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Derecho Laboral


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  222 Visitas

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1. LA COSTUMBRE

Los usos y costumbres han desempeñado en el Derecho del Trabajo un papel similar al que en otras materias jurídicas en formación.

"La Costumbre es el conjunto de hechos o prácticas aceptados y ejecutados con carácter obligatorio por un conjunto numeroso de personas o en este caso especifico por un conjunto de trabajadores. Es decir, costumbre o derecho consuetudinario es la horma jurídica espontánea constituida a través del tiempo por la repetición constante y uniforme de usos sociales que por consenso general entra en la convicción de constituir una regla de conducta obligatoria"

Determinado número de costumbres, con el tiempo, ha recibido la confirmación del legislador moderno; otras quedaron derogados por su incompatibilidad con los nuevos conceptos tutelares del Estado. En los últimos tiempos, sin embargo, el avance del Derecho, escrito en materia laboral ha hecho perder jerarquía a la costumbre.

La costumbre se caracteriza por la presencia de dos elementos, uno material y el otro espiritual.

El Elemento material está constituido por el seguimiento uniforme y constante de la regla de manera espontánea a lo largo del tiempo. Pero sólo no es suficiente para constituir una costumbre jurídica, ya que puede una costumbre repetirse constantemente y ser aceptados por muchas personas sin que por eso se llegue a asumir el carácter de norma de derecho. Por lo que requiere su segundo elemento, el espiritual o subjetivo, que es l conciencia de su obligatoriedad, es necesario que surja la dicha conciencia que caracteriza la bilateralidad de las normas jurídicas. Este aspecto espiritual debe surgir de forma espontánea en todos o la mayor parte de los miembros con fuerza de le, por lo tanto entraña la convicción que es un precepto obligatorio.

2. LA DOCTRINA

Es un conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa.

Por otro lado la doctrina se define como un sistema de opiniones o postulados más o menos científicos, frecuente mente con la pretensión de posesión de validez general. En el ámbito jurídico, doctrina significa el conjunto de opiniones efectuadas en la interpretación de normas por los conocedores del derecho y debería formar parte de las fuentes del derecho.

Por consiguiente la doctrina es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los juicios para abalar sus interpretaciones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia.

En nuestra consideración creemos que la doctrina tiene las siguientes ventajas:

SU INFLUENCIA:

La doctrina es necesaria para la confección de leyes; prepara la labor legislativa ofreciendo el esquema de la organización jurídica de modo que el legislador pueda conocer la situación presente y prever la eficacia futura de una norma; señala los limites y la orientación aconsejable de las leyes, conforme a las exigencias de la justicia y de la realidad política y social y muestra el modo de que las disposiciones legales consigan exactamente sus fines.

En la aplicación de las normas es función de la Doctrina determinar el verdadero sentido de cada regla jurídica dentro del ordenamiento jurídico y señalar la solución más adecuada de los casos prácticos.

VALOR DE LA DOCTRINA COMO FUENTE DEL DERECHO:

La doctrina es fuente formal indirecta del derecho; su valor principal depende de la categoría del autor que la oriente: tanto mayor será cuanto más acentuados tenga estos caracteres que son:

Independencia: respecto a los interese particulares o de los grupos de presión, siendo su única finalidad colaborar con la ley.

Autoridad doctrinal: porque las obras jurídicas no tienen otro valor que el que le ha merecido su autor a través de su propia producción doctrinal.

Responsabilidad: porque el cultivo de toda ciencia requiere una solida formación y actuación moral y responsable en la vida privada y pública.

Por encima de toda técnica jurídica existe un Saber Jurídico que la valora y la eleva, un saber total que abarca toda la conducta humana y que en el jurista presenta finos matices que le dan el verdadero sentido jurídico; pero esta elevación no se debe alejar de la realidad, la investigación del jurista no se puede desarrollar al margen de la vida, sino al contacto con la patología vital de la sociedad, ya que la determinación de lo justo solo puede llevarse a cabo al calor de las realidades sociales.

Con esta breve explicación pero coniza idea de que la doctrina deberá ser una fuente formal del derecho, damos por terminado esta investigación, no sin antes aclarar que nuestros legisladores tienen en sus manos la creación de un país con leyes más justas y equitativas y si eso lo que en realidad quieren llevar a cabo.

Deberían de empezar por aceptar a la doctrina como una fuente formal del derecho, y de este modo contribuir a que nuestra patria del primer pasó a una democracia jurídica que tanta falta nos hace. Y termino con

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