles en la definición del DIP. Por el contrario, el criterio material, como bien señala Miaja de la Muela, implica el riesgo de que si bien puede reflejar con exactitud el contenido del DIP en un determinado momento, al cambiar las circunstancias caería en disconformidad con las nuevas realidades.

De acuerdo con estas consideraciones, el DIP, puede definirse como

Aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivizadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.

1.2. RELACIÓN ENTRE DIP Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS

A PARTIR DE 1899, AÑO EN QUE Triepel publica su Derecho internacional y derecho interno, se inicia un debate doctrinal acerca de las relaciones entre ambos ordenamientos. En torno de este problema se han configurado tres vertientes básicas con sus variantes: la tesis dualistas, las monistas y las coordinadoras.

1.2.1 El dualismo

La teoría del dualismo jurídico en su forma pura, representada principalmente por Triepel y Anzilotti establece que el DIP y el derecho interno de los Estados son dos órdenes jurídicos completamente distintos e independientes. Se diferencian tanto por sus fuentes como por sus ámbitos de validez no coincidentes, dando como resultado que entre ambos ordenamientos no puede llegar a existir con conflicto alguno.

Triepel señala que estos sistemas jurídicos se distinguen porque mientras el derecho interno rige en las relaciones internas del Estado, el DIP lo hace en sus relaciones externas. Por otra parte, el derecho interno regular soberanamente a través de los órganos del Estado las relaciones jurídicas de sus sujetos destinatarios, en tanto que el derecho internacional sólo regula las relaciones entre Estados estrictamente iguales. Finalmente, el derecho interno es el producto unilateral del proceso legislativo del Estado, y el DIP genera sus normas por la voluntad común de los mismos (veirenbarung).

Anzilotti, a su vez, nos indica los cuatro principios que se desprenden de su teoría dualista

• No pueden existir normas internacionales o normas internas obligatorias en virtud de la norma básica del orden internacional.

• Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas internas y viceversa,

• Entre el derecho interno y el internacional no puede existir conflicto en sentido propio.

• El DIP puede, sin embargo, referirse al derecho interno y éste al derecho internacional.

1.2.2. El monismo

Por su parte, los monistas proclaman la unidad de ambas ramas jurídicas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.8 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com