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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  1.210 Palabras (5 Páginas)  •  148 Visitas

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CONSTITUCIONAL

1.- ¿QUÉ TIPO DE ESTADO ES EL ECUADOR? CONSTITUCION

ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA, SOCIAL DEMOCRATICO SOBERANO INDEOENDIENTE, UNITARIO INTERCULTURAL, PLURINACIONAL Y,LAICO. SE ORGANIZA EN FORMA DE REPUBLICA Y SE GOBIERNA D EMANERA DESCENTRALIZADA

2 ¿DE QUÉ MANERA SON APLICABLES LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS,

RECONOCIDOS POR EL ESTADO ECUATORIANO, POR EL SERVIDOR JUDICIAL?

CONSTITUCION

SERAN DE DIRECTA E INMEDIATA APLICACIÓN POR Y ANTE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO, ADMINISTRATIVO O JUDICIAL DE OFICIO O APETICION DE PARTE, SIN EXIGIRSE CONDICIONES O REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONSITUCION Y LA LEY.

3 ¿SI EN MATERIA DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES USTED ENCONTRASE UN CONFLICTO DE APLICACIÓN ENTRE UNA NORMA

INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y UNA DISPOSICIÓN DEL DERECHO INTERNO, QUÉ DECISIÓN ADOPTARÍA?

CONSTITUCION

SE APLIOCARAN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR EL ESTADO QUE RECONOZCAN DERECHOS MAS FAVORABLES A LOS CONTENIDOS EN LA CONSITUCION, PREVALECERAN SOBRE CUALQUIER OTRA NORMA JURIDICA IO ACTO DEL PODER PUBLICO.

4 ¿DENTRO DE LOS GRUPOS DE PERSONAS CONSIDERADAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA POR NUESTRA CONSTITUCIÓN, LOS DERECHOS DE

QUÉ GRUPO DE PERSONAS PREVALECEN SOBRE LOS DE LAS DEMÁS?

CONSTITUCION

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos

público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad

5 EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, EN CASO DE CONFLICTO ENTRE DOS LEYES DE UNA MISMA MATERIA QUE CONTENGAN SANCIONES DIFERENTES PARA UN MISMO HECHO, ¿QUÉ SANCIÓN APLICARÍA?

CONSTITUCION

En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6 ¿CUANDO EXISTE UNA DEBIDA MOTIVACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DE UN PODER PÚBLICO? CONSTITUCION

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.

No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

7 ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN? CONSTITUCION

Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos

constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial;

8 DESDE EL MOMENTO EN QUE SE INTERPONE UNA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS, ¿DE CUANTO TIEMPO DISPONE EL JUEZ PARA REALIZAR LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y RESOLVER LA PERTINENCIA DE LA ACCIÓN LUEGO DE REALIZADA ESTA AUDIENCIA?

CONSTITUCION

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso

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