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Derecho Laboral


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  8.731 Palabras (35 Páginas)  •  164 Visitas

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EL PATRONO

Es el segundo sujeto en la relación jurídico-laboral,Debe ser una persona natural o jurídica, a diferencia del trabajador que sólo puede ser una persona natural, cabe dentro de esta definición cualquier persona capaz de tener derechos y obligaciones.Art. 49 LOT: “Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.NOCION DE EMPRESA

Empresa, establecimiento, explotación o faena: Es el lugar donde se desarrolla la actividad, para que la explotación material tenga algún sentido se define en el Art. 16 LOT.

Art. 16 LOT: “Para los fines de la legislación del Trabajo se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro.

Se entiende por establecimiento, la reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea y que está sometido a una dirección técnica común, tenga o no fines de lucro.

Se entiende por explotación, toda combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.

Se entiende por faena, toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualesquiera condiciones”.Art. 54 LOT: “A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores.

El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficio responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario”. Diremos entonces que el intermediario es un sujeto capaz de tener derechos y obligaciones, que actúa en nombre propio y en beneficio de otra persona, utilizando para esto los servicios de uno o varios trabajadores. Los intermediarios realizan estas actividades sin utilizar sus propios elementos o su propio capital, se entiende esto por argumento en contrario del Art. 55LOT, el cual transcribiremos al hablar de los Contratistas.

Alfonso Guzmán, hace unas críticas muy serias a la figura de los intermediarios como se encuentra en la ley

Críticas de Guzmán a la figura del intermediario:

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Se deja de reglamentar la figura del intermediario tal como es concebida en el derecho comparado.

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La figura es inútil en sí misma, bastaba con la figura del patrono.

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Adicionalmente, el intermediario es un patrono donde existe un beneficiario que se hace solidariamente responsable, pero el Art. 49 LOT en su segundo párrafo considera a las dos personas como patronos al establecer que: “…Cuando la explotación se efectúe mediante intermediarios, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos”.

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Guzmán además se pregunta si el Art. 54 LOT (ya trascrito), al establecer la figura de la autorización expresa o tacita de los servicios prestados configura un mandato.

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Finalmente, en referencia al Art. 49 LOT, Guzmán se pregunta cómo se explica que una persona que realiza una actividad a través de un intermediario continúe siendo patrono, ¿cómo conservar la cualidad de patrono si se realiza la actividad mediante un tercero?

En el derecho comparado el intermediario es considerado como un mero representante.

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7/V/2004.

CONTRATISTAS Y

REPRESENTANTES DEL PATRONO

CONTRATISTAS: Al contrario de los intermediarios, el contratista realiza sus actividades con sus propios elementos y su propio capital, por ende, NO es responsable solidario de las cargas laborales y sus trabajadores no tienen que recibir los beneficios que reciben los trabajadores del patrono beneficiario salvo que las actividades sean conexas a las desarrolladas por el beneficiario. A continuación se presenta un gráfico para comprender mejor la situación:

PROPIOS ELEMENTOS

RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA

ISONOMÍA

INTERMEDIARIO

NO

SI

SI

CONTRATISTA(Salvo que las actividades sean inherentes o conexas)

SI

NO

NO

Art. 55 LOT: “No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.

No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio.

Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad

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