TALLER DERECHO INTERNACIONAL
anderquiro19 de Agosto de 2013
3.905 Palabras (16 Páginas)471 Visitas
TALLER DERECHO INTERNACIONAL
1. Establecer la relación entre el derecho internacional y el derecho interno.
El tema de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno además de un alcance y contenido sumamente vasto, tiene al mismo tiempo una importancia fundamental puesto que la eficacia y efectividad del derecho internacional depende en gran medida de la manera en que los ordenamientos jurídicos internos se conformen al derecho internacional y les den efecto, es evidente que en la actualidad numerosos tratados internacionales constituyen fuente directa de derechos y obligaciones para los individuos. Así lo ha reconocido la jurisprudencia internacional en reiteradas ocasiones, por ejemplo en 1928 la corte permanente de justicia internacional en la cuestión relativa a la competencia de los tribunales de Dantzig expreso, que de la interpretación del tratado entre Polonia y Dantzig surgía que la voluntad de las partes había sido la de conceder derechos y obligaciones a los particulares y que esos derechos podían ser aplicados por los tribunales nacionales.
Sin embargo en el análisis de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno es indispensable considerar dos grandes situaciones que son: derecho internacional humanitario y derecho internacional e los derechos humanos, la primera de las cuales se utiliza únicamente bajo circunstancias de guerra, la otra corresponde entonces a la situación de paz, entonces la consideraciones de aplicabilidad principalmente varían de acuerdo a las interpretaciones que se les dé en un país determinado, conforme a lo anterior la relación presenta grandes discrepancias debido a los procedimientos internos que se deben realizar en los diferentes países antes de una verdadera aplicación.
2. Definir las doctrinas monistas y dualistas y analizar cuál de las referidas doctrinas se aplica en el ordenamiento colombiano.
Dualismo:
Sus principales fundadores son: HEINRICH TRIEPEL y DIONISIO ANZILOTTI de acuerdo a estos autores el dualismo se fundamenta en dos premisas fundamentales:
- El derecho interno y el derecho internacional regulan relaciones diversas en razón de que el primero rige las relaciones que tienen lugar entre Estados y el segundo las relaciones entre el Estado y sus súbditos o las relaciones entre estos.
- El derecho internacional y el derecho interno tienen un origen distinto. El origen del derecho interno deriva de la voluntad del Estado como tal y el del derecho internacional de la voluntad común de los Estados o “Gemeinwille”. La conclusión fundamental de que según el Dualismo, se deriva de esas dos premisas es que las normas internacionales son irrelevantes en los ordenamientos jurídicos internos, necesitan para su aplicación de un acto especial de recepción. El derecho internacional y los respectivos derechos internos de los Estados constituyen así dos órdenes totalmente distintos separados e independientes entre sí. En síntesis de acuerdo con esta teoría el derecho internacional en intrínsecamente diferente del derecho interno.
- Monismo:
Los autores que defienden la teoría monista sostienen que existe una unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos, según la concepción normativista de Kelsen, las normas jurídicas derivan su validez y su fuerza obligatoria de otras normas superiores desde el punto de vista jerárquico hasta llegar a la norma fundamental, de esta manera sostuvo en 1926 que esa norma fundamental se podía encontrar tanto en el derecho interno como en el internacional pero poco después entendió que se debía insertar en el derecho internacional.
Luego de conocer el postulado de las dos doctrinas podemos afirmar que en Colombia se aplica la primera debido a que tal como lo dice la misma constitución los tratados o normas internacionales para su entrada en vigor dentro del Estado deben ser precedidos por una ley interna que lo ratifique.
3. Identificar y definir los sujetos del derecho internacional.
En la teoría del derecho internacional clásico podemos ver que los destinatarios de este ordenamiento estaban señalados únicamente a los Estados que de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas hacían parte de este ordenamiento, para tal sistema los individuos eran considerados nada más que como objetos de la misma, pero es obvio que el Derecho internacional contemporáneo ya no tiene por objeto regular solamente las relaciones entre Estados, por el contrario se ocupa de algunos aspectos que antes le correspondían al Derecho interno, por ejemplo en los llamados derechos humanos los Estados no tienen una esfera de competencia absoluta por que la comunidad internacional reconoce hoy en día la existencia de unos bienes jurídicos de carácter universales.
