Derecho Laboral
rgrodriguezg4 de Abril de 2014
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INTRODUCCIÓN
El derecho al trabajo es hoy uno de los derechos fundamentales, con más protección y tutela en los ordenamientos jurídicos; por tal motivo considero que es necesario saber a fondo todos los derechos que tienen las personas cuando se vinculan a una relación laboral.
En este ensayo pretendo suministrar una información clara y breve de los contratos de trabajo, que son exigibles para todas las personas que superan los 18 años de edad y en el caso de los menores, por medio de una autorización del Ministerio de la Protección Social, cuando se pone al servicio de otra, llamada empleador público. Su fuerza de trabajo en la persona bien sea material o intelectual, es desplegada por una actividad considerada lícita en nuestro ordenamiento, que se realiza a cambio de una remuneración que le servirá para subvenir sus necesidades; éstas condiciones todo ciudadano colombiano las debe gozar sin discriminación alguna, todos somos iguales ante la ley, tenemos las misma protecciones y garantías en el momento de obtener un empleo, no existe excusa que se le pueda impedir dicho derecho.
Desde la investigación, el análisis y realización de este ensayo espero llegar a cumplir mi finalidad que consiste en dar a conocer los principios fundamentales del ámbito laboral, en lo que concierne a saber los derechos y deberes que tengo como empleado o trabajador en el momento de firmar un contrato laboral en Colombia.
OBJETIVO GENERAL
• Diferir y analizar los elementos esenciales de la contratación laboral en Colombia, sus modalidades, sus causas de terminación e indemnizaciones que asume el empleador o trabajador cuando tiene una relación laboral.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Determinar las clases de Contratos de Trabajo.
• Conocer la clasificación que existe en los contratos laborales, dependiendo de la forma o de acuerdo a su duración.
• Distinguir las formas de terminación del Contrato de Trabajo.
ENSAYO
“LOS CONTRATOS LABORALES EN COLOMBIA”
“El artículo 22 del Código sustantivo del trabajo ha definido el contrato de trabajo, como aquel contrato por el cual, una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración”.1
A su vez, en el mencionado artículo habla de los sujetos del contrato, señalando que la persona que presta el servicio se denomina trabajador, y quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, se denomina salario. En el contrato de trabajo deben presentarse los tres elementos enunciados; ellos son de suma importancia para conocer la esencia del contrato, es decir sin la presencia de ellos no podemos hablar de un contrato laboral. Teniendo claro esto, ya se sabe que cada vez que cuando en cualquier tipo de contratación estén presentes estos elementos estamos frente a un contrato de trabajo, cualquiera sea su modalidad o forma.
Vale la pena explicar antes de entrar en la materia de los contratos este artículo aludido. En la primera parte se dice que la actividad debe ser personal, es decir sólo la persona humana, en este caso el trabajador, puede realizarla. Como segunda punto se habla en derecho de persona natural la cual es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición; y de persona jurídica que se denomina cuando una persona ficticia es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal. Y como último punto la contraprestación al trabajo desempeñado en este caso el salario, que es la remuneración a todo trabajo dependiente.
Teniendo claro lo anterior se concluye que el contrato es un acuerdo entre las partes, en donde una persona natural (trabajador oficial) presta un servicio subordinado a otra, que puede ser natural o jurídica (empleado público). Para hacer dicho contrato se debe saber qué tipo de contrato es porque existen varios tipos:
“Son contratistas independientes según el código los verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva”. 2 En estos contratos de prestación de servicios existe como forma de remuneración los honorarios más no el salario y la afiliación al sistema de Seguridad Social se debe realizar como trabajador independiente, en donde el contratista asume la totalidad de las cotizaciones; en este tipo de contrato no se genera ninguna relación laboral, no hay lugar al pago de prestaciones y no hay obligaciones en el cumplimiento de horario. El término de duración es limitado es decir la vigencia del contrato es temporal, porque se está en la obligación de hacer una tarea puntual o entregar un producto acordado con la empresa contratante. En este contrato de prestación de servicios, se tiene como característica la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico.
Son contratistas dependientes cuando valga la redundancia depende de la forma en que se realiza el contrato de trabajo porque puede ser verbal o escrito, o de acuerdo con su duración el contrato es definido, indefinido, ocasional - accidental - transitorio o por el tiempo de obra - labor contratada; la forma de remuneración es el mismo salario, los pagos de Seguridad Social se les reducen de su remuneración.
• Cuando el contrato es de forma verbal, es aquel que se celebra de palabra; significa que el empleador y el trabajador llegan a un acuerdo acerca de los siguientes puntos:
a. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse: Quedarán claros ambos aspectos, sin embargo, si no se llegaren a aclarar, en la práctica lo harán teniendo en cuenta que si se trata de un obrero de la construcción su labor será
ésta y no otra, si se trata de un químico farmaceuta, de un peluquero, de un ingeniero de sistemas igual, y el sitio lo dará el lugar donde ha de llevarse a efecto la labor para lo cual se contrató al trabajador.
b. “ La cuantía y forma de la remuneración: Teniendo en cuenta si es por unidad de tiempo, por obra o tarea realizada, u otra cualquiera, manifestándose de igual manera sobre la forma de pago. En cuanto a la cuantía, la misma normativa laboral ha dispuesto al hablar del tema de salarios que al trabajador se le pagará el salario que por la misma labor realice otro trabajador en la región, y si no fuere posible establecerlo de dicha manera se tiene que entrar a analizar la cantidad, la calidad del trabajo, las aptitudes del trabajador y las condiciones en que se desarrolló la labor; en última instancia se optará por el salario mínimo legal”3.
c. La duración del contrato: La gente en general piensa que cuando no existe un contrato escrito no hay contrato laboral; es un error pensar de tal manera, por cuanto no existe norma que así lo diga. Nuestra legislación se ha manifestado para decir que el contrato a término definido tiene que realizarse en forma escrita; por tanto se presume que el contrato realizado en forma verbal es un contrato a término indefinido.
• Cuando el contrato es de forma escrita: Se realiza a través de un documento firmado por las partes. y debe enunciar, al menos, lo siguiente:
Nombre y/o razón social del empleador con su identificación, domicilio del empleador y/o empresa, nombre del representante legal cuando se trate de una empresa, clase de contrato, nombre del trabajador con su identificación, domicilio del trabajador, condiciones del contrato, causas de la terminación del contrato de
trabajo, cuantía y forma de remuneración, lugar y fecha del lugar de celebración del contrato, firmas de empleador y empleado.
En caso de contratos específicos, agregar las cláusulas respectivas para cada contratación, para poder tener claridad sobre la contratación realizada evitando posibles malos entendidos.
De acuerdo con su duración, según el Código Sustantivo del Trabajo, los contratos laborales se clasifican en cuatro modalidades:
1. El contrato a término indefinido:
Que puede celebrarse de forma verbal o escrita, indicando solamente el inicio del mismo, y se contrata a una persona para que realice una actividad permanente, hasta que cualquiera de los dos tome la decisión de terminarlo. De igual manera se hará el aviso de terminación, de una parte a otra, manifestando la intención de prórroga y con una antelación no inferior a 30 días. El omitir el aviso de terminación da lugar a la prorroga por un tiempo igual al inicial.
Sin embargo, como en todos los contratos, se rige por las normas vigentes. Por ejemplo, por ser un contrato laboral es obligatorio que el empleador afilie a su empleado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, e igualmente, el trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales.
“El contrato a término indefinido será vigente en tanto no se agoten la causa y la materia objeto de nacimiento del contrato,
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