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Primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  Ensayos  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  512 Visitas

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Primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno.

Para comenzar quiero establecer los conceptos básicos sobre los temas que vamos a tratar, y dejar en claro cada una de las características tanto del Derecho Internacional como del Derecho Interno, ya que para poder entender de manera adecuada cada uno, es importante saber que comprende cada uno de ellos.

La palabra “Derecho Internacional” se usa desde Jeremías Bentham lo empleó en 1789, por no encontrar un vocablo para designarla. En castellano se sigue utilizando la palabra “Derecho Internacional”, designación “Derecho de las Gentes”, y aunque esta última tiene bastante carga emocional, no es tan técnica como la otra, resulta más generalizadora.

El Derecho Internacional Público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de “gentes” rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. (Sepúlveda, 2000)

Tiene como función primero que nada establecer los derechos y las obligaciones de los Estados en la comunidad internacional. Debe de determinar competencias de cada Estado, y por último, ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

Ahora bien al hablar de Derecho Interno nos referimos al el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de Derecho Internacional. (Pastor Ridruejo, 2003)

Está claro que existen diferencias importantes entre Derecho Internacional y el Derecho Interno. Para ser más específicos el Derecho Interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.

Al hablar del Derecho Internacional y el Interno surge la pregunta de cuál es el que tiene mayor importancia o peso dentro de un Estado, y esto resulta bastante natural porque el Derecho Internacional se planta dentro de un Estado con un orden de validez jurídica internacional, y este enfoque hace que el Derecho Interno pierda un cierto peso ante las normas del Derecho Internacional, ya sean tratados, reglas consuetudinarias o sentencias internacionales.

Existen dos Teorías contrapuestas entre el Derecho Internacional y el Interno una es la Teoría Monista y la otra es la Teoría Dualista; ¿Pero que sostiene cada una de ellas?

Bueno ahora comenzaremos por la llama Teoría Monista Interna la cual sostienen que “no hay más Derecho que el Derecho del Estado” para algunos autores el Derecho Internacional, no es más que un conjunto de normas que el Estado emplea para conducir sus relaciones con otros Estados, aunque este debe estar por debajo del Derecho Interno. (Jellinek) (Wenzel)

Dentro de la Teoría Monista podemos encontrar el Monismo con primacía del derecho internacional: Reconoce una posición jerárquicamente superior al ordenamiento internacional sobre el derecho interno.

La concepción absoluta, determina que no hay nada en el orden nacional que se halle por encima de los tratados; en cambio, la concepción relativa indica que, siendo superiores los acuerdos internacionales, deberán sujetarse a determinadas disposiciones del derecho interno constitucional.

En la Teoría Dualista podemos encontrar que ambos derechos son separados, esto considerando que uno es independiente y distinto del otro. Argumentan que se originan en voluntades distintas, que los sujetos intervinientes son diferentes y que las relaciones que regulan cada uno son de naturaleza distinta. Ya que uno es la voluntad común de los Estados y otro es la legislación interna.

Para mi uno de los puntos fundamentales dentro de esta teoría es que el Derecho Internacional no puede aplicarse a la conducta de los individuos dentro del Estado. Entonces esto nos deja con el hecho que a los individuos no les afecta un tratado.

Todo esto nos orilla a decir que para que el Derecho Internacional tenga valor dentro de un Estado este tiene que transformarse, y esto, sólo sucede cuando el Estado lo “admite” o “incorpora” dentro de su propio sistema legal.

Está claro que entre el orden jurídico internacional y el interno existen diferencias bastante amplias, tales como: sus fuentes ya que uno se genera por el proceso legislativo interno y el otro surge de la costumbre y de los tratados,

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