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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

JuanToro13 de Enero de 2013

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Conflictos internacionales:

Medios de solución y derecho internacional humanitario

"el hombre con su poder puede construir, destruir y transformar la humanidad, por eso asumamos el reto de sembrar y fomentar en el mundo los valores de la justicia, la ética, la moral y el respeto a los derechos humanos para que juntos consolidemos la paz mundial......"

El conflicto Internacional es una controversia o un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados el conflicto internacional nace cuando entre dos actores del sistema internacional surge un contraste de intereses que tiende a prolongarse en el tiempo, estos pueden ser violentos o no violentos.

Se dice que son violentos cuando se da por medios militares y no violentos cuando se apelan a procedimientos diplomáticos.

Un conflicto internacional puede comenzar luego de una decisión, por oportunismo, por contragolpe o por maduración y para que exista un conflicto es necesario la presencia de dos entes sujetos a Derecho Internacional Público, ya que con uno solo nunca podría surgir un desacuerdo.

Existen conflictos de orden jurídico, donde las partes se encuentran en desacuerdo sobre la aplicación o interpretación del derecho existente, estas controversias provienen generalmente de la violación a un tratado internacional donde se ocasiona un daño a un sujeto de derecho internacional el cual puede solucionarse por medio del derecho.

Existen otros tipos de conflictos, es el de orden político, militar, diplomático, religioso, cultural que podrán ser resueltos por medios diplomáticos.

A los conflictos internacionales cualesquiera que sea su tipo, habrá de dársele un tratamiento diferente dependiendo del campo donde se ubique bien puede ser jurídico o político, garantizando la solución integral del problema sin dilatarlo.

Así como en el derecho interno existen mecanismos idóneos de solución de conflictos, en el Derecho Internacional Público se han establecido como medios de solución los de carácter pacíficos entre ellos los medios diplomáticos y los jurídicos; y para los medios violentos o bélicos es consciente la Comunidad Internacional que se debe agotar previamente los medios pacíficos en aras de evitar el empleo de la fuerza.

Al respecto de los medios violentos como la guerra, la retorsión, represalia y bloqueo dejados al arbitrio y libertad de los estados es claro que ello da lugar a la inseguridad en la comunidad internacional que es contrario a los fines del Derecho Internacional, por ello la Carta de las Naciones Unidas ha establecido como su propósito el arreglo pacífico de las controversias y el abstenerse de medios violentos que pongan fin a la fuerza, porque ello pone en peligro la paz y la seguridad internacional, Carta a la que se adhiere también la Carta de Estados Americanos donde se dispone una serie de métodos o formas pacificas para la solución de diversos conflictos internacionales, sin pasar por alto la libertad de las partes para escoger el medio por el cual solucionaran sus conflictos. Estas cartas hacen alusión en sus articulados a la abstención en la medida de lo posible, del uso de la fuerza como solución a los conflictos por ello establece la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial en tres otros, razón por la cual, medios convencionales y muy conocidos donde las partes tienen plena autonomía en recurrir al medio que a bien quieran, sin que se les pueda imponer el medio para solucionarlo.

Hoy en día los medios Diplomáticos o Políticos llevados a cabo por los Estados a través de la acción diplomática representada por los jefes de Estado, los agentes diplomáticos o ministros de relaciones exteriores, permite una intervención pacifica y oportuna de resolver discrepancias que en otros tiempos se convertirían en causas de conflictos bélicos entre ellos destacamos:

La Negociación, se le conoce como el acuerdo directo sin intermediarios, finiquitado por los agentes revestidos de pleno poder, que aunque es un medio útil, importante y flexible, en muchas ocasiones resulta ineficaz, dada la falta de compromiso de quienes negocian.

Los Buenos Oficios, intervención amistosa de un país al cual se le conoce como buen oficiador, cuyo objetivo es facilitar un terreno de acuerdo. El buen oficiador no actúa en el conflicto sino como componedor amigable en pro de encontrar una solución al mismo.

La Mediación, es la intervención de una tercera potencia en el conflicto, con el ánimo de contribuir en la búsqueda de la solución del mismo. Es un medio de solución pacifico, diplomático sobre las controversias internacionales, donde un tercero en el conflicto conocido como Mediador, propone soluciones que las partes pueden o no aceptar. Al intermediario se le autoriza para proponer las bases de la negociación e intervenir en ella como vía de comunicación, sugerencia y acomodación de posiciones.