Además es importante saber que esas normas obligan no solo a Estados como tales sino, sino también a individuos, incluido los miembros de las fuerzas armadas, jefes de gobierno, ministros de despachos, entre otros, así como a las fuerzas que actúan por autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Es más, en cuanto las medidas de represión, el derecho internacional humanitario prevé la aplicación de sanciones penales individuales a las personas que “cometan o den orden de cometer” infracciones graves no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de manera arbitraria e ilícita.
4. Identificar y analizar una organización internacional de carácter militar, económico, social, cultural y científica.
ORGANIZACIÓN MILITAR: (O.T.A.N.)
La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) también denominada la Alianza del Atlántico o del Atlántico Norte es una alianza militar intergubernamental basada en el Tratado del Atlántico Norte firmado el 4 de abril de 1949. La organización constituye un sistema de defensa colectiva en la cual los estados miembros acuerdan defender a cualquiera de sus miembros si son atacados por una facción externa. El cuartel general de la OTAN se encuentra en Bruselas, Bélgica, uno de los 28 estados miembros de la organización que se extiende por Norteamérica y Europa.
Las últimas incorporaciones fueron Albania y Croacia, en abril de 2009. Además hay 22 países que colaboran con la OTAN dentro del Programa "Asociación para la Paz", con además otros 15 países involucrados en programas de dialogo. El gasto militar combinado de todos los países miembros de la OTAN supera el 70% del gasto militar mundial.
En sus primeros años, la OTAN no era mucho más que una asociación política. Sin embargo, la Guerra de Corea hizo que se planteara una coalición permanente, y desde entonces una nueva estructura militar fue creada bajo la dirección de los comandantes de Estados Unidos. El curso de la Guerra Fría llevo a las naciones rivales a crear el Pacto de Varsovia, que se formó en 1955. Las dudas sobre la alianza europeo-norteamericana ante una invasión soviética siempre estuvieron en discusión, desacuerdos que se plasmaron con la creación por parte de Francia de la fuerza de choque nuclear, y finalmente con su retirada de la alianza en 1966.
Después de la caída del Muro de Berlín en 1989, la organización intervino dentro de la Guerra de Yugoslavia, lo que se convirtió en la primera intervención conjunta de la OTAN, y también después en 1999.
El artículo 10 del Tratado del Atlántico Norte permite que nuevos estados formen parte de la OTAN.
Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la zona del Atlántico Norte. Cualquier Estado que sea así invitado puede ser Parte del Tratado depositando el instrumento de adhesión correspondiente ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. Este Gobierno informará a cada una de las Partes de haberse efectuado el depósito de dicho instrumento de adhesión.
Este artículo pone dos condiciones al ingreso de nuevos estados:
• Sólo países de Europa pueden ser nuevos miembros
• Es necesario el acuerdo unánime del resto de estados miembros.
Este último criterio implica que los estados miembros pueden poner una serie de condiciones de cara al ingreso de nuevos países. Sin embargo, en la práctica la OTAN pone una serie de condiciones comunes.
ORGANIZACIÓN SOCIAL: (O.I.T.)
Digna de reconocerse a niveles internacionales los planteamientos de la Organización Internacional del Trabajo cuyos planteamientos han sido satisfactorios para la evolución de los sistemas de seguridad social en diversas regiones del mundo.
Acerca de los orígenes de la política internacional de la seguridad social Bufill afirma que la protección de los infortunios y necesidades sociales, con la gran crisis industrial de los siglos XVIII y XIX, adquirió la consideración del problema tan fundamental que no podía circunscribirse a una o más naciones y ello determinó una serie de esfuerzos para crear asociaciones de Estados encargadas de luchar para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y solución de los infortunios sociales. Estos esfuerzos culminaron en el año de 1919 con la creación de la OIT, hecho que marca el punto de partida de una efectiva acción internacional sobre materias de seguridad social. Una política de este tipo es en la necesidad y la solidaridad. Necesidad de conseguir para todas las personas la protección a que tienen derecho y solidaridad entre Estados para reunir, en común, esfuerzos y medios y para obligarse a un comportamiento en consonancia con los fines que se persiguen.
En
...