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Derecho Laboral


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  2.513 Palabras (11 Páginas)  •  163 Visitas

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Ofrecimiento y Desahogo de Pruebas

La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las siguientes premisas:

Actor.- Ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos.

Demandado.- Inmediatamente después ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte.

Actor.- Podrá, a su vez, objetar las pruebas del demandado.

Ambos.- Podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Éstas se ofrecerán de acuerdo a lo establecido para cada una de ellas.

Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.

Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche, lo cual hará porque no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes; expresando el motivo.

Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.

Ya concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán aquellas a las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas, según lo señala la Ley, pero en realidad se está refiriendo a pruebas supervenientes no a los “hechos”.

Si las partes están conformes con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, al concluir la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, se otorgará a las partes término para alegar y se dictará el laudo.

La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas. Deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, se giren los oficios necesarios para: recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en la Ley; y dictará las medidas que sean necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido. Este período no deberá exceder de treinta días.

Audiencia de desahogo de pruebas

Se llevará a cabo conforme a las siguientes normas:

Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha.

Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente preparada, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio señalados en la Ley.

En caso de que las únicas pruebas que falten por desahogar sean copias o documentos que hayan solicitado las partes, no se suspenderá la audiencia, sino que la Junta requerirá a la autoridad o funcionario omiso, le remita los documentos o copias; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieran con esa obligación, a solicitud de parte, la Junta se lo comunicará al superior jerárquico para que se le apliquen las sanciones correspondientes.

Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia, podrán formular sus alegatos.

Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y, previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar; el auxiliar de oficio declarará cerrada la instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo.

Tipos de Pruebas

Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

Confesional

Documental

Testimonial

Pericial

Inspección

Presuncional

Instrumental de actuaciones.

Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Confesional

La confesión es el reconocimiento -tácito o expreso- que hace una de las partes, de los hechos que le son propios o que tienen obligación de conocer, relativos a las controversias en el juicio y que le perjudican (Tena y Morales, 1987).

Como puede apreciarse la confesional es una prueba personal, por lo que no puede hacerse por medio de representantes, salvo que la contraparte sea persona moral y se desahogará por conducto de su representante legal.

La Junta ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen y sean calificadas de legales.

En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:

Las posiciones que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia, podrán formularse en forma oral o por escrito, cuando éstas se formulen oralmente, se harán constar textualmente en el acta respectiva; cuando sean formuladas por escrito, éste se mandará agregar a los autos y deberá ser firmado por el articulante y el absolvente.

Las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Se consideran como insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; en tanto que son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia.

El absolvente bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, sin la presencia de su asesor, y sin ser asistido por persona alguna. No podrá

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