Otro medio es la Investigación, conocida como comisión de investigación, encuesta o determinación de los hechos, concebida por la convención de la Haya, recomendada para aquellos litigios que no comprometan el honor ni los intereses esenciales, para que estableciera los hechos mediante un examen imparcial y detenido. Esta comisión de investigación tiene como única función aclarar las cuestiones de hecho que rodean el conflicto, sin pronunciarse en modo alguno acerca de las responsabilidades que de ellas se deduzcan. Aporta a las partes aquellos datos que se consideran relevantes para la solución de la controversia, pero sin establecer responsabilidades jurídicas, económicas, políticas u otras que su contribución esencial no sea aclarar el panorama de las partes, lo que posteriormente puede ser útil ante un medio jurídico como el arbitraje o arreglo judicial.

La Conciliación, es un método no jurisdiccional que consiste en la instrucción imparcial por un órgano colegiado, de todos los aspectos de la controversia a fin de formular una propuesta para su solución. La conciliación presenta un informe a las partes el cual contiene sugerencias y recomendaciones para arreglar el conflicto. Aunque la comisión conciliadora está compuesta por juristas, no puede considerarse un medio jurídico por cuanto no dicta sentencia, sino, que simplemente da recomendaciones propuestas quedando las partes en libertad de aceptarlas, aplicarlas o desecharlas.

Vemos como los Medios Jurídicos, son una vía para solucionar una controversia a través de órganos jurisdiccionales u órganos de justicia internacional, por tanto, todo conflicto internacional puede ser sometido ante un órgano jurisdiccional internacional en la búsqueda de su solución mediando la voluntad de las partes como requisito esencial para someter la controversia ante una vía arbitral o de arreglo judicial.

El Arbitraje, considerado como una de las mejores definiciones de este medio de solución señalado en el artículo 37 del I Convenio de La Haya, se refiere a la solución pacífica de los conflictos internacionales mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho, el acuerdo y voluntad de las partes para solucionar un posible conflicto por este medio. Los árbitros que forman el tribunal arbitral son libremente escogidos y asignados por las partes posteriormente al conflicto en número impar, son ocasionales puesto que conocen y resuelven el conflicto para el cual fueron seleccionados, luego se desintegra dicho tribunal. La decisión dictada como resulta del arbitraje se denomina laudo -en el arreglo judicial se llama sentencia-. Este laudo al igual que los fallos de los tribunales internacionales comprende una parte expositiva y otra dispositiva que se adopta por mayoría de todos los árbitros, en caso de desacuerdo el árbitro tiene derecho a expresar su disentimiento mediante un voto salvado. El laudo produce efectos entre las partes y respecto del caso que ha sido objeto del juicio, por lo que no afecta los derechos de terceros Estados, a los que no les puede ser alegada la decisión.

El Arreglo Judicial, es un procedimiento donde las partes someten la solución de su controversia a un tribunal internacional, de carácter permanente, integrado por jueces independientes elegidos con antelación al nacimiento del litigio de acuerdo con reglas estatutarias que actúan conforme a un procedimiento preestablecido y dicta sentencias obligatorias sobre la base del respeto del Derecho Internacional. El órgano jurisdiccional universal y general que puede dirimir todos los conflictos contenciosos que sean presentados por los Estados de la comunidad internacional es la Corte Internacional de Justicia.

Existen además otros órganos jurisdiccionales de carácter regional y de competencias determinadas, por ejemplo el Tribunal Andino de Justicia, con sede en Quito, el proyecto del Tribunal de Justicia del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Corte Europea de Derechos del Hombre, la Corte Interamericana de los Derechos de Hombre.

La Guerra como uno de los medios más hostiles del Derecho Internacional trae consigo la violación de los derechos humanos de las víctimas del conflicto bélico, por lo que se necesita de un conjunto de normas jurídicas convencionales o consuetudinaria que establezcan mecanismos y procedimientos de regulación y protección para controlar y evitar las horribles violaciones de estos derechos.

Al respecto, hablaremos del Derecho Internacional Humanitario Bélico que es la parte del derecho internacional que incorpora ideales de humanidad al desarrollo de los conflictos armados y que engloba la limitación de los medios de hacer la guerra, como

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