Derecho Laboral
dixymc3 de Abril de 2014
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Ofrecimiento y Desahogo de Pruebas
La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las siguientes premisas:
Actor.- Ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos.
Demandado.- Inmediatamente después ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte.
Actor.- Podrá, a su vez, objetar las pruebas del demandado.
Ambos.- Podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Éstas se ofrecerán de acuerdo a lo establecido para cada una de ellas.
Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.
Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche, lo cual hará porque no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes; expresando el motivo.
Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.
Ya concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán aquellas a las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas, según lo señala la Ley, pero en realidad se está refiriendo a pruebas supervenientes no a los “hechos”.
Si las partes están conformes con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, al concluir la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, se otorgará a las partes término para alegar y se dictará el laudo.
La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas. Deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, se giren los oficios necesarios para: recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en la Ley; y dictará las medidas que sean necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido. Este período no deberá exceder de treinta días.
Audiencia de desahogo de pruebas
Se llevará a cabo conforme a las siguientes normas:
Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha.
Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente preparada, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio señalados en la Ley.
En caso de que las únicas pruebas que falten por desahogar sean copias o documentos que hayan solicitado las partes, no se suspenderá la audiencia, sino que la Junta requerirá a la autoridad o funcionario omiso, le remita los documentos o copias; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieran con esa obligación, a solicitud de parte, la Junta se lo comunicará al superior jerárquico para que se le apliquen las sanciones correspondientes.
Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia, podrán formular sus alegatos.
Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y, previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar; el auxiliar de oficio declarará cerrada la instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo.
Tipos de Pruebas
Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
Confesional
Documental
Testimonial
Pericial
Inspección
Presuncional
Instrumental de actuaciones.
Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Confesional
La confesión es el reconocimiento -tácito o expreso- que hace una de las partes, de los hechos que le son propios o que tienen obligación de conocer, relativos a las controversias en el juicio y que le perjudican (Tena y Morales, 1987).
Como puede apreciarse la confesional es una prueba personal, por lo que no puede hacerse por medio de representantes, salvo que la contraparte sea persona moral y se desahogará por conducto de su representante legal.
La Junta ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen y sean calificadas de legales.
En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:
Las posiciones que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia, podrán formularse en forma oral o por escrito, cuando éstas se formulen oralmente, se harán constar textualmente en el acta respectiva; cuando sean formuladas por escrito, éste se mandará agregar a los autos y deberá ser firmado por el articulante y el absolvente.
Las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Se consideran como insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; en tanto que son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia.
El absolvente bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, sin la presencia de su asesor, y sin ser asistido por persona alguna. No podrá valerse de borrador de respuestas, pero se le permitirá que consulte simples notas o apuntes; si la Junta, después de tomar conocimiento de ellos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria.
Las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere la fracción II, la Junta las desechará asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución.
El absolvente contestará las posiciones afirmando o negando; pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida la Junta; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta respectiva.
Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello.
Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante. Éstas hacen prueba plena si constituyen la aceptación de un hecho que beneficie a la contraria.
También se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio.
Documentales
Para Tena y Morales (1987) la prueba documental es un producto de la actividad humana y su resultado es la representación de algo, de un hecho o de algún acto.
Como es sabido, los documentos se clasifican en públicos y privados. Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones.
La Ley Federal del Trabajo establece que los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los municipios, harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.
Los documentos privados son aquellos que consignan alguna disposición o convenio realizado por personas particulares, la Ley no da una definición, solamente señala que son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas para ser públicos.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los siguientes criterios:
No. Registro: 366,630
Tesis aislada
Materia(s): Laboral
Quinta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CXXVII
Tesis:
Página: 831
DOCUMENTOS PUBLICOS, CUALES NO LO SON
“De conformidad con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente,
